DISPOSICIÓN 225 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
APLICACIÓN DE SANCIÓN LEY - 451 - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA - INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD EN LOCALES DE BAILE Y ESPECTÁCULOS EN VIVO - SOLICITUD HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD - INCORPORACIÓN EN REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - OMISIÓN RETIRO CREDENCIAL - PLAZO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - EMPRESAS PRESTADORAS - CREDENCIALES DEL PERSONAL
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
02/07/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 451, Ley N° 5688, la Disposición N° 236-DGSPR/2012, y demás normas
reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 449° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que debe
cumplir el personal contratado por los prestadores que se desempeñen como
operadores de monitoreo;
Que el artículo 454° establece los requisitos que el personal contratado por los
prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o renovación, remitiendo dicha
norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441° incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8),
9), 10) como así también al art. 464°;
Que el art. 452 determina que toda persona que se desempeñe en cualquiera de los
servicios comprendidos en el presente libro debe tener consigo la credencial que
acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y que exhibirá cada vez que
le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se
presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente de forma visible;
Que el art. 455° punto 1 establece que el personal tiene la obligación de llevar consigo
la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez que le sea
requerida;
Que el art. 471° indica que el personal de seguridad registrado bajo el Título XIII,
Regimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, debe
cumplir con las obligaciones dispuestas en el art. 455°, puntos 1, 2 y 3;
Que la Disposicion N°236-DGSPR/2012, establece el mecanismo por el cual se
emitirán y otorgarán las credenciales de identificación para el personal de seguridad
privada;
Que ésta Dirección General informa en línea y en tiempo real a los usuarios
habilitados de los Prestadores de Seguridad Privada, cuando la o las Credenciales de
identificación se encuentran disponibles para su retiro;
Que atento a lo expuesto, el personal de seguridad privada que no posea la credencial
ut-supra mencionada de forma visible o que a requerimiento de la autoridad de
aplicación no exhiba la misma acreditando su habilitación; la prestadora de seguridad
privada será pausible de sanción según lo establecido por la Ley N°451, artículo
11.1.13.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Artículo 1°.- Aplicar la sanción establecida en la Ley N°451 artículo 11.1.3 a todas
aquellas prestadoras de seguridad privada y los que se encuentren inscriptos en el
Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, que hayan
solicitado la habilitación del personal de seguridad y su incorporación en el registro de
esta Dirección General, y no hayan procedido a retirar la credencial en el plazo de
cinco (5) días habiles administrativos desde la fecha de su emisión.
Artículo 2°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Dirección General Administrativa de
Infracciones, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de Seguridad
y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Cocca