DISPOSICIÓN 303 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE - PRESTADORAS - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA - SOLICITUD HABILITACIÓN O RENOVACIÓN - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - MULTAS POR INFRACCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
14/08/2018
Sanción:
09/08/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las leyes N° 5460,N° 5503, N° 5688, y N° 786, los Decretos 446/06,394/13 y 369/10, y
demás normativa vigente;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°5460 y su modificatoria N°5503, establecen las competencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Decreto N° 369/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana se encuentra la de participar en la formulación e implementar la
política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio
de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de
Seguridad Privada se encuentra el de controlar el cumplimiento de la ley que regula la
prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por
parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5688 Libro IV regula la prestación del servicio de seguridad privada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Art.446 Pto.16, establece que la autoridad de aplicación debera llevar un
registro de sanciones de los prestadores;
Que resulta propicio que a tal fin las prestadoras de servicios de seguridad privada,
presenten al momento de iniciar el trámite de habilitación o renovación de la
habilitación ante esta Dirección General, libre deuda emitido por la autoridad
competente a fin de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1°.- Establézcase que junto con la solicitud de habilitación o renovación de la
habilitación ante esta Dirección General, las prestadoras de servicios de seguridad
privada deberán presentar certificado de libre deuda o constancia que acredite el
acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones, emitido
por la autoridad competente.
Articulo 2°.- El certificado de libre deuda de infracciones debe presentarse junto con la
solicitud de habilitación o renovación de la habilitación ante esta Dirección General
dentro de los 15 (quince) días corridos, contados a partir de su emisión por la
autoridad competente.
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Articulo 3°.- La falta de presentación de la constancia mencionada en el art 1° y de los
comprobantes que acrediten el debido cumplimiento del plan de facilidades de pago,
obsta al otorgamiento de la habilitación o renovación de la habilitación ante esta
Dirección General.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca