RESOLUCIÓN 2541 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS - CONTRATO DE PRÉSTAMO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - PLAN HIDRÁULICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CUENCA DEL ARROYO VEGA - APRUEBA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS DEL CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA - APRUEBA PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA LEY APLICABLE - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
17/08/2016
Sanción:
12/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 y 4.352, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el Expediente Electrónico N° 17.156.957/MGEYA-DGTALMH/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega;
Que asimismo la citada Ley en su artículo 2°, aprobó el monto total del financiamiento
a ser contraído por el Gobierno de la Ciudad, en el mercado Internacional y/o
Nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF
Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos
Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales,
y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales por un monto de hasta dólares
estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-), destinado a
financiar las obras mencionadas precedentemente;
Que el mencionado financiamiento será instrumentado mediante la suscripción de un
Contrato de Préstamo por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que asimismo, por el artículo 4° de la Ley N° 4.352, se autorizó la afectación de
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos a fin de satisfacer la
garantía del financiamiento, en caso de ser requerida;
Que cabe destacar que el financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional,
mediante la suscripción del correspondiente contrato de garantía con el Banco
Interamericano de Desarrollo;
Que como contrapartida de la garantía descripta, el Gobierno de la Ciudad suscribirá
un Contrato de Contragarantía con el Gobierno de la Nación Argentina, para que, en el
supuesto de que no cumpliera sus obligaciones financieras bajo el Contrato de
Préstamo, el Gobierno Nacional quede autorizado a debitar automáticamente de los
montos correspondientes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley
N° 23.548 o el régimen que en el futuro la reemplace;
Que por el artículo 8° de la Ley N° 4.352 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones previstas en dicha ley;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, resulta oportuno fijar, los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y
del Contrato de Contragarantía a ser suscriptos con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), y con el Gobierno de la Nación, respectivamente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión legal,
respecto a los términos y condiciones definitivos del Contrato de Préstamo y del
Contrato de Contragarantía a ser suscripto en virtud del financiamiento a ser otorgado
por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito en su
carácter de organismo técnico en la materia ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.352,
Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) cuyo texto obra como Anexo
I (IF 2016 17156289 DGTALMH) y a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones definitivos del Contrato de
Contragarantía a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Gobierno de la Nación Argentina cuyo texto obra como Anexo II (IF 2016
17161529 DGTALMH) y a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N°
4.352, a favor del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América la prórroga de la
jurisdicción y de la Ley aplicable del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, para su
conocimiento y notificación al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) remítase a la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de
Crédito. Fecho, archívese. Mura