ORDENANZA 41028 1985
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO DE GRUPOS DE TEATRO INDEPENDIENTE
Publicación:
24/02/1986
Sanción:
06/12/1985
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
13/02/1986
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase el Registro de Grupos de Teatro Independiente en el área de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Denomínase Teatro Independiente a toda manifestación artística que signifique espectáculo con participación real y directa de actores no profesionales, y no de sus imágenes, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, al aire libre o en locales cerrados, sin distinguir modalidades, teniéndose en cuenta únicamente la calidad del espectáculo o interés del mismo como vehículo difusor de cultura.
Art. 3° - Los grupos de Teatro Independiente deberán inscribirse en el registro creado por la presente ordenanza, en el que se dejará constancia de los siguientes datos;
a) Nombre o designación del grupo;
b) Fecha de su iniciación o fundación;
c) Datos personales de sus integrantes;
d) Lugar donde desarrollan sus actividades;
e) Obras que integran el repertorio del grupo.
Art. 4° - Los Consejos Vecinales de las distintas zonas gestionarán el otorgamiento, por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de los espacios físicos donde se han de llevar a cabo las representaciones teatrales.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo facilitará en préstamo, con las suficientes garantías, los medios escenográficos que no utilicen los teatros dependientes de esta Municipalidad para la puesta en escena de las distintas obras que llevan a cabo los Grupos de Teatro Independiente.
Art. 6° - Exímese a los Grupos de Teatro Independiente, registrados conforme lo determina la presente ordenanza, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Contribución por Publicidad y del Derecho de Timbre. Asimismo, quedan exentos de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras; Derechos de Delineación y Construcción y de Patentes sobre vehículos, a condición de que los bienes gravados se encuentren registrados en los respectivos Registros de la Propiedad a nombre de la persona jurídica inscripta conforme el artículo 3° de la presente ordenanza.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.