DISPOSICIÓN 303 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE - PRESTADORAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA - SOLICITUD HABILITACIÓN O RENOVACIÓN - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - MULTAS POR INFRACCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

14/08/2018

Sanción:

09/08/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las leyes N° 5460,N° 5503, N° 5688, y N° 786, los Decretos 446/06,394/13 y 369/10, y

demás normativa vigente;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°5460 y su modificatoria N°5503, establecen las competencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Decreto N° 369/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana se encuentra la de participar en la formulación e implementar la

política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio

de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de

Seguridad Privada se encuentra el de controlar el cumplimiento de la ley que regula la

prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por

parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5688 Libro IV regula la prestación del servicio de seguridad privada en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Art.446 Pto.16, establece que la autoridad de aplicación debera llevar un

registro de sanciones de los prestadores;

Que resulta propicio que a tal fin las prestadoras de servicios de seguridad privada,

presenten al momento de iniciar el trámite de habilitación o renovación de la

habilitación ante esta Dirección General, libre deuda emitido por la autoridad

competente a fin de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase que junto con la solicitud de habilitación o renovación de la

habilitación ante esta Dirección General, las prestadoras de servicios de seguridad

privada deberán presentar certificado de libre deuda o constancia que acredite el

acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones, emitido

por la autoridad competente.

Articulo 2°.- El certificado de libre deuda de infracciones debe presentarse junto con la

solicitud de habilitación o renovación de la habilitación ante esta Dirección General

dentro de los 15 (quince) días corridos, contados a partir de su emisión por la

autoridad competente.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Articulo 3°.- La falta de presentación de la constancia mencionada en el art 1° y de los

comprobantes que acrediten el debido cumplimiento del plan de facilidades de pago,

obsta al otorgamiento de la habilitación o renovación de la habilitación ante esta

Dirección General.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 303-DGSPR-18 establece que junto con la solicitud de habilitación o renovación de la habilitación las prestadoras de servicios de seguridad privada deberán presentar certificado de libre deuda o constancia que acredite el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones, en el marco del art. 446 pto.16 de la Ley 5.688.</p>