RESOLUCIÓN 468 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
DESAFECTACIÓN - PROTECCIÓN CAUTELAR - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLE - CALLE SAAVEDRA 138 - CABA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
07/08/2018
Sanción:
31/07/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley N°
5460, el Decreto N° 363, el Decreto N° 675, el Expediente EX-2017-23584592-
MGEYA-SSREGIC, la Resolución N° 2014-593-SECPLAN, la Nota CAAP s/n 2014 y
nota CAAP s/n 2018, el Informe IF-2018-20233859-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se solicitó el Visado de Plano de Uso con la "Asimilación de
uso para Anexo de Clínica frentista (700200)", "Aprobación de 8 módulos de
estacionamiento y 1 de 51m2 de carga y descarga s/proyecto presentado", en el
Distrito R2aII, en el inmueble a construir en las parcelas sitas en la calle Saavedra
138/44/48;
Que el inmueble sito en la calle Saavedra 138 (Nomenclatura Catastral 020-018-016)
se encuentra incluido mediante Resolución N°593-SECPLAN-2014 en el Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nivel de
protección cautelar;
Que en virtud que el precitado acto administrativo fue emitido por la Ex Secretaría de
Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido
a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse en
atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015),
reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015);
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica
la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores
urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;
Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor
urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama
de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los
elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las
construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de
una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por
último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o
aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son
considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual
están situados y los objetivos del planeamiento;
Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1)
la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la
verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia
debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de
entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis
del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no
vinculante. Si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de
Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la
Resolución N° 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto
administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo
de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se
resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una
Ley;
Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales por medio de Nota CAAP s/n de
fecha 02 de diciembre del año 2014 consideró una serie de inmuebles construidos con
anterioridad a 1941 pertenecientes a la Comuna 3, entre los cuales se encontraba el
inmueble de marras (N° de orden 172);
Que, en consecuencia, por medio de la Resolución 593-SECPLAN-2014 (N° de orden
173) la finca sita en la calle Saavedra 138 fue incorporada con nivel de protección
cautelar al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en virtud de la solicitud que diera origen a estos actuados se dio nueva
intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a efectos que evaluase el
inmueble de marras, el cual en la reunión de fecha 17 de julio del año en curso
mediante nota CAAP s/n del año 2018 (N° de orden 165) expresó "Al respecto se
informa que se efectuó un segundo estudio; y este Consejo analizó los nuevos
elementos de juicio aportados, señalando que: el inmueble de Saavedra 138 no
presenta, profundizando en su análisis como pieza singular y en el contexto en que se
inserta, cualidades que permitan mantener el criterio de catalogación oportunamente
recomendado. Por tal motivo, se resuelve rectificar su inclusión en el catálogo";
Que por Informe IF-2018-20233859-DGIUR (N° de orden 166) la Gerencia Operativa
de Supervisión de Patrimonio Urbano perteneciente a la Dirección General de
Interpretación Urbanística expresó: "Toda vez que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales rectifica su opinión inicial sobre el inmueble citado: Saavedra 138
(Sección 020, Manzana 018, Parcela 016), se elevan los presentes para que se emita
la Resolución que desafecta la protección";
Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°
363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades
primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,
siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°
675/GCBA/16;
Que en virtud del parágrafo 4 en lo relativo al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte del Anexo I del Decreto 675/GCBA/16 es competencia de la Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro proponer la catalogación y elaborar normas
urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección
patrimonial y llevar el registro correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desafectase de la protección cautelar del Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble sito en la calle
Saavedra 138 (Nomenclatura Catastral 020-018-016) de esta Ciudad de acuerdo a los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines
de enmendar la base de datos de APH, en relación al inmueble en cuestión.
Artículo 3°.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Catastro perteneciente a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro a los fines de modificar la ficha
parcelaria.
Artículo 4°.- Notifíquese fehacientemente interesado. Cumplido, prosígase con el
trámite. Cruz