DECRETO 616 2004

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 1055 - PROFESIONALES REVISTAN EN PLANTA PERMANENTE DE SALUD - INCORPORA A LA CARRERA PROFESIONAL - REGLAMENTACIÓN DE LEYES - ESCALAFÓN GENERAL - FUNCIÓN PROFESIONAL - TAREAS ASISTENCIALES -  FUNCIÓN PROFESIONAL - EFECTORES ESTATALES DE SALUD - ORDENANZA 41455 - LEY 153 - LEY 471 - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

22/04/2004

Sanción:

19/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.055 (B.O.C.B.A. N° 1763) y el Expediente N° 59.816/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se estableció la incorporación a la carrera profesional, previa opción, de los profesionales que a la fecha de su promulgación se encontraban revistando en la planta permanente del escalafón general en función profesional y desempeñando tareas asistenciales en algún efector estatal de salud;

Que los profesionales comprendidos en esta norma son aquéllos enumerados en su Anexo I, y que opten expresamente en un plazo no superior a los sesenta días de su notificación fehaciente. La opción tiene carácter de excepción, y no genera derecho a reclamo alguno por el desempeño de funciones profesionales cumplidas con anterioridad a dicha manifestación de voluntad (artículo 2°);

Que asimismo, en el artículo 3° se facultó al Poder Ejecutivo a subsanar, previa verificación, los eventuales errores que por omisión o cese se constataren en el Anexo I de la Ley;

Que razones de celeridad en el trámite ameritan delegar tal facultad en las Secretarías de Salud y Hacienda y Finanzas con el fin de que sean ellas las que determinen la nómina definitiva, nómina que deberá contener a las personas que a la fecha de promulgación de la Ley -20 de agosto de 2003- cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 1° de la misma y que son quienes se encuentran en situación de optar en el plazo fijado en la normativa en cuestión;

Que a esos fines, resulta necesario establecer por vía reglamentaria los procedimientos que deberán cumplirse para la implementación de lo establecido en el artículo1° de dicha Ley, en concordancia con los principios rectores de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703);

Que con relación a los profesionales alcanzados por los términos de la presente norma, se infiere de sus términos que sólo han sido exceptuados del ingreso en las condiciones fijadas por la Ordenanza N° 41.455 en su artículo 2°, manteniéndose las demás condiciones de ingreso, atento lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 471, respecto de la vigencia de los estatutos particulares;

Que en tal sentido se ha expedido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.055 (B.O.C.B.A. N° 1763), en el modo y la forma que se establece en el presente Decreto.

Artículo 2° - Los profesionales alcanzados por la citada Ley que efectuaren la opción prevista en su artículo 1° serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud (Ordenanza N° 41.455) con carácter de interinos y en el destino que oportunamente deberá establecerse teniendo en cuenta el título, especialidad y antecedentes de cada uno, las necesidades del sistema y las políticas fijadas en salud.

Artículo 3° - Los profesionales comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.055, deberán manifestar su voluntad expresa de ser incorporados a la carrera profesional, en el plazo previsto por el artículo 2° de la citada norma, ante la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Título de egresado de universidad nacional, provincial o privada oficialmente reconocida o título expedido por universidad extranjera debidamente revalidado o que se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación.

b) Título de especialidad, si la tuviera.

c) Matrícula profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieran.

d) Certificado de la Dirección de Personal del Hospital, detallando horas de su partida original.

e) Constancia de antecedentes y desempeño expedido por la Dirección del Hospital.

Artículo 4° - La incorporación de los profesionales se dispondrá por disposición conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos en Salud de la Secretaría de Salud, previa verificación de los extremos exigidos por la Ley y este Decreto Reglamentario y en los términos fijados en el artículo 2° del presente.

Artículo 5° - Delégase en los titulares de la Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley N° 1.055.

Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 1.055 y el presente Decreto.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 616-04, reglamenta la Ley 1055, en el modo y la forma que se establece en el presente decreto.</p>