RESOLUCIÓN 679 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO DE PERMISO PRECARIO DE USO DE ESPACIOS FERROVIARIOS PARA CRUCE DE VÍAS - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - TRENES ARGENTINOS - INFRAESTRUCTURA - ADIFSE - PLAN HIDRÁULICO - ARROYO VEGA - OBRAS HIDRÁULICAS - FERROCARRIL MITRE - CONDUCTOS
Publicación:
03/09/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 1218 (texto consolidado por la Ley 5666), 1660, 4352 y 5460 (texto
consolidado por Ley 5666), modificada por la Ley 5960, la Ley Nacional 26352, los
Decretos Nros. 65/GCBA/13, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios y 112/GCBA/17, la
Resolución Conjunta N° 1/MDUYT-MH/2018, el Expediente EE-2018-11166444-
MGEYA-UPEPH, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las obras del Arroyo Vega que la Unidad de Proyectos Especiales
Plan Hidráulico (UPEPH) está realizando, se precisa de un permiso para realizar
tareas en tres cruces ferroviarios;
Que en ese sentido, es necesario realizar obras de tendido paralelo y cruces de vías,
de ductos subterráneos para el servicio de transporte de fluidos, líquidos o gases,
obras que consisten en: 1-Conducto del tipo "NATM", en la progresiva ferroviaria PK
8+887 del Ramal GM.1 (Retiro-Campana), Ferrocarril Mitre, de C.A.B.A. (Elcano y
Cramer - Estación Belgrano "R"); 2- Conducto del tipo "TBM" (-Tunnel Boring Machine-
Anillo de Dovelas), en la progresiva ferroviaria aproximadamente.: PK 9+170, del
ramal: GM.1 (Ramal Retiro-Campana), de C.A.B.A. (La Pampa y Zapiola - Estación
Belgrano "R"). TAPADA: 22,00 metros aproximadamente, y 3- Conducto del tipo
"TBM" (Anillo de Dovelas), en la progresiva ferroviaria aproximadamente: PK
7+646,30, del ramal: GM.3 (Ramal Retiro-Tigre) de C.A.B.A. (La Pampa y Montañeses
- Zona de vía Lisandro de la Torre y Belgrano "C") TAPADA: 20,00 metros
aproximadamente;
Que la Ley 26352 crea la Administracion de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE), que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes;
Que la Ley N° 1660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el Programa Gestión de Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires (PGRH), autorizado por dicha ley, entre las
cuales se preveían desarrollar los proyectos correspondientes a todas las cuencas
hídricas que atraviesan la Ciudad de Buenos Aires;
Que las obras arriba mencionadas son realizadas en el marco del Plan Hidráulico de la
Ciudad de Buenos Aires, el cual por Ley 4352 fue declarado de interés público y
critico, siendo prioridad las obras correspondientes a la Cuenca del Arroyo Vega;
Que el Decreto N° 65/GCBA/2013 en su artículo 2° encomienda al Ministerio de
Desarrollo Urbano que arbitre las medidas necesarias para materializar la contratación
para la construcción de la Obra "Aliviador del Arroyo Vega", autorizándolo a dictar
todos los actos administrativos preparatorios que resulten necesarios a tales fines, así
como los correspondientes a la aprobación de todos los pliegos que regirán el
procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de las obras,
incluida la rescisión en caso de corresponder;
Que por solicitud de la Supervisión de la Obra y la UT Benito Roggio e Hijos S.A., Jose
Cartellone Construcciones Civiles S.A. y Supercemento S.A.I.C, adjudicataria de la
obra, se inició expediente para la firma de un Permiso Precario de Uso de Espacios
Ferroviarios para Cruce de Vías, siendo estos cruces: Elcano y Cramer - Estación
Belgrano "R", La Pampa y Zapiola - Estación Belgrano "R" y La Pampa y Montañeses -
Zona de vía Lisandro de la Torre y Belgrano "C";
Que la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666), modificada parcialmente por la Ley
5960, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma y el
Decreto 363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprueban la estructura orgánico
funcional dependiente del poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
estableciendo a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH) dentro de
la Subsecretaria de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (MDUyT);
Que por Resolución conjunta Nro. 2018-1-MDUYTGC se designó a la Unidad de
Proyectos Especiales Plan Hidráulico (UPEPH) como "Unidad de Coordinación del
Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de
Buenos Aires". Facultándola así a la ejecución de los componentes y subcomponentes
del Convenio de Préstamo BIRF 8628-AR;
Que la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte dio su conformidad con el convenio en informe legal, IF-2018-
11167347-UPEPH, e informe del director de la Unidad, IF-2018-11264030-UPEPH, y
elevo elevó el mismo para la consideración y análisis de la Subsecretaria de Obras;
Que la Subsecretaria de Obras en IF-2018-12607178-SSOBRAS tomo conocimiento
de las actuaciones, prestó conformidad y elevó el expediente a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal para continuidad del trámite;
Que en cumplimiento de la Ley 1218 (T.C. por Ley 5666) se dio intervención a la
Procuración General de la Ciudad que en su dictamen jurídico, IF-2018-17682743-
PGAAFRE, entiende que ambas partes involucradas en el convenio se encuentran
autorizadas y resultan competentes para suscribirlo;
Que el Decreto 112/GCBA/17 establece que los ministros del Poder Ejecutivo
suscriben los convenios de colaboración técnica, científica o académica con entes
públicos nacionales, provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto Consolidado
por la Ley 5666) y su modificatoria 5960, los Decretos Nros. 65/GCBA/2013,
359/GCBA/2015, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios y 112/GCBA/2017,
Articulo 1°: Apruébase el proyecto de Convenio de "Permiso Precario de Uso de
Espacios Ferroviarios para Cruce de Vías", a firmarse entre la Administración de
Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (Trenes Argentinos - Infraestructura
Ferroviaria) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por
este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.buenosaires.gov.ar), Notifiquese a la Administración de Infraestructura
Ferroviaria Sociedad del Estado y Gírese para su conocimiento a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaria de Obras y a la Unidad de
Proyectos Especiales Plan Hidráulico del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Moccia