DISPOSICIÓN 236 2012 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
EMISIÓN CREDENCIAL HABILITANTE - PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CLASE-CATEGORÍA Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO - OBLIGATORIEDAD - PERSONAL - INTRANSFERIBLE - EXHIBICIÓN - NO HABILITACIÓN PORTACIÓN ARMAS DE FUEGO Y/O INSTRUMENTOS DE DEFENSA PERSONAL - CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA - DEVOLUCIÓN - DENUNCIAS - REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
17/08/2012
Sanción:
14/08/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), la Ley
4040 (B.O. Nro. 3824), y la Disposición N° 301 -DGSP/2006, Disposición N° 97-
DGSPR/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 11 de la ley 1913 y el decreto reglamentario
446-GCBA/2006, el personal de seguridad privada debe hacer uso de una credencial
habilitante otorgada por esta Dirección General.-
Que el artículo 14 de la ley y el decreto de marras, disponen que el personal de
seguridad privada debe cumplir con las obligaciones estipuladas en el inciso a) y d).
Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la ley que establece los
diferentes tipos de servicios de seguridad privada, éstos se encuentran directamente
relacionados con el tipo de habilitación y consecuentemente con la debida
identificación que debe portar el personal prestatario a tales efectos, conforme con la
función y el tipo de prestación de servicio de seguridad privada.
Que discurriendo con lo antedicho y conteste con el bloque normativo, los tipos de
servicios de seguridad privada se han clasificado y categorizado. Esta es la causa que
permite hacer efectivo una credencial de identificación emitida por esta Dirección.
Que a tales efectos se han instrumentado las medidas de seguridad física de las
credenciales de identificación, y las capacidades para su correcta verificación digital
por cruzamiento en línea con la información que se posee en los Registros de esta
Dirección General, a partir de un código bidimensional único para cada credencial,
inserto en la misma.
Que se ha instaurado en el sitio Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro
del ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en el sector que compete a la
Dirección General de Seguridad Privada, un Sistema de Información que permite la
obtención de turnos para la captura de datos biométricos de las personas incluidas o a
incluir en sus registros.
Que se han desarrollado los protocolos que garantizan la seguridad física y
tecnológica del proceso de emisión de credenciales; así como su trazabilidad, control y
auditoría.
Que se han puesto en funcionamiento los recursos tecnológicos y de información
necesarios para la obtención de credenciales auténticas, como la puesta en marcha
del Centro de Captura de Datos Biométricos en la Sede de la Dirección General de
Seguridad Privada.
Que se han realizado las previsiones para la habilitación de nuevos Centros de
Captura de Datos Biométricos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con respecto a los aranceles que correspondan abonarse, es de aplicación la Ley
4040 (B.O. Nro. 3824) sus modificatorias y reglamentaciones en subsidio.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- La Dirección General de Seguridad Privada, emitirá una credencial
habilitante para el personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la
clase/categoría y vigencia del Certificado de habilitación otorgado.
Articulo 2°.- La credencial de identificación mencionada en el artículo 1ero, será de uso
obligatorio, personal, permanente e intransferible y deberá ser exhibida por el personal
de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones y el periodo de vigencia de
la misma. En los lugares de acceso público donde se presten servicios de seguridad,
se deberá portar permanentemente en forma visible. (Articulo 11 Ley 1913)
Artículo 3°.- A los fines de su confección, este Organismo procederá a la captura de
los datos biométricos del personal que desempeñe tareas de seguridad privada,
quienes deberán presentarse muñidos de su documento nacional de identidad o libreta
de enrolamiento o librera cívica, previa obtención del turno para concurrir a la sede
correspondiente en la fecha y horario convenido.
Artículo 4°.- La credencial de identificación otorgada por la Dirección General de
Seguridad Privada, NO habilita la portación de armas de fuego y/o instrumentos de
defensa personal sin la debida credencial otorgada por el Registro Nacional de Armas
(RENAR).
Artículo 5°.- La credencial de identificación deberá ser exhibida, tanto el anverso como
el reverso, a la autoridad competente que así lo requiera y en los lugares de acceso
público, también a todo ciudadano que lo solicite. (Articulo 11 Ley 1913).
