LEY 4352 2012
Síntesis:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y CRÍTICO - OBRAS - PLAN HIDRÁULICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRIORIDAD - CUENCA DEL ARROYO VEGA - AUTORIZACIÓN DE CONTRAER PRÉSTAMOS AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA - CRÉDITO NACIONAL E INTERNACIONAL - ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - FINANCIAMIENTO EXTERNO - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF- CAF -BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA - CRÉDITO PUENTE - JURISDICCIÓN
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítico las obras en el marco del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer,
en el mercado Internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de
América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos
e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias
Gubernamentales. El monto del/los empréstito/s será de hasta dólares estadounidense
doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas y estará representado por una o más series y/o tramos y/o
desembolsos.
Art. 3°.- Destínase el producido del financiamiento autorizado en el artículo 2° de la
presente Ley a las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires
siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Art. 4°.- Autorízase la afectación de recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía, en caso de ser requerida.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer
un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares
estadounidenses sesenta y dos millones quinientos mil (U$S 62.500.000.-), o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos
obtenidos con dicho préstamo al destino establecido en el artículo 3° de la presente
Ley. El monto establecido para el citado crédito puente se encuentra incluido dentro
del total autorizado por el artículo 2° de la presente Ley.
Art. 6°.- El financiamiento autorizado por la presente Ley, se regirá por la ley y
jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente
aceptados según el tipo de operación que se instrumente.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dictar las
normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo
cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de
interés.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar
los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago del financiamiento autorizado por esta Ley.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.352 (Expediente N° 2421696/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1° de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Ambiente y Espacio, y Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase, al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas