DECRETO 274 2018
Síntesis:
ESTABLECE IMPORTE - SUBSIDIO - LEY 1075 - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - 1 JULIO DE 2018
Publicación:
29/08/2018
Sanción:
27/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el
Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución
N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 17853908 - SSPSOC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes
Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico
Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las
jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de
1982;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley señala que el monto del referido subsidio será
equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e
Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por
nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el
que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad";
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 5° de la Ley N° 1.075, a efectos de
adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio
mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
será el equivalente al monto en concepto de salario bruto del Agrupamiento Servicios
Generales y Mantenimiento, Tramo Medio, Grado 8, categoría General del personal
incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y/o el
que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad.
Articulo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se
actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Articulo 3°. -El Ministerio de Economia y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 4°. -El presente decreto es refrendado por la señora Ministro de Hábitat y
Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Articulo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil
de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economia y
Finanzas, a la Dirección General Técnica Administrativa Legal y a la Subsecretaría
Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel