DISPOSICIÓN 60 2018 INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 40-EAIT-14 Y SUS ANEXOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES Y OBJETIVOS - ORGANIGRAMA - DEPENDENCIA ORGÁNICO FUNCIONAL - SECCIÓN DE FARMACIA - ANEXOS - MINISTERIO DE SALUD - INSTITUTO DEL TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECTORIO - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD
Publicación:
31/08/2018
Sanción:
09/08/2018
Organismo:
INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
la Ley N° 3294, las Disposiciones N° 40/EAIT/2014 y 16/EAIT/2016
CONSIDERANDO
Que por Resolución N°-1239-MSGC-2015 se convocó al concurso de selección para la
cobertura del cargo de un Jefe de Sección de Farmacia, con carácter interino, con 40
horas semanales de labor, por la estructura establecida s/ Disposición N°
40/EAIT/2014;
Que el mencionado concurso se sustanció de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455,
reglamentada por Decreto N°2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y
modificatorias;
Que mediante la Disposición N° 16-EAIT-2016 de manera congruente se designa Jefe
de Farmacia de acuerdo a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud; No
obstante en la estructura orgánico funcional del Instituto de Trasplante s/ Disposición
N° 40/EAIT/2014 la Sección de Jefe de Farmacia figura dependiendo de la Gerencia
Operativa, debiendo depender del Departamento Médico;
Por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propia por la Ley 3294
Articulo 1°.- Modificar la Disposición N° 40/EAIT/14 y sus Anexos correspondientes a
las Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos y Organigrama a efectos de
formalizar la dependencia orgánico funcional de la Sección de Farmacia y que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente (Anexo I IF-2018-21723911-
EAIT/Anexo II 2018-21723794-EAIT)
Artículo 2°.-La modificación referida, no genera erogación presupuestaria.
Artículo 3°.- Publicar en el Bole ín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Salud, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a las
Direcciones Generales Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y
Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales. Rojas