LEY 1055 2003
Síntesis:
PROFESIONALES PLANTA PERMANENTE DE SALUD - INCORPORA A LA CARRERA PROFESIONAL - CUYOS DATOS PERSONALES SE ENUMERAN ANEXO I - LEY Y MANIFIESTEN SU VOLUNTAD EXPRESA A SER INCORPORADOS - PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS - TAREAS ASISTENCIALES - ESTATAL DE SALUD - ORDENANZA 41455 - EJERCICIO 2003 - JURISDICCIÓN 40 - SECRETARÍA DE SALUD - ACTIVIDADES CENTRALES CONVENCIONALES - GASTOS EN PERSONAL
Publicación:
28/08/2003
Sanción:
17/07/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/08/2003
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Los profesionales que a la fecha de la promulgación de la presente, se encuentren revistando en la planta permanente del escalafón general en función profesional y desempeñando tareas asistenciales en algún efector estatal de salud, según las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes y cuya profesión se encuentre contemplada en el Art. 1° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) pueden optar a ser incorporados a la carrera profesional con las horas de su partida original y nivel de ingreso a la carrera.
Artículo 2° - Están incluidos en los alcances del Art. 1° los profesionales cuyos datos personales se enumeran en el Anexo I que forman parte de la presente Ley y que manifiesten su voluntad expresa a ser incorporados a la carrera profesional en un plazo no superior a los sesenta (60) días de su notificación fehaciente. La opción establecida adquiere carácter de excepción y no genera derecho a reclamo alguno por el desempeño de funciones profesionales cumplidas con anterioridad a la manifestación de voluntad descripta en este artículo.
Artículo 3° - Se faculta al Poder Ejecutivo a subsanar, previa verificación correspondiente, los eventuales errores que por omisión o cese se constataren en el Anexo del artículo 2°.
Artículo 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Ciudad del Ejercicio 2003, en la Jurisdicción 40 - Secretaría de Salud, Unidad Ejecutora 401, Programa 1 - Actividades Centrales Convencionales Inciso 1) - Gastos en Personal.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.- Busacca - Alemany
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.055, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de julio de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de agosto de 2003.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Salud. TADEI