RESOLUCIÓN 642 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

OTORGANSE A DIVERSOS INTERESADOS LA RENOVACION DE CONCESIONES DE SEPULTURAS POR EL TÉRMINO DE 20 AÑOS CON CARÁCTER DE INTRANSFERIBLE

Publicación:

15/09/1998

Sanción:

28/08/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto las solicitudes de renovación de concesiones de sepulturas interpuestas por los Expedientes Nros. 78.793-94, 28.910-95 y 10.726-97 comprendidas en el artículo 31 del Decreto N° 17.559-51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6, y

CONSIDERANDO:

Que estos requerimientos han sido efectuados en tiempo y forma, conforme a la citada normativa y con la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que corresponde otorgar tales concesiones por el término de veinte (20) años y, en atención a las circunstancias y razones invocadas, nada impide que se resuelva favorablemente la gestión formulada con carácter de intransferible por imperio de lo establecido en el inciso c) del artículo 16 (primer párrafo, ap. 3°) de la Ordenanza N° 27.590 AD 480.1;

Que al no preverse en la normativa constitucional limitaciones para el caso de las renovaciones de concesiones de sepulturas, siguen vigentes los anteriores instrumentos legales, hasta tanto los mismos no sean modificados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando de aplicación por analogía, lo previsto en el artículo 238 -Capítulo II- de la Ordenanza Fiscal vigente (B.O. N° 429) que para este concepto, contempla un lapso de veinte (20) años;

Por ello, teniendo en cuenta las informaciones producidas por los organismos intervinientes, los respectivos dictámenes efectuados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los Cuerpos de las Actuaciones precitadas, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.499-GCBA-98, recaído en el Expediente N° 69.066-98,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórganse a los interesados, conforme se detallan en el Anexo I (comprendidos en el Artículo 31 del Decreto N° 17.559-51) que forma parte integrante de la presente, las respectivas renovaciones de las concesiones de sepulturas por el término de veinte (20) años a partir de las fechas consignadas en los mismos, con carácter de intransferible, previo pago de la suma que resulte de la liquidación que realice la Dirección General de Cementerios de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente a la fecha.

Art. 2° - El ingreso de la suma mencionada, se efectuará por intermedio de la delegación de Caja de la Dirección General de Tesorería, ubicada en la Dirección General de Cementerios la que, además, practicará las anotaciones del caso.

Art.3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General de Cementerios.


ANEXOS

ANEXO I

Expediente N° 78.793-94.

Titular: Elsa Lidia Castagnetto o Castagnetto y Botto.

Cementerio: Chacarita.

Ubicación del terreno: lotes 23 y 24, tablón 10, manzana 9, sección 1°.

Fecha de Vencimiento: veinte (20) años a partir del 16 de noviembre de 1993.

Expediente N° 28.910-95

Titulares: Julio César Cataldi y Antonini, Adolfo Maximiliano

Fischer y Cataldi, María Teresa Cataldi Cabanillas y Maggi.

Cementerio: Chacarita.

Ubicación del terreno: lotes 33 y 34, tablón 7, manzana 9, sección 5°.

Fecha de Vencimiento: veinte (20) años a partir del 5 de julio de 1994.

Expediente N° 10.726-97.

Titular: Raimundo Pascual García y Blotta o García y Blotto.

Cementerio: Chacarita.

Ubicación del terreno: lote 3, tablón 10, manzana 9, sección 5°.

Fecha de Vencimiento: veinte (20) años a partir del 28 de junio de 1993.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 31