LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998
Síntesis:
DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN A INMUEBLE SITO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS RIVADAVIA Y MEDRANO (CONFITERÍA "LAS VIOLETAS")
Publicación:
21/09/1998
Sanción:
06/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Desaféctase del distrito de zonificación C 3 I al inmueble sito en la intersección de las Avenidas Rivadavia y Medrano, de esta Ciudad, donde funcionara la confitería "Las Violetas.
Art. 2° - Aféctase al distrito de zonificación Area de Protección Histórica -A.P.H., con grado de protección cautelar, al inmueble referido en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 3° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 45.517, en un plazo de sesenta (60) días de recibida la presente.
Art. 4° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la ciudad de Buenos Aires estudie la factibilidad del mantenimiento de la actividad desarrollada por la Confitería "Las Violetas.
Art. 5° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 inc. 3 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.