Artículo 6°.- El personal de seguridad privada deberá permitir la lectura, mediante
cualquier tipo de dispositivo electrónico, del "Código de Respuesta Rápida" incluido en
el reverso de la credencial de identificación, en línea y contra el registro de la Dirección
General de Seguridad Privada, la autenticidad y veracidad de toda la información que
a criterio de la Dirección General de Seguridad Privada sea necesaria para brindar las
garantías de integridad del portador en funciones. La lectura referida la podrá requerir
la autoridad competente y en los lugares de acceso público, también todo ciudadano
que así lo solicite (articulo 11 Ley 1913).
Artículo 7°.- La prestadora del servicio de seguridad privada deberá devolver la/s
credencial/es de identificación del personal, dentro de los siete (7) días de vencida/s
la/s misma/s, o junto con el pedido de baja del registro. Su incumplimiento
imposibilitará, a la prestadora de servicios de seguridad privada, la realización de
cualquier tipo de trámite en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada.
Artículo 8°.- El personal de seguridad privada deberá denunciar ante las autoridades
competentes, la pérdida o robo de la credencial de identificación, en forma inmediata;
debiendo la prestadora, presentar ante Dirección General de Seguridad Privada, la
copia de la denuncia pertinente. La Dirección General de Seguridad Privada, a partir
de recibida y constatada la denuncia emitirá una nueva credencial de identificación
indicando claramente su condición de re emisión.
Artículo 9°.- La prestadora de servicios de seguridad privada, deberá:
a) Obtener un turno en el sitio Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro
del ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en el sector perteneciente a
Seguridad Privada, en cualquiera de los lugares y horarios habilitados, a efectos que el
personal provea sus datos Biométricos personales determinados para la emisión de
Credenciales de identificación.
b) La prestadora de servicios de seguridad privada, deberá dar cumplimiento con la
Disposición Nro. 97/DGSPR/2012, denunciando una dirección de correo electrónico
para cursar el Documento Oficial que acredita la realización del proceso de captura de
datos Biométricos.
c) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios
de seguridad por sí misma, deberá concurrir en el horario elegido, en su caso, por la
prestadora de servicios de seguridad privada.
d) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios
de seguridad por sí misma, deberá concurrir con Documento Nacional de Identidad o
Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, para acreditar de manera fehaciente su
identidad.
e) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios
de seguridad por si misma, deberá proveer los datos Biométricos necesarios para la
emisión de Credenciales de identificación.
f) El personal contratado por los prestadores y/o la persona física que preste servicios
de seguridad por si misma, deberá concurrir cada 2 (dos) años para registrar los datos
Biométricos.
Artículo 10°.- La Dirección General de Seguridad Privada se reserva el derecho de
solicitar la captura de datos Biométricos cuando lo considere, a simple requerimiento y
por cualquier medio.
Artículo 11°.- La Dirección General de Seguridad Privada no emitirá Certificado de
Habilitación, sea por Alta o Renovación, de no cumplirse con lo dispuesto en el
Artículo 9 del presente.
Artículo 12°.- La credencial de identificación, será entregada al Director Técnico de la
prestadora de servicios de seguridad privada, a la persona física que preste servicios
de seguridad privada o a la persona autorizada por la prestadora, junto con el alta y/o
renovación del personal correspondiente.
Articulo 13°.- La Dirección General de Seguridad Privada se reserva el derecho de
establecer nuevos formatos de credenciales de identificación, la adecuación a nuevas
tecnologías, la adecuación de medidas de seguridad físico/lógicas, la especificación de
nuevas clases y categorías de credenciales de identificación, y todo aquello que en el
marco de sus misiones y funciones considere contributivo en la materia.
Artículo 14°.- Transitoria. La Dirección General de Seguridad Privada establece por
única vez, un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la publicación de la
presente, para la captura de datos Biométricos para la emisión de las Credenciales de
identificación. Dicho plazo, se extenderá a 180 (ciento ochenta) días cuando el
vencimiento de la habilitación vigente se encontrase entre los 120 (ciento veinte) y los
180 (ciento ochenta) días corridos de publicada la presente.
Artículo 15°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la
Policía Metropolitana, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias
de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca