DISPOSICIÓN 301 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE RECTIFICA - DISPOSICIÓN 225-DGRSP/18 - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA - INSCRIPTAS - RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD EN LOCALES DE BAILE Y ESPECTÁCULOS EN VIVO - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD - INCORPORACIÓN AL REGISTRO - CREDENCIAL - PLAZO - SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE SEGURIDAD PRIVADA LA RECTIFICACIÓN

Publicación:

14/08/2018

Sanción:

08/08/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030), la Disposición N° 236-DGSPR/2018 y demás

reglamentarias y N° 225-DGSPR/2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 225-DGSPR/2018, se hace efectiva la aplicación de la

sanción establecida en la Ley N°451 artículo 11.1.13 a todas aquellas prestadoras de

seguridad privada y los que se encuentren inscriptos en el Régimen especial de

seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, que hayan solicitado la

habilitación del personal de seguridad y su incorporación en el registro de esta

Dirección General, y no hayan procedido a retirar la credencial en el plazo de cinco (5)

días hábiles administrativos desde la fecha de su emisión;

Que en la parte dispositiva de la Disposición mencionada ut-supra, se citó

erróneamente la normativa a aplicar, consignando "...Ley N°451 artículo 11.1.3...";

Que debido a ese error involuntario, la misma debe ser rectificada, consignando

correctamente la normativa correspondiente, "...Ley N°451 artículo 11.1.13...";

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N°

225-DGSPR/2018 en la forma expuesta;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Rectifíquese la Disposición N° 225-DGSPR/2018, de fecha 02/07/2018,

consignando en su parte dispositiva, Articulo 1°: "...Ley N°451 artículo 11.1.13...

Artículo 2°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la rectificación dispuesta

en el artículo primero.

Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y

hágase saber al Registro Nacional de Armas actualmente Agencia Nacional de

Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal

Argentina, y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 301-DGSPR-18rectifíca la Disposición 225-DGSPR-2018.</p>