RESOLUCIÓN 186 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - CRITERIO DE SELECCIÓN - PARIDAD DE GÉNERO - REPRESENTACION A LA INSTITUCIÓN - CARÁCTER NO OPERATIVO - PERSONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PARTICIPACIÓN EN EVENTOS - CONGRESOS - VISITAS DE REFERENCIA - CAPACITACIONES Y ENTRENAMIENTOS EXTERNOS - REPRESENTACIONES Y DELEGACIONES - COLABORACIONES NO OPERATIVAS

Publicación:

21/03/2022

Sanción:

16/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 6.292 y 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.347), el

Expediente Electrónico N° 2022-09986662-GCABA-DGTALMJYS, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en su artículo 11, todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante

la ley, por ello se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose

discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza,

etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad,

caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia

que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la

remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la

libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida

política, económica o social de la comunidad;

Que, asimismo, su artículo 36 dispone que: "La Ciudad garantiza en el ámbito público

y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y

mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo

en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al

tiempo de sanción de esta Constitución";

Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno es asistido en sus

funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que

le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Justicia y

Seguridad, entre otras competencias, diseñar estrategias y políticas metropolitanas

concernientesa un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las

Leyes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de

Gobierno;

Que, en tal sentido, mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) se

establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su

composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,

así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, así las cosas, en sus artículos 192 y 343 se dispone que la Policía de la Ciudad y

el Cuerpo de Bomberos se subordinan, en su conformación y funcionamiento, al

espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la citada Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que su personal se integra de forma

proporcional según lo dispuesto el artículo 36 de la citada norma constitucional;

Que, seguido a ello, los artículos 193 y 344 de la citada Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347), establecen que la Policía de la Ciudad y el Cuerpo

de Bomberos, guardan una estricta representación de géneros, favoreciendo la

incorporación, participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación

sexual o identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción,

como así también en todos los niveles y áreas;

Que, sus artículos 194 y 345 disponen, a los efectos de dar cumplimiento a los

artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

al artículo 5 inciso c de la Ley 4376, que se promoverá a través de la reglamentación

correspondiente, la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el

objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro la Policía de la Ciudad y del

Cuerpo de Bomberos, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación

sexual o identidad de género de su personal;

Que, así las cosas, resulta de vital importancia desde esta Cartera Ministerial

implementar distintas medidas para dar respuesta a las nuevas exigencias que implica

el deber de garantizar efectivamente un abordaje adecuado en el diseño de las

políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el

ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo

de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, dentro de los Programas de Fortalecimiento Institucional llevados adelante con el

objetivo de implementar políticas de género que garanticen la igualdad de

oportunidades para el desarrollo y crecimiento de las mujeres de la Institución, la

Subsecretaría Capital Humano ha propiciado establecer un criterio de selección con

paridad de género para la participación del personal del Ministerio de Justicia y

Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de

Buenos Aires, en ocasión de ser convocado a representar la Institución en carácter no

operativo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo concerniente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese como criterio de selección la paridad de género para la

participación del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la

Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de ser

convocado a representar a la Institución en carácter no operativo, debiéndose designar

en igual proporción mujeres y varones.

Artículo 2°.- Determínase que en el caso que por algún motivo no pudiera cumplirse

con el criterio de paridad de participación indicado, deberá justificarse el motivo.

Artículo 3°.- El criterio de paridad de participación, enunciado en el Artículo 1° de la

presente resolución, se aplicará a las siguientes situaciones que se detallan a

continuación, sin excluir otras:

a) Participación en eventos;

b) Congresos;

c) Visitas de referencia;

d) Capacitaciones y entrenamientos externos;

e) Representaciones y Delegaciones;

d) Colaboraciones no operativas.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Jefatura de Policía de la Ciudad y a las Subsecretarías del

Ministerio. Cumplido, archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 168/MJYSGC/22 establece como criterio de selección la paridad de género para la participación del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de ser convocado a representar a la Institución en carácter no operativo, debiéndose designar en igual proporción mujeres y varones.</p>