RESOLUCIÓN 186 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - CRITERIO DE SELECCIÓN - PARIDAD DE GÉNERO - REPRESENTACION A LA INSTITUCIÓN - CARÁCTER NO OPERATIVO - PERSONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PARTICIPACIÓN EN EVENTOS - CONGRESOS - VISITAS DE REFERENCIA - CAPACITACIONES Y ENTRENAMIENTOS EXTERNOS - REPRESENTACIONES Y DELEGACIONES - COLABORACIONES NO OPERATIVAS
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
16/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 6.292 y 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.347), el
Expediente Electrónico N° 2022-09986662-GCABA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 11, todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante
la ley, por ello se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza,
etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad,
caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia
que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la
libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida
política, económica o social de la comunidad;
Que, asimismo, su artículo 36 dispone que: "La Ciudad garantiza en el ámbito público
y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y
mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo
en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al
tiempo de sanción de esta Constitución";
Que, mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se estableció que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras competencias, diseñar estrategias y políticas metropolitanas
concernientesa un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las
Leyes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno;
Que, en tal sentido, mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) se
establecen las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, así las cosas, en sus artículos 192 y 343 se dispone que la Policía de la Ciudad y
el Cuerpo de Bomberos se subordinan, en su conformación y funcionamiento, al
espíritu antidiscriminatorio establecido en el artículo 11 de la citada Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que su personal se integra de forma
proporcional según lo dispuesto el artículo 36 de la citada norma constitucional;
Que, seguido a ello, los artículos 193 y 344 de la citada Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347), establecen que la Policía de la Ciudad y el Cuerpo
de Bomberos, guardan una estricta representación de géneros, favoreciendo la
incorporación, participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación
sexual o identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción,
como así también en todos los niveles y áreas;
Que, sus artículos 194 y 345 disponen, a los efectos de dar cumplimiento a los
artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
al artículo 5 inciso c de la Ley 4376, que se promoverá a través de la reglamentación
correspondiente, la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el
objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro la Policía de la Ciudad y del
Cuerpo de Bomberos, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación
sexual o identidad de género de su personal;
Que, así las cosas, resulta de vital importancia desde esta Cartera Ministerial
implementar distintas medidas para dar respuesta a las nuevas exigencias que implica
el deber de garantizar efectivamente un abordaje adecuado en el diseño de las
políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dentro de los Programas de Fortalecimiento Institucional llevados adelante con el
objetivo de implementar políticas de género que garanticen la igualdad de
oportunidades para el desarrollo y crecimiento de las mujeres de la Institución, la
Subsecretaría Capital Humano ha propiciado establecer un criterio de selección con
paridad de género para la participación del personal del Ministerio de Justicia y
Seguridad, de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, en ocasión de ser convocado a representar la Institución en carácter no
operativo.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo concerniente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Establécese como criterio de selección la paridad de género para la
participación del personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Policía de la
Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de ser
convocado a representar a la Institución en carácter no operativo, debiéndose designar
en igual proporción mujeres y varones.
Artículo 2°.- Determínase que en el caso que por algún motivo no pudiera cumplirse
con el criterio de paridad de participación indicado, deberá justificarse el motivo.
Artículo 3°.- El criterio de paridad de participación, enunciado en el Artículo 1° de la
presente resolución, se aplicará a las siguientes situaciones que se detallan a
continuación, sin excluir otras:
a) Participación en eventos;
b) Congresos;
c) Visitas de referencia;
d) Capacitaciones y entrenamientos externos;
e) Representaciones y Delegaciones;
d) Colaboraciones no operativas.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Jefatura de Policía de la Ciudad y a las Subsecretarías del
Ministerio. Cumplido, archívese. D'Alessandro