RESOLUCIÓN 3166 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 2858-SHYF-98, SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA "COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE HERENCIAS VACANTES"

Publicación:

06/08/1998

Sanción:

22/07/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 2.858-SHyF-98 y el Decreto N° 1.073-GCBA-98, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución mencionada se dispone, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la constitución de la "Comisión de Seguimiento, Coordinación y Control de la Transferencia de la Competencia en materia de Herencias Vacantes";

Que mediante el Decreto N° 1.073 de fecha 3 de junio de 1998 se aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y se definen los objetivos de sus dependencias hasta el nivel de Subsecretaría;

Que atento a haberse elaborado una nueva estructura organizativa dentro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, resulta necesario modificar el artículo 1° de la Resolución N° 2.858 de fecha 19 de mayo de 1998, en lo referente a la integración de la "Comisión de Seguimiento, Coordinación y Control de la Transferencia de la Competencia en materia de Herencia Vacantes";

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 1° de la Resolución N° 2.858-SHyF-98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1° - Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la “comisión de Seguimiento, Coordinación y Control de la Transferencia de la Competencia en materia de Herencias vacantes”, la que quedará integrada por el señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera y los señores Directores Generales de Compras y Contrataciones, de Administración de Bienes y de Contaduría y se invitará a participar al Director General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo.

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