RESOLUCIÓN 246 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE PRÁCTICAS RENTADAS PARA PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS - - OBSERVATORIO DE GÉNERO EN LA JUSTICIA DE LA CABA - INICIO A UNA POLÍTICA INTEGRAL DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TODOS LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL - INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN PLENA AL TRABAJO A LAS PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
18/12/2024
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
31, 2.957 y 4.376, la Disposición CJM N° 1/2020, el Dictamen Presidencia CAGyMJ N°
21/2024 y el TAE A-01-00034998-0/2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo
10 que todo ser humano tiene derechos y garantías que no pueden ser negados ni
limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación.
Que por su parte, el artículo 11 establece que todas las personas tienen idéntica
dignidad y son iguales ante la ley, por ello se reconoce y garantiza el derecho a ser
diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones
o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,
opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o
cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La
Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de
hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política, económica o social de la comunidad;
Que la Ley Nacional N° 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género, basado
en la autopercepción.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.957 (texto consolidado
según Ley N° 6.588) crea el "Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad
Sexual" con el objeto de diseñar políticas públicas con el fin de erradicar aquellos
obstáculos y barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a
las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género.
Que por otro lado, la Ley N° 4.376 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece
los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los
derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales, y en pos
de garantizar su trabajo, diseña estrategias para el acceso de las personas LGBTI a
oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, y en esa línea propone
su incorporación en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado según
Ley N° 6.588), el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está
comprendido dentro del sector público de esta Ciudad Autónoma.
Que mediante Disposición CJM N° 1/2020 se creó el Programa de Acceso a Derechos
para Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero y se implementó el Registro
"Lohana Berkins" de Solicitantes de Empleo a cargo del Centro de Justicia de la Mujer.
Que la falta de empleo formal es una condición generalizada dentro de la comunidad
travesti y trans, siendo esto clave para su desarrollo, en tanto brinda un ingreso
estable, acceso al sistema de salud, facilita el acceso a la vivienda y a la jubilación en
la vejez.
Que en este sentido, corresponde aprobar un Programa de Prácticas Rentadas para
Personas Travestis y Trans el que llevará a cabo el Observatorio de Género en la
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención correspondiente
mediante Dictamen DGAJ N° 13468/2024.
Que, por su parte y en el marco de su competencia, la Comisión de Gestión,
Administración y Modernización Judicial consideró la Actuación de referencia y emitió
el Dictamen Presidencia CAGyMJ N° 21/2024.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por mayoría.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar el "Programa de Prácticas Rentadas para Personas Travestis y
Trans" que como Anexo forma parte de la presente, el que llevará a cabo el
Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dependiente de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder
Judicial.
Artículo 2°: Facultar al/la Titular de la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial el dictado de normas aclaratorias, interpretativas,
complementarias o modificatorias sobre el "Programa de Prácticas Rentadas para
Personas Travestis y Trans".
Artículo 3°: Dar inicio a una política integral de sensibilización y capacitación de todos
los agentes del Poder Judicial para lograr una inclusión e integración plena al trabajo a
las personas travestis y trans, la que será desarrollada por la Secretaría de
Administración General y Presupuesto.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara
de Casación y de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas,
a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo, al Observatorio de Género, a la Secretaría de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia, y a los
Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la CABA, y, oportunamente,
archívese. Leguizamón - Corti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7022