DISPOSICIÓN 264 2025 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN DE CREDENCIAL HABILITANTE - PERSONAL QUE DESARROLLE TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Publicación:
01/09/2025
Sanción:
25/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), la Disposición N° 236-
DGSPR/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), Libro VI, regula la
prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el artículo 465 del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el
personal contratado por las prestadoras de seguridad privada deberá cumplir para
obtener su habilitación o renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo
establecido por el art. 452 incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al
art. 475;
Que el artículo 466 determina que el personal tiene las siguientes obligaciones: 1.
Llevar consigo la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez
que le sea requerida;
Que el artículo 472, inc. 12 resuelve que la Autoridad de Aplicación debe extender o
autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación del personal;
Que el artículo 473 establece que toda persona que se desempeñe en cualquiera de
los servicios comprendidos en el presente Libro debe tener consigo la credencial que
acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y que exhibirá cada vez que
le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se
presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente en forma visible;
Que la Disposición N.° 236-DGSPR/2012, dispuso que la Dirección General de
Seguridad Privada y Custodia de Bienes emitirá una credencial habilitante para el
personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la Clase/Categoría y vigencia del
Certificado de habilitación otorgado;
Por ello, en el uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébese a partir del día de la fecha la implementación de la credencial
habilitante para el personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características y
particularidades operativas lucen en el Anexo I (IF-2025-35245584-GCABA-DGSPCB),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que las credenciales emitidas previamente al dictado del
presente acto administrativo por esta Dirección General de Seguridad Privada y
Custodia de Bienes, permanecerán vigentes hasta tanto opere su vencimiento.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7194