LEY 4352 2012

Síntesis:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICO - OBRAS - PLAN HIDRÁULICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIORIDAD - CUENCA DEL ARROYO VEGA - AUTORIZACIÓN DE CONTRAER PRÉSTAMOS AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - CRÉDITO NACIONAL E INTERNACIONAL - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - FINANCIAMIENTO EXTERNO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF- CAF -BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA - CRÉDITO PUENTE - JURISDICCIÓN

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítico las obras en el marco del Plan

Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer,

en el mercado Internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos

Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de

América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos

e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias

Gubernamentales. El monto del/los empréstito/s será de hasta dólares estadounidense

doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u

otras monedas y estará representado por una o más series y/o tramos y/o

desembolsos.

Art. 3°.- Destínase el producido del financiamiento autorizado en el artículo 2° de la

presente Ley a las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires

siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.

Art. 4°.- Autorízase la afectación de recursos provenientes de la Coparticipación

Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía, en caso de ser requerida.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer

un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares

estadounidenses sesenta y dos millones quinientos mil (U$S 62.500.000.-), o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos

obtenidos con dicho préstamo al destino establecido en el artículo 3° de la presente

Ley. El monto establecido para el citado crédito puente se encuentra incluido dentro

del total autorizado por el artículo 2° de la presente Ley.

Art. 6°.- El financiamiento autorizado por la presente Ley, se regirá por la ley y

jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente

aceptados según el tipo de operación que se instrumente.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dictar las

normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la

presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo

cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de

interés.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar

los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago del financiamiento autorizado por esta Ley.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.352 (Expediente N° 2421696/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1° de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de

Noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de

Ambiente y Espacio, y Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase, al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 3 aprueba la prórroga de la jurisdicción y de la Ley aplicable al Contrato de Préstamo en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley 4.352</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 298-MDU-14, aprueba el Documento de Licitación, correspondiente a la contratación<br />del Sistema Hidrometeorológico de Observación, Vigilancia y Alerta (SIHVIGILA) para la Ciudad de Buenos Aires, Licitación Pública Internacional (LPI) 1294-14, para la licitación de obras en el marco de la Ley 4352.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 679-MDUYTG-18 aprueba el proyecto de Convenio de Permiso Precario de Uso de<br />Espacios Ferroviarios para Cruce de Vías, a firmarse entre la AIFSE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en el marco del Plan Hidráulico cuyas obras declaró de interés público la Ley 4352.</p>