DISPOSICIÓN 1 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS TRANSEXUALES Y-O TRANSGÉNERO - IMPULSA PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN LEY 4376 - CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS - IMPLEMENTA - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - REGISTRO LOHANA BERKINS - SOLICITANTES DE EMPLEO - INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
Publicación:
23/12/2024
Sanción:
04/09/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO Los arts. 14, 14 bis, 16 y 75, incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) (Ley N° 23.179), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do
Pará (Ley N° 24.632), la Ley N° 26.485 de "Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género,
los arts. 10, 11 y 38 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 4376, la Res. Pres. CM
Nros. N° 1074/2017, 927/2018, 1068/19 y 384/2020, y sus ratificatorias y,
CONSIDERANDO
Que el Centro de Justicia de la Mujer (en adelante CJM) es dentro del Poder Judicial
de la CABA, el ámbito de atención centralizada de las personas que requieren
asesoramiento, asistencia y/o intervención judicial por hechos vinculados a la violencia
de género, en cualquiera de sus manifestaciones, y tiene por objetivo desarrollar un
modelo de gestión centralizada, interdisciplinaria e integral de la temática, tendiente a
evitar la derivación.
Que su integración resulta de los Convenios aprobados por Resolución Pres. 927/2018
-ratificada por Res. CM N° 219/2018-, e incluye dependencias del Consejo de la
Magistratura, de los tres ámbitos del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Humano y de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el marco de la segunda etapa de implementación que ha iniciado el CJM a
partir de la Res. Pres. 384/20, resulta ineludible avanzar en el diseño de políticas de
género que contribuyan a revertir la situación de desigualdad estructural en la que se
encuentran las personas integrantes del colectivo LGTBIQ+.
Que en efecto, con sustento en el principio de igualdad y no discriminación previsto en
el art. 16 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales sobre
derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional por conducto de su art.
75, inc. 22, en los últimos años se produjeron significativos avances legislativos en lo
referido al restablecimiento de los derechos fundamentales de las personas
pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, destacándose principalmente la Ley N°
23.592 de Actos Discriminatorio, la Ley N° 26.657 de Salud Mental, Ley N° 26.618 de
Matrimonio Igualitario, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.862 de
Reproducción Médicamente Asistida, la reforma del Código Civil y Comercial de la
Nación y la Ley N° 26.791 de Femicidio.
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el art. 10 dispone que en
ella rigen todos los derechos, obligaciones y garantías de la Constitución Nacional, las
leyes de la nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen, los que
no pueden ser negados ni limitados por omisión o insuficiencia de su reglamentación,
y ésta, no puede cercenarlos.
Que, puntualmente, el art. 11 incorpora el principio a la igualdad como el derecho èa
ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por
razones o con pretexto de..., género, orientación sexual...è y, en función de ello,
establece que la Ciudad promueve "la remoción de los obstáculos de cualquier orden
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la
comunidad". Por su parte, el art. 38 prevé que la "La Ciudad incorpora la perspectiva
de género en el diseño y ejecución de sus políticas...Estimula la modificación de los
patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en
el perjuicio de superioridad de cualquiera de los géneros...".
Que al igual que aconteció en el orden nacional, la Ciudad cuenta con un vasto marco
normativo en materia de género, importando destacar la Ley N° 2.957 Plan Marco de
Políticas de Derechos y Diversidad sexual (BOCBA N° 3107 del 30/01/2009), la Ley N°
3062 (BOCBA N° 3200 del 23/06/2009) de identidad de género, la Ley N° 4376
(BOCBA N° 4079 del 22/01/2013), la Ley N° 5261 Contra la Discriminación (BOCBA
N° 4655 del 10/06/15) y la Ley N° 6.170 (BOCBA N° 5652 del 05/07/2019) que
incorpora la perspectiva de género en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Que todas las normas señaladas contienen previsiones dirigidas a asegurar a las
personas de la comunidad LGTBIQ+ igualdad real de condiciones en el acceso a los
derechos económicos sociales y culturales -educación, salud, vivienda, seguridad
social, trabajo formal- con el objetivo de remediar la grave situación de desventaja en
la que se encuentran.
Que aun así, las condiciones de vulnerabilidad perduran y afectan de forma más
gravosa a la población trans, por persistir patrones discriminatorios en la sociedad que
se resiste ante quienes se autoperciben con una identidad de género distinta a la
predominante, excluyéndolos e invisibilizándolos.
Que ello surge evidente de los diferentes trabajos de campo realizados por
organismos públicos y asociaciones representativas de sus derechos, destacándose
entre los datos más alarmantes, el que revela que las personas travestis, transexuales
y/o transgénero tienen una expectativa de vida entre 35 y 40 años, aproximadamente,
lo cual resulta compatible con el restos de las estadísticas que marcan números muy
bajos en cuanto a acceso a educación, a la salud, a la vivienda y al mercado laboral
formal.
Que por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Res. Pres.
384/20, en su artículo 9°, corresponde crear el "Programa de Acceso a Derechos para
Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero", cuyo objetivo principal consiste
en que el Centro de Justicia de la Mujer (y Géneros) del Poder Judicial de la CABA se
constituya en un espacio de atención, acompañamiento y asistencia integral a
personas travestis, transexuales y transgénero en situación de violencia, a la vez que
contribuya a garantizar el acceso efectivo a sus derechos fundamentales en
condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en
articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y local.
Que uno de los ejes centrales de dicho Programa consiste en el "Acceso al Empleo",
que se asienta sobre tres objetivos específicos: reglamentación del cupo laboral
reservado a las personas travestis, transexuales y transgéneros; creación de un
registro de solicitantes de empleo, y articulación de un programa de capacitación y
concientización.
Que en cuanto a la previsión del cupo laboral, el mismo se establece en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 4376 que desde el año 2012 propone, en la parte final
del artículo 5, inciso c), la incorporación en una proporción no inferior 5% (cinco por
ciento) de personas del colectivo travesti trans en el sector público de la Ciudad.
Que a su vez, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, la medida se inscribe en
la decisión de la Sala II de la Cámara CAyT en autos "Hendrickse, Cristina Monserrat
contra Consejo de la Magistratura de la CABA sobre Otros Procesos Incidentales -
Impugnación de Actos Administrativos", CUIJ: INC J-01-00028057-3/2018-2, en cuanto
que el Consejo de la "deberá, en el marco de los mecanismos de ingreso a la carrera y
de los procedimientos de selección aplicables (...), incorporar a los aspirantes del
colectivo [trans] que acrediten idoneidad para la función a la que se postulan (art. 43
CCABA), con los alcances y preeminencia que establece la ley 4376, en los cargos
que deban cubrirse a partir del dictado de la presente en cualquiera de las
dependencias administradas por el Consejo de la Magistratura de la CABA".
Que a fin de posibilitar el acceso efectivo al empleo, con el objeto de iniciar el proceso
de inclusión laboral, corresponde implementar en el ámbito del Centro de Justicia de la
Mujer un Registro de Solicitantes de Empleo, donde se asentarán los datos de las
personas travestis, transexuales y transgénero que deseen ingresar a trabajar a
alguna dependencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que a tales fines y teniendo en cuenta la iniciativa del Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial (SITRAJU), el mismo se denominará "Lohana Berkins" en homenaje a
quien fuera la primera travesti en acceder a un empleo público, que además desde el
año 2013 hasta su fallecimiento fue parte de este Poder Judicial, a cargo de la Oficina
de Identidad de Género y Orientación Sexual y una pionera en la lucha activa por el
reconocimiento de los derechos de las personas travestis y trans y promotora -junto a
otras militantes- de la Ley de Identidad de Género y de las leyes de cupo.
Que el Programa prevé también, en articulación con el Centro de Formación Judicial la
realización de actividades de formación y capacitación siguiendo con la línea ya
trazada de los primeros talleres ya dictados como parte del Plan de Capacitación
Interno en Género para las y los trabajadores del CJM, que abordan específicamente
la temática.
Que los otros ejes de trabajo del Programa pretenden, en el marco de las
competencias del Centro de Justicia de la Mujer del Poder Judicial de la CABA,
contribuir en la gestión y articulación con los organismos competentes de los distintos
niveles de gobierno, para garantizar a las personas travestis y trans el acceso al
sistema educativo, de salud y a una vivienda digna.
Que en el marco de la autorización dispuesta en el art. 8° de la Res. Pres. 384/20, se
establece que la agente Florencia Guimaraes García estará a cargo de la
implementación del Programa que se aprueba en el artículo 1°, bajo la supervisión de
la Coordinación General del Centro de Justicia de la Mujer.
Que finalmente, en orden al adecuado cumplimiento del Programa propuesto,
corresponde solicitar la colaboración del Observatorio de Género en la Justicia y de las
entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo del Poder Judicial
de la CABA, en la difusión y seguimiento del mismo, así como de la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA, para alcanzar la
efectiva implementación a partir de la intervención de las áreas bajo su dependencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las
Res. Pres. 1068/19 y 384/2
Por ello,
Art. 1°: Crear el Programa de Acceso a Derechos para Personas Travestis,
Transexuales y/o Transgénero, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición.
Art. 2°: Impulsar ante las áreas con competencia del Consejo de la Magistratura el
proyecto de reglamentación de la Ley N° 4376 "Cupo Laboral Travesti Trans" que
como Anexo II integra la presente disposición, con carácter previo a su consideración
en el Plenario de Consejeros.
Art. 3°: Implementar bajo la órbita del Centro de Justicia de la Mujer el "Registro
"Lohana Berkins" de Solicitantes de Empleo, cuyo objeto es posibilitar la inclusión
laboral de personas travestis y trans mayores de dieciocho (18) años en el Poder
Judicial de la CABA.
Art. 4°: Establecer que la agente Florencia Guimaraes García (Legajo 7659) estará a
cargo de la implementación y seguimiento de las medidas adoptadas en la presente
disposición, bajo la supervisión de la Coordinación General del Centro de Justicia de la
Mujer y/o quien esta asigne a dichos fines.
Art. 5°: Solicitar la colaboración del Observatorio de Género en la Justicia y de las
entidades gremiales y asociaciones de magistrados, en la difusión y seguimiento del
Programa de Acceso a Derechos para Personas Travestis, Transexuales y
Transgénero que se crea por la presente disposición.
Art. 6°: Solicitar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial de la CABA, la intervención de las áreas de su dependencia para la efectiva
implementación y cumplimiento de la presente medida.
Art. 7°: Regístrese, comuníquese a los enlaces de los organismos integrantes del
Centro de Justicia de la Mujer, a la Presidencia del Consejo de la Magistratura y a los
Consejeros, al Observatorio de Género, a la Oficina de Género del Tribunal Superior
de Justicia, a la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder judicial
de la CABA, a la agente Florencia Guimaraes García, publíquese en la página del
Centro de Justicia de la Mujer y en www.consejo.jusbaires.gob.ar y oportunamente,
archívese. Salvatelli
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7025