DISPOSICIÓN 225 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

APLICACIÓN DE SANCIÓN LEY - 451 - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA - INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD EN LOCALES DE BAILE Y ESPECTÁCULOS EN VIVO - SOLICITUD HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD - INCORPORACIÓN EN REGISTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - OMISIÓN RETIRO CREDENCIAL - PLAZO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - EMPRESAS PRESTADORAS - CREDENCIALES DEL PERSONAL

Publicación:

05/07/2018

Sanción:

02/07/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 451, Ley N° 5688, la Disposición N° 236-DGSPR/2012, y demás normas

reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 449° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que debe

cumplir el personal contratado por los prestadores que se desempeñen como

operadores de monitoreo;

Que el artículo 454° establece los requisitos que el personal contratado por los

prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o renovación, remitiendo dicha

norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441° incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8),

9), 10) como así también al art. 464°;

Que el art. 452 determina que toda persona que se desempeñe en cualquiera de los

servicios comprendidos en el presente libro debe tener consigo la credencial que

acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y que exhibirá cada vez que

le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se

presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente de forma visible;

Que el art. 455° punto 1 establece que el personal tiene la obligación de llevar consigo

la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez que le sea

requerida;

Que el art. 471° indica que el personal de seguridad registrado bajo el Título XIII,

Regimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, debe

cumplir con las obligaciones dispuestas en el art. 455°, puntos 1, 2 y 3;

Que la Disposicion N°236-DGSPR/2012, establece el mecanismo por el cual se

emitirán y otorgarán las credenciales de identificación para el personal de seguridad

privada;

Que ésta Dirección General informa en línea y en tiempo real a los usuarios

habilitados de los Prestadores de Seguridad Privada, cuando la o las Credenciales de

identificación se encuentran disponibles para su retiro;

Que atento a lo expuesto, el personal de seguridad privada que no posea la credencial

ut-supra mencionada de forma visible o que a requerimiento de la autoridad de

aplicación no exhiba la misma acreditando su habilitación; la prestadora de seguridad

privada será pausible de sanción según lo establecido por la Ley N°451, artículo

11.1.13.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Artículo 1°.- Aplicar la sanción establecida en la Ley N°451 artículo 11.1.3 a todas

aquellas prestadoras de seguridad privada y los que se encuentren inscriptos en el

Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, que hayan

solicitado la habilitación del personal de seguridad y su incorporación en el registro de

esta Dirección General, y no hayan procedido a retirar la credencial en el plazo de

cinco (5) días habiles administrativos desde la fecha de su emisión.

Artículo 2°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Dirección General Administrativa de

Infracciones, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de Seguridad

y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 225-DGSPR-18 aplica la sanción del Art. 11.1.3 de la Ley 451 a prestadoras de seguridad privada y a los que se encuentren inscriptos en el Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 301-DGSPR-18rectifíca la Disposición 225-DGSPR-2018.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 225-DGSPR-18 aplica la sanción del Art. 11.1.3 de la Ley 451 a prestadoras de seguridad privada y a los que se encuentren inscriptos en el Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, en el marco del mecanismo aprobado por Disposición 236-DGSPR-12.</p>