LEY 4376 2012

Síntesis:

ESTABLECE LINEAMIENTOS - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO PLENO - DERECHOS DE PERSONAS LESBIANAS - GAY - TRANS -BISEXUALES E INTERSEXUALES - OBJETO - PRINCIPIOS - EFECTIVIDAD DE DERECHOS - CONDUCCIÓN  OBJETIVOS - ACCIONES POSITIVAS - ACCESO -  SALUD - EDUCACIÓN - TRABAJO DIGNO - INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL - GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - CULTURA - EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA - FOMENTO DE LIDERAZGOS - CONTROL CIUDADANO -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONFORMACIÓN CONSEJO CONSULTIVO - FUNCIONES -  INVESTIGACIÓN Y MONITOREO SISTEMÁTICO DE DERECHOS HUMANOS - ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las

personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública

para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas,

gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en

cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los

instrumentos internacionales, de Derechos Humanos ratificados por el Estado

Nacional y en la Constitución Local.

Art. 2°.- Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la

política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los

siguientes principios:

a. Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas

LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as

particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de

responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los

derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración

de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de

vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el

colectivo LGTBI.

c. Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar,

promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir,

investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.

d. Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la

ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las

instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación

resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los

derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión

en el ámbito de la Ciudad.

e. Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus

dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.

f. Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el

derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad

de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.

g. ldentidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para

sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación

sexual.

h. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad,

exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato

y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u

orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera

diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las

personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al

respecto.

i. Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la

heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las

identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos

Humanos.

j. Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y

promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la

profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que

dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su

inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.

Art. 3°.- Objetivos. La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes

objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y

ejecuten en el ámbito de la Ciudad.

a. Promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a

puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas

LGTBI.

b. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución

de los derechos de las personas LGTBI.

c. Mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones de la ciudad ante

la vulneración de derechos a las personas LGTBI.

d. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para

una efectiva representación de sus intereses, individuales y colectivos, en los espacios

de decisión de la Ciudad.

e. Generar procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el

reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la

personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de

género y/u orientación sexual.

f. Garantizar mecanismos de articulación institucional, pública y privada, a favor del

desarrollo de políticas públicas integrales, en las que las diversidades sexuales y de

identidad de género sean consideradas como ejes transversales en su formulación,

adecuación, implementación, ejecución y evaluación.

Art. 4°.- Acciones positivas. El Estado de la ciudad adopta diferentes medidas de

acción positiva que establecen distinciones, restricciones o preferencias con el fin de

promover y/o garantizar los objetivos propuestos en la presente Ley.

Art. 5°.- De las líneas estratégicas de la Política Pública. Sin perjuicio de otras áreas o

temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la

ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de

acción estratégicas:

a. Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al

sistema, de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y

prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención

diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural,

psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta

política.

Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes

víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su

propio entorno familiar.

b. Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema

educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y

las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de

género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos

implementados en cada entorno educativo.

c. Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan

a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones

que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores

para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en

el ámbito local.

Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de

personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.

d. Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que

las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del

mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y

asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el

diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y

acción temprana que estas tareas requieran.

e. Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan

movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social,

discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de

vecinos/as de la Ciudad.

f. Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y

representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas

LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la

promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de

la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se

promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores

LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo

público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como

sujetos en la redistribución del capital cultural de la Ciudad.

Art. 6°.- Ampliación de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía

El Estado de la ciudad fortalece los procesos organizativos, organizaciones y

ciudadanos/as en particular, pertenecientes al colectivo LGTBI o que trabajen en la

protección de sus derechos, para lograr altos niveles de empoderamiento político, a la

vez que fomenta la cultura democrática, respetuosa de los Derechos Humanos y la

equidad social Estas acciones comprenderán:

a. Fortalecimiento de organizaciones: trabaja por el reconocimiento y fortalecimiento

de las organizaciones y demás actores/actrices LGTBI, con el fin de potenciar su

incidencia política, gestión pública e institucional y sus procesos de consolidación

como movimiento social.

b. Fomento de liderazgos: busca la emergencia de nuevos liderazgos sociales,

individuales y colectivos, a la vez que amplia el conocimiento para la defensa y

exigencia de los derechos de las personas LGTBI.

Art. 7°.- Comunicación de la Política Pública. El Estado promueve estrategias de

información que generen ciudadanos/as críticos/as y reflexivos/as sobre sus

realidades y con capacidad de deliberar sobre aquellas situaciones que afectan su

presente y futuro. A la vez que posiciona diferentes temas de interés de las personas

LGTBI en el debate público en el ámbito de la Ciudad.

Art. 8°.- Control ciudadano. El Estado promoverá la participación de personas y

organizaciones LGTBI en el control institucional y social de la prestación de servicios

públicos, y el diseño y ejecución de políticas, que involucren el reconocimiento y la

garantía de sus derechos.

Art. 9°.- Investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos

de las personas LGTBI.

Se garantiza la observación permanente y sistemática de la situación de Derechos

Humanos de las personas LGTBI en la ciudad y la comprensión de las violencias

relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y

monitoreo tendrán en cuenta las particularidades de los colectivos LGTBI y producirá

información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la

política para lo cual se instruirá a efecto al Instituto de Estadística y Censos de la

Ciudad. Aquellos temas que no cuenten con observatorios o mecanismos de registro

se apoyarán para su creación.

Art. 10.- De la autoridad de aplicación. El Jefe/a de Gobierno determina la autoridad de

aplicación de la presente Ley, garantizando su implementación transversal entre las

diferentes áreas de gobierno y su abordaje interdisciplinario.

Art. 11.- Consejo Consultivo. Crease el Consejo Consultivo para el diseño,

seguimiento y evaluación de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno

de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 12.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo:

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y

garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de

los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.

c. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones

LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la.

Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el

Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.

d. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas

pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.

e. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos

de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación

de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

f. Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la

cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar

su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.

g. Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos

Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de

resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.

g. Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento

de los objetivos de la presente Ley.

Art. 13.- Composición, El Consejo Consultivo estará compuesto por:

a. Dos representantes del Poder Ejecutivo.

b. Dos representantes de la Legislatura

c. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

d. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

e. Seis representantes de diferentes organizaciones LGTBI. Esta composición

garantiza la participación de representantes de los diferentes sectores que componen

el colectivo LGTBI.

f. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la

ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos

de investigación en los temas tratados en esta Política.

Art. 14.- Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesiona en pleno cuatro (4)

veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

Art. 15.- Reglamento. El Consejo Consultivo dicta su propio reglamento para

determinar cuestiones atinentes a su funcionamiento, adopción de decisiones, entre

otras competencias.

Art. 16.- Presupuesto El Poder Ejecutivo asigna las partidas presupuestarias

correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 17.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad.

Art. 18.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.376 (Expediente N° 2.546.259/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11

de diciembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Derecho Humanos, y Pluralismo Cultural de la Jefatura

de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 168/MJYSGC/22 establece como criterio de selección la paridad de género para la participación del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de ser convocado a representar a la Institución en carácter no operativo, debiéndose designar en igual proporción mujeres y varones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5989 modifica el Art. 13 de la Ley 4376.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 1/CMCABA/20 impulsa ante las áreas con competencia del Consejo de la Magistratura el proyecto de reglamentación de la Ley N° 4376 Cupo Laboral Travesti Trans.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 246-CMCABA/24 aprueba el Programa de Prácticas Rentadas para Personas Travestis y Trans, en el marco de la Ley 4376.</p>