RESOLUCIÓN 246 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE PRÁCTICAS RENTADAS PARA PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS -  -  OBSERVATORIO DE GÉNERO EN LA JUSTICIA DE LA CABA -  INICIO A UNA POLÍTICA INTEGRAL DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TODOS LOS AGENTES DEL PODER JUDICIAL - INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN PLENA AL TRABAJO A LAS PERSONAS TRAVESTIS Y TRANS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

18/12/2024

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

31, 2.957 y 4.376, la Disposición CJM N° 1/2020, el Dictamen Presidencia CAGyMJ N°

21/2024 y el TAE A-01-00034998-0/2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su artículo

10 que todo ser humano tiene derechos y garantías que no pueden ser negados ni

limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación.

Que por su parte, el artículo 11 establece que todas las personas tienen idéntica

dignidad y son iguales ante la ley, por ello se reconoce y garantiza el derecho a ser

diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones

o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,

opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o

cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La

Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de

hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva

participación en la vida política, económica o social de la comunidad;

Que la Ley Nacional N° 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género, basado

en la autopercepción.

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.957 (texto consolidado

según Ley N° 6.588) crea el "Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad

Sexual" con el objeto de diseñar políticas públicas con el fin de erradicar aquellos

obstáculos y barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a

las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género.

Que por otro lado, la Ley N° 4.376 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece

los lineamientos de la política pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los

derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales, y en pos

de garantizar su trabajo, diseña estrategias para el acceso de las personas LGBTI a

oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, y en esa línea propone

su incorporación en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado según

Ley N° 6.588), el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está

comprendido dentro del sector público de esta Ciudad Autónoma.

Que mediante Disposición CJM N° 1/2020 se creó el Programa de Acceso a Derechos

para Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero y se implementó el Registro

"Lohana Berkins" de Solicitantes de Empleo a cargo del Centro de Justicia de la Mujer.

Que la falta de empleo formal es una condición generalizada dentro de la comunidad

travesti y trans, siendo esto clave para su desarrollo, en tanto brinda un ingreso

estable, acceso al sistema de salud, facilita el acceso a la vivienda y a la jubilación en

la vejez.

Que en este sentido, corresponde aprobar un Programa de Prácticas Rentadas para

Personas Travestis y Trans el que llevará a cabo el Observatorio de Género en la

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención correspondiente

mediante Dictamen DGAJ N° 13468/2024.

Que, por su parte y en el marco de su competencia, la Comisión de Gestión,

Administración y Modernización Judicial consideró la Actuación de referencia y emitió

el Dictamen Presidencia CAGyMJ N° 21/2024.

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la Comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por mayoría.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Programa de Prácticas Rentadas para Personas Travestis y

Trans" que como Anexo forma parte de la presente, el que llevará a cabo el

Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dependiente de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder

Judicial.

Artículo 2°: Facultar al/la Titular de la Secretaría de Administración General y

Presupuesto del Poder Judicial el dictado de normas aclaratorias, interpretativas,

complementarias o modificatorias sobre el "Programa de Prácticas Rentadas para

Personas Travestis y Trans".

Artículo 3°: Dar inicio a una política integral de sensibilización y capacitación de todos

los agentes del Poder Judicial para lograr una inclusión e integración plena al trabajo a

las personas travestis y trans, la que será desarrollada por la Secretaría de

Administración General y Presupuesto.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(www.consejo.jusbaires.gob.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara

de Casación y de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas,

a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo, al Observatorio de Género, a la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia, y a los

Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Tutelar de la CABA, y, oportunamente,

archívese. Leguizamón - Corti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7022

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 246-CMCABA/24 aprueba el Programa de Prácticas Rentadas para Personas Travestis y Trans, en el marco de la Ley 4376.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 246-CMCABA/24 aprueba el Programa de Prácticas Rentadas para Personas Travestis y Trans, en el marco de la Ley 2957.</p>