RESOLUCIÓN 2858 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
CONSTITUYE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA TRANSFERENCIA DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE HERENCIAS VACANTES.
Publicación:
16/06/1998
Sanción:
19/05/1998
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto las actuaciones cumplidas en el Expediente N° 22.861/98, la Ley N° 22.221 y Dec. Nac. N° 15.698/5; la Ley N° 24.588; Arts. 2.342, 3.588 y concordantes del Código Civil y en particular el artículo 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, en el oficio librado el 17 de febrero de 1998 del Expediente N° 10.221/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, formado con referencia al tema Herencias Vacantes, se designa a tres representantes de ese Ministerio, a fin de llevar adelante los contactos preliminares, relativos al traspaso de la jurisdicción;
Que, se ha recibido Nota remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, indicando cantidad y ubicación de los inmuebles relictos, carátula y juzgado donde tramitan los juicios sucesorios y su estado procesal, acompañando copia de los Informes internos producidos por el Ministerio, relativos al régimen de herencias vacantes, su administración por el Estado Nacional y los efectos que tiene el actual status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires sobre régimen de bienes, donde se concluye a favor que se formalice la transferencia de la competencia en materia de Herencias Vacantes, a la Ciudad, que traducen claramente la voluntad del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de operar el traspaso;
Que, a fin de dar respuesta a lo expuesto y lo prescripto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, donde se establece que, son recursos de la Ciudad de Buenos Aires las ... herencias vacantes... (artículo 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), incorporando al patrimonio de la Ciudad los bienes y recursos resultantes de la realización de los bienes integrantes de las herencias vacantes, cuya gestión administrativa y judicial se encuentra aún a cargo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación;
Que es conveniente contar dentro del ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con una Comisión que se ocupe del traspaso de las funciones, competencias y bienes vacantes, orientada por los principios de eficiencia, eficacia y economía y, que de igual modo, aconseje políticas respecto de los bienes realizados antes del efectivo traspaso a la Ciudad de Buenos Aires; el destino de los recursos que se obtengan a futuro; el uso y conservación de los bienes antes de su realización y en general todo lo atinente a la gestión del tema "Herencias Vacantes" durante la transferencia y su organización definitiva;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la Comisión de Seguimiento, Coordinación y Control de la Transferencia de la Competencia en materia de Herencias Vacantes, integrada por el señor Subsecretario de Administración de Recursos; el Director General de Compras y Contrataciones; el Director de Administración de Bienes; Director General de Planificación Presupuestaria y se invitará a participar al Director General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Encomiéndase a dicha Comisión las funciones de: a) Supervisar el proceso de coordinación, para la transferencia de las funciones, competencias y bienes en materia de herencias vacantes y asuntos civiles conexos, derivados del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires.
b) Concertar, participar y representar al G.C.B.A. en las reuniones de discusión a realizarse con los representantes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, previas a la formalización del Convenio de transferencia.
c) Planificar las tareas de control del traspaso de la competencia.
d) Realizar un inventario de los bienes y la documentación.
e) Tomará a su cargo la competencia en materia de herencias vacantes, la Comisión deberá designar curador de las sucesiones cuya vacancia se presume; tomar a su cargo la gestión administrativa de las herencias cuya vacancia se presuma; incorporar al patrimonio de la Ciudad los bienes y recursos resultantes; depositar el producido de la realización de los bienes pertenecientes al activo hereditario de herencias vacantes, en una cuenta especial que debe abrirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuya administración estará a su cargo; realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de la gestión relativas a las herencias vacantes actualmente en trámite; recibir las denuncias de herencias vacantes y proponer acciones de difusión y publicidad a tales fines.
f) Proponer la aprobación de resoluciones o proyectos de decretos y/o reglamentos, relacionadas con el área de su competencia que se considere necesarias y formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime conveniente; aconsejar sobre la competencia y los procedimientos que debieran en definitiva adoptarse; coordinar la intervención de todos los organismos que fuere menester, para el cumplimiento de la tarea encomendada hasta la creación de la estructura administrativa definitiva.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del órgano ejecutivo.