DISPOSICIÓN 264 2025 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN DE CREDENCIAL HABILITANTE - PERSONAL QUE DESARROLLE TAREAS DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Publicación:

01/09/2025

Sanción:

25/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), la Disposición N° 236-

DGSPR/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), Libro VI, regula la

prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el artículo 465 del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el

personal contratado por las prestadoras de seguridad privada deberá cumplir para

obtener su habilitación o renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo

establecido por el art. 452 incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al

art. 475;

Que el artículo 466 determina que el personal tiene las siguientes obligaciones: 1.

Llevar consigo la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez

que le sea requerida;

Que el artículo 472, inc. 12 resuelve que la Autoridad de Aplicación debe extender o

autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación del personal;

Que el artículo 473 establece que toda persona que se desempeñe en cualquiera de

los servicios comprendidos en el presente Libro debe tener consigo la credencial que

acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y que exhibirá cada vez que

le sea requerida por autoridad competente. En los lugares de acceso público donde se

presten servicios de seguridad, se debe portar permanentemente en forma visible;

Que la Disposición N.° 236-DGSPR/2012, dispuso que la Dirección General de

Seguridad Privada y Custodia de Bienes emitirá una credencial habilitante para el

personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la Clase/Categoría y vigencia del

Certificado de habilitación otorgado;

Por ello, en el uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese a partir del día de la fecha la implementación de la credencial

habilitante para el personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características y

particularidades operativas lucen en el Anexo I (IF-2025-35245584-GCABA-DGSPCB),

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que las credenciales emitidas previamente al dictado del

presente acto administrativo por esta Dirección General de Seguridad Privada y

Custodia de Bienes, permanecerán vigentes hasta tanto opere su vencimiento.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la

Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público. Cumplido, archívese. Cocca


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7194

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 264-DGSPCB/25 aprueba a partir del día de la fecha la implementación de la credencial<br />habilitante para el personal que desarrolle tareas de seguridad privada dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Disposicion 236-DGSPR/12.</p>