DECRETO 274 2018

Síntesis:

ESTABLECE IMPORTE - SUBSIDIO - LEY 1075 - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - 1 JULIO DE 2018  

Publicación:

29/08/2018

Sanción:

27/08/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el

Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución

N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 17853908 - SSPSOC/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes

Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico

Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las

jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones

del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de

1982;

Que el artículo 5° de la mencionada Ley señala que el monto del referido subsidio será

equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e

Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por

nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el

que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad";

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la

equivalencia del subsidio establecido en el artículo 5° de la Ley N° 1.075, a efectos de

adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y

de Carrera Administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio

mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

será el equivalente al monto en concepto de salario bruto del Agrupamiento Servicios

Generales y Mantenimiento, Tramo Medio, Grado 8, categoría General del personal

incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y/o el

que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad.

Articulo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se

actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.

Articulo 3°. -El Ministerio de Economia y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Articulo 4°. -El presente decreto es refrendado por la señora Ministro de Hábitat y

Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Articulo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil

de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economia y

Finanzas, a la Dirección General Técnica Administrativa Legal y a la Subsecretaría

Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 274-18 establece, a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666).</p>