DISPOSICIÓN 236 2012 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

EMISIÓN CREDENCIAL HABILITANTE - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA -   TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CLASE-CATEGORÍA Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO  - OBLIGATORIEDAD - PERSONAL - INTRANSFERIBLE - EXHIBICIÓN - NO HABILITACIÓN PORTACIÓN ARMAS DE FUEGO Y/O INSTRUMENTOS DE DEFENSA PERSONAL - CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA - DEVOLUCIÓN - DENUNCIAS - REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

17/08/2012

Sanción:

14/08/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), la Ley

4040 (B.O. Nro. 3824), y la Disposición N° 301 -DGSP/2006, Disposición N° 97-

DGSPR/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley 1913 y el decreto reglamentario

446-GCBA/2006, el personal de seguridad privada debe hacer uso de una credencial

habilitante otorgada por esta Dirección General.-

Que el artículo 14 de la ley y el decreto de marras, disponen que el personal de

seguridad privada debe cumplir con las obligaciones estipuladas en el inciso a) y d).

Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la ley que establece los

diferentes tipos de servicios de seguridad privada, éstos se encuentran directamente

relacionados con el tipo de habilitación y consecuentemente con la debida

identificación que debe portar el personal prestatario a tales efectos, conforme con la

función y el tipo de prestación de servicio de seguridad privada.

Que discurriendo con lo antedicho y conteste con el bloque normativo, los tipos de

servicios de seguridad privada se han clasificado y categorizado. Esta es la causa que

permite hacer efectivo una credencial de identificación emitida por esta Dirección.

Que a tales efectos se han instrumentado las medidas de seguridad física de las

credenciales de identificación, y las capacidades para su correcta verificación digital

por cruzamiento en línea con la información que se posee en los Registros de esta

Dirección General, a partir de un código bidimensional único para cada credencial,

inserto en la misma.

Que se ha instaurado en el sitio Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro

del ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en el sector que compete a la

Dirección General de Seguridad Privada, un Sistema de Información que permite la

obtención de turnos para la captura de datos biométricos de las personas incluidas o a

incluir en sus registros.

Que se han desarrollado los protocolos que garantizan la seguridad física y

tecnológica del proceso de emisión de credenciales; así como su trazabilidad, control y

auditoría.

Que se han puesto en funcionamiento los recursos tecnológicos y de información

necesarios para la obtención de credenciales auténticas, como la puesta en marcha

del Centro de Captura de Datos Biométricos en la Sede de la Dirección General de

Seguridad Privada.

Que se han realizado las previsiones para la habilitación de nuevos Centros de

Captura de Datos Biométricos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con respecto a los aranceles que correspondan abonarse, es de aplicación la Ley

4040 (B.O. Nro. 3824) sus modificatorias y reglamentaciones en subsidio.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- La Dirección General de Seguridad Privada, emitirá una credencial

habilitante para el personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la

clase/categoría y vigencia del Certificado de habilitación otorgado.

Articulo 2°.- La credencial de identificación mencionada en el artículo 1ero, será de uso

obligatorio, personal, permanente e intransferible y deberá ser exhibida por el personal

de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones y el periodo de vigencia de

la misma. En los lugares de acceso público donde se presten servicios de seguridad,

se deberá portar permanentemente en forma visible. (Articulo 11 Ley 1913)

Artículo 3°.- A los fines de su confección, este Organismo procederá a la captura de

los datos biométricos del personal que desempeñe tareas de seguridad privada,

quienes deberán presentarse muñidos de su documento nacional de identidad o libreta

de enrolamiento o librera cívica, previa obtención del turno para concurrir a la sede

correspondiente en la fecha y horario convenido.

Artículo 4°.- La credencial de identificación otorgada por la Dirección General de

Seguridad Privada, NO habilita la portación de armas de fuego y/o instrumentos de

defensa personal sin la debida credencial otorgada por el Registro Nacional de Armas

(RENAR).

Artículo 5°.- La credencial de identificación deberá ser exhibida, tanto el anverso como

el reverso, a la autoridad competente que así lo requiera y en los lugares de acceso

público, también a todo ciudadano que lo solicite. (Articulo 11 Ley 1913).

Artículo 6°.- El personal de seguridad privada deberá permitir la lectura, mediante

cualquier tipo de dispositivo electrónico, del "Código de Respuesta Rápida" incluido en

el reverso de la credencial de identificación, en línea y contra el registro de la Dirección

General de Seguridad Privada, la autenticidad y veracidad de toda la información que

a criterio de la Dirección General de Seguridad Privada sea necesaria para brindar las

garantías de integridad del portador en funciones. La lectura referida la podrá requerir

la autoridad competente y en los lugares de acceso público, también todo ciudadano

que así lo solicite (articulo 11 Ley 1913).

Artículo 7°.- La prestadora del servicio de seguridad privada deberá devolver la/s

credencial/es de identificación del personal, dentro de los siete (7) días de vencida/s

la/s misma/s, o junto con el pedido de baja del registro. Su incumplimiento

imposibilitará, a la prestadora de servicios de seguridad privada, la realización de

cualquier tipo de trámite en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 8°.- El personal de seguridad privada deberá denunciar ante las autoridades

competentes, la pérdida o robo de la credencial de identificación, en forma inmediata;

debiendo la prestadora, presentar ante Dirección General de Seguridad Privada, la

copia de la denuncia pertinente. La Dirección General de Seguridad Privada, a partir

de recibida y constatada la denuncia emitirá una nueva credencial de identificación

indicando claramente su condición de re emisión.

Artículo 9°.- La prestadora de servicios de seguridad privada, deberá:

a) Obtener un turno en el sitio Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro

del ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en el sector perteneciente a

Seguridad Privada, en cualquiera de los lugares y horarios habilitados, a efectos que el

personal provea sus datos Biométricos personales determinados para la emisión de

Credenciales de identificación.

b) La prestadora de servicios de seguridad privada, deberá dar cumplimiento con la

Disposición Nro. 97/DGSPR/2012, denunciando una dirección de correo electrónico

para cursar el Documento Oficial que acredita la realización del proceso de captura de

datos Biométricos.

c) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios

de seguridad por sí misma, deberá concurrir en el horario elegido, en su caso, por la

prestadora de servicios de seguridad privada.

d) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios

de seguridad por sí misma, deberá concurrir con Documento Nacional de Identidad o

Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, para acreditar de manera fehaciente su

identidad.

e) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios

de seguridad por si misma, deberá proveer los datos Biométricos necesarios para la

emisión de Credenciales de identificación.

f) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios

de seguridad por si misma, deberá concurrir cada 2 (dos) años para registrar los datos

Biométricos.

Artículo 10°.- La Dirección General de Seguridad Privada se reserva el derecho de

solicitar la captura de datos Biométricos cuando lo considere, a simple requerimiento y

por cualquier medio.

Artículo 11°.- La Dirección General de Seguridad Privada no emitirá Certificado de

Habilitación, sea por Alta o Renovación, de no cumplirse con lo dispuesto en el

Artículo 9 del presente.

Artículo 12°.- La credencial de identificación, será entregada al Director Técnico de la

prestadora de servicios de seguridad privada, a la persona física que preste servicios

de seguridad privada o a la persona autorizada por la prestadora, junto con el alta y/o

renovación del personal correspondiente.

Articulo 13°.- La Dirección General de Seguridad Privada se reserva el derecho de

establecer nuevos formatos de credenciales de identificación, la adecuación a nuevas

tecnologías, la adecuación de medidas de seguridad físico/lógicas, la especificación de

nuevas clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello que en el

marco de sus misiones y funciones considere contributivo en la materia.

Artículo 14°.- Transitoria. La Dirección General de Seguridad Privada establece por

única vez, un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la publicación de la

presente, para la captura de datos Biométricos para la emisión de las Credenciales de

identificación. Dicho plazo, se extenderá a 180 (ciento ochenta) días cuando el

vencimiento de la habilitación vigente se encontrase entre los 120 (ciento veinte) y los

180 (ciento ochenta) días corridos de publicada la presente.

Artículo 15°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la

Policía Metropolitana, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias

de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 225-DGSPR-18 aplica la sanción del Art. 11.1.3 de la Ley 451 a prestadoras de seguridad privada y a los que se encuentren inscriptos en el Régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo, en el marco del mecanismo aprobado por Disposición 236-DGSPR-12.</p>
COMPLEMENTA
Dispos. 236-DGSPR-12 complementa el art 9° incs a y b)de la Dispos. 97-DGSPR-12
MODIFICADA POR
Dispo 68-DGSPR-13 prorroga plazo dispuesto en el artículo 14 de la Disposición 236-DGSPR-2012, hasta el 28 de marzo de 2013.