RESOLUCIÓN 468 2018 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

DESAFECTACIÓN - PROTECCIÓN CAUTELAR - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLE - CALLE SAAVEDRA 138 - CABA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

07/08/2018

Sanción:

31/07/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO:

El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, la Ley N°

5460, el Decreto N° 363, el Decreto N° 675, el Expediente EX-2017-23584592-

MGEYA-SSREGIC, la Resolución N° 2014-593-SECPLAN, la Nota CAAP s/n 2014 y

nota CAAP s/n 2018, el Informe IF-2018-20233859-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados se solicitó el Visado de Plano de Uso con la "Asimilación de

uso para Anexo de Clínica frentista (700200)", "Aprobación de 8 módulos de

estacionamiento y 1 de 51m2 de carga y descarga s/proyecto presentado", en el

Distrito R2aII, en el inmueble a construir en las parcelas sitas en la calle Saavedra

138/44/48;

Que el inmueble sito en la calle Saavedra 138 (Nomenclatura Catastral 020-018-016)

se encuentra incluido mediante Resolución N°593-SECPLAN-2014 en el Catálogo de

Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nivel de

protección cautelar;

Que en virtud que el precitado acto administrativo fue emitido por la Ex Secretaría de

Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido

a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse en

atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del 10/12/2015),

reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del 16/12/2015);

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación

de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica

la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores

urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor

urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama

de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los

elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las

construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de

una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por

último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o

aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son

considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual

están situados y los objetivos del planeamiento;

Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1)

la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la

verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia

debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de

entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis

del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no

vinculante. Si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de

Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la

Resolución N° 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto

administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo

de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se

resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una

Ley;

Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales por medio de Nota CAAP s/n de

fecha 02 de diciembre del año 2014 consideró una serie de inmuebles construidos con

anterioridad a 1941 pertenecientes a la Comuna 3, entre los cuales se encontraba el

inmueble de marras (N° de orden 172);

Que, en consecuencia, por medio de la Resolución 593-SECPLAN-2014 (N° de orden

173) la finca sita en la calle Saavedra 138 fue incorporada con nivel de protección

cautelar al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en virtud de la solicitud que diera origen a estos actuados se dio nueva

intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a efectos que evaluase el

inmueble de marras, el cual en la reunión de fecha 17 de julio del año en curso

mediante nota CAAP s/n del año 2018 (N° de orden 165) expresó "Al respecto se

informa que se efectuó un segundo estudio; y este Consejo analizó los nuevos

elementos de juicio aportados, señalando que: el inmueble de Saavedra 138 no

presenta, profundizando en su análisis como pieza singular y en el contexto en que se

inserta, cualidades que permitan mantener el criterio de catalogación oportunamente

recomendado. Por tal motivo, se resuelve rectificar su inclusión en el catálogo";

Que por Informe IF-2018-20233859-DGIUR (N° de orden 166) la Gerencia Operativa

de Supervisión de Patrimonio Urbano perteneciente a la Dirección General de

Interpretación Urbanística expresó: "Toda vez que el Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales rectifica su opinión inicial sobre el inmueble citado: Saavedra 138

(Sección 020, Manzana 018, Parcela 016), se elevan los presentes para que se emita

la Resolución que desafecta la protección";

Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades

primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,

siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°

675/GCBA/16;

Que en virtud del parágrafo 4 en lo relativo al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte del Anexo I del Decreto 675/GCBA/16 es competencia de la Subsecretaría

de Registros, Interpretación y Catastro proponer la catalogación y elaborar normas

urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección

patrimonial y llevar el registro correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desafectase de la protección cautelar del Catálogo de Inmuebles

Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble sito en la calle

Saavedra 138 (Nomenclatura Catastral 020-018-016) de esta Ciudad de acuerdo a los

fundamentos expresados en los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Interpretación Urbanística a los fines

de enmendar la base de datos de APH, en relación al inmueble en cuestión.

Artículo 3°.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Catastro perteneciente a la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro a los fines de modificar la ficha

parcelaria.

Artículo 4°.- Notifíquese fehacientemente interesado. Cumplido, prosígase con el

trámite. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 468-SSREGIC-18 desafecta de la protección cautelar del Catálogo de Inmuebles Patrimoniales al inmueble incluido por Resolución 593-SECPLAN-14.</p>