LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998

Síntesis:

DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN A INMUEBLE SITO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS RIVADAVIA Y MEDRANO (CONFITERÍA "LAS VIOLETAS")

Publicación:

21/09/1998

Sanción:

06/08/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Desaféctase del distrito de zonificación C 3 I al inmueble sito en la intersección de las Avenidas Rivadavia y Medrano, de esta Ciudad, donde funcionara la confitería "Las Violetas”.

Art. 2° - Aféctase al distrito de zonificación Area de Protección Histórica -A.P.H., con grado de protección cautelar, al inmueble referido en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 45.517, en un plazo de sesenta (60) días de recibida la presente.

Art. 4° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la ciudad de Buenos Aires estudie la factibilidad del mantenimiento de la actividad desarrollada por la Confitería "Las Violetas”.

Art. 5° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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