RESOLUCIÓN 576 1999 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

DISPONE QUE LAS ÓRDENES DE PAGO DEBERAN SER LIQUIDADAS, CONFECCIONADAS E INTERVENIDAS POR LAS ÁREAS DE CONTADURÍA Y TESORERÍA DEL PROGRAMA Y CONFORMADAS POR EL DELEGADO DEL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Publicación:

08/07/1999

Sanción:

03/06/1999

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto las Resoluciones Nros. 4-PGA ex CD-97 y 6-PGA ex CD-97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4-PGA ex CD-97 estableció el circuito administrativo de las Ordenes de Pago correspondientes a obligaciones del ex Concejo Deliberante y del Programa de Gestión Administrativa;

Que se considera necesario reajustar tal circuito y convalidar el procedimiento utilizado para el libramiento de las Ordenes de Pago emitidas hasta la fecha;

Que a su vez la Resolución N° 6-PGA ex CD-97 trata sobre la guarda y archivo de las Ordenes de Pago, por lo que se estima conveniente por razones de claridad y seguridad dictar una única resolución sobre el tema, abrogando la normativa anterior;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE

GESTION ADMINISTRATIVA DEL EX

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Dispónese que todas las Ordenes de Pago que se emitan por las obligaciones del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires y del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser liquidadas, confeccionadas e intervenidas por las áreas de Contaduría y Tesorería del Programa y conformadas por el Delegado del Responsable del Programa.

Art. 2° En el supuesto que la Orden de Pago se encuentre destinada al pago de los haberes del personal, la misma será girada a la Dirección General de Planificación Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que verificará la existencia de la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 3° En todos los demás supuestos la Orden de Pago será girada a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que efectuará la respectiva imputación presupuestaria.

Art. 4° Una vez cumplimentados los Arts. 2° y 3°, según correspondiera, el expediente pasará al señor Delegado del Responsable del Programa, quien lo remitirá a la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para su imputación y confección de la Orden de Pago, y a la Dirección General de Tesorería de la misma Secretaría, para su pago.

Art. 5° La Dirección General de Tesorería cumplirá las funciones de guarda y archivo de las copias certificadas de la totalidad de las Ordenes de Pago emitidas por el Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Los originales deberán ser remitidos por la Dirección General de Tesorería al responsable del área de Contaduría del Programa para su guarda definitiva.

Art. 6° Convalídase el procedimiento utilizado para el libramiento de las Ordenes de Pago emitidas hasta la vigencia de la presente resolución.

Art. 7° Abróganse las Resoluciones Nros. 4-PGA ex CD-97 y 6-PGA ex CD-97.

Art. 8° La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las áreas de Personal, Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería del ex Concejo Deliberante, a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Contaduría, de Tesorería y Técnica Administrativa y Legal, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.