LEY 5989 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///  MODIFICA - LEY 2957 - PLAN MARCO DE POLÍTICAS DE DERECHOS Y DIVERSIDAD SEXUAL - LEY 4376 - POLÍTICA PÚBLICA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS LESBIANAS GAYS TRANS BISEXUALES E INTERSEXUALES - LGTBI - COMPOSICIÓN - CONSEJO CONSULTIVO ASESOR HONORARIO

Publicación:

30/07/2018

Sanción:

05/07/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/07/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 2957 "Ley Plan Marco de Políticas de

Derechos y Diversidad Sexual" que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de

treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor

Honorario, constituido por:

a. Cuatro (4) representantes de la Legislatura

b. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la

ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos

de investigación en los temas tratados en esta Política.

c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su

defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos

Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año

de antigüedad legalmente reconocida.

d. Dos representantes del Poder Ejecutivo.

e. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

f. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la nómina de los

cuatro (4) diputado/as que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario, dentro

de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la promulgación de la presente

Ley."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 4376 "Política Pública para el

reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays,

Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)" que quedará redactado de la siguiente

manera:

"Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto

por:

a. Dos representantes del Poder Ejecutivo

b. Cuatro (4) representantes de la Legislatura

c. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

d. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

e. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su

defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos

Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año

de antigüedad legalmente reconocida.

f. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la

ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos

de investigación en los temas tratados en esta Política."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5989 modifica el Art. 13 de la Ley 4376.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5989 modifica el Art. 5 de la Ley 2957.</p>
PROMULGADA POR