RESOLUCIÓN 4 1997 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

TODOS LOS SECTORES ADMINISTRATIVOS COMPETENTES DEL EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENDRÁN COMO PLAZO MÁXIMO HASTA EL 17-12-97 PARA PRESENTAR EL LISTADO DE LAS CUENTAS CON SU CORRESPONDIENTE CONCILIACIÓN DE SALDOS

Publicación:

26/12/1997

Sanción:

11/12/1997

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 52.386 y las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.752-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que existen obligaciones contraídas por las autoridades del ex Concejo Deliberante aún pendiente de cancelación;

Que en virtud de ello corresponde realizar un inventario pormenorizado y arqueo de todas las cuentas existentes, de las obligaciones pendientes de cancelación y de las conciliaciones pertinentes;

Que asimismo, resulta conveniente establecer el circuito administrativo correspondiente,

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GESTION

ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Todos los sectores administrativos competentes del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán como plazo máximo hasta el 17-12-97 para presentar el listado de las cuentas con su correspondiente conciliación de saldos al 10-12-97. Los listados relacionados con cuentas vinculadas con obligaciones y créditos deberán informar la nómina de los titulares, montos, descripción de causa, fecha de vencimiento, saldo declarado por los acreedores y/o deudores y cualquier otro dato que se considere significativo. En todos los casos los responsables de las cuentas deberán contar con un legajo en el que conste toda la documentación respaldatoria.

Art. 2° - Todas las Ordenes de Pago que se emitan correspondientes a obligaciones del ex Concejo Deliberante y del Programa de Gestión Administrativa deberán ser liquidadas, confeccionadas, e Intervenidas por las áreas competentes de dicho organismo que mantenga vigencia operativa dentro del Programa de Gestión Administrativa.

Art. 3° - Las Ordenes de Pago libradas deberán ser firmadas por el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante.

Art. 4° - Las obligaciones derivadas de las Ordenes de Pago serán efectivizadas por la Dirección General de Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra las cuentas correspondientes.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las áreas administrativas del ex Concejo Deliberante, y a la Dirección General Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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