DECRETO 277 2019
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - MINISTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ARBITRAR MEDIDAS NECESARIAS - MATERIALIZAR OBRAS PREVISTAS - COMPONENTE 2 DE INFRAESTRUCTURA - MITIGACIÓN DE INUNDACIONES - PROYECTO DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8628-AR - JEFATURA DE GOBIERNO - PLAN HIDRÁULICO
Publicación:
08/08/2019
Sanción:
06/08/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1218, 4352 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017), el
Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, la Resolución N° 2541/MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° EX-2019-21053142-GCABA-UPEPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4352, declaró en su artículo 1° de interés público y crítico las obras en
el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 2° autorizó
al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional, uno o más
empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF
Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos
Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales,
y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales;
Que en virtud de lo antedicho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha obtenido el
financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el
Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires bajo el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos
términos y condiciones fueron aprobados por Resolución N° 2541/MHGC/16 y el
mencionado proyecto comprende el Desarrollo Institucional para la Gestión de Riesgo
de Inundación, la Infraestructura para Mitigación de Inundaciones y la Administración y
Supervisión del Proyecto;
Que según lo establece el art. 6° de la Ley 4352 y de acuerdo a dicho Convenio de
Préstamo, el GCBA debe implementar el Proyecto arriba mencionado conforme al
Manual Operativo que forma parte del Convenio de Préstamo y a las Normas de
Adquisición del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que por la Ley 5460, (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria, se aprobó
la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre
los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que corresponde
diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución
y la fiscalización de obras públicas;
Que frente a la entidad y envergadura de las obras, y a los fines de lograr mayor
eficacia, eficiencia y celeridad, resulta conveniente encomendar al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte para que el mismo arbitre las medidas necesarias para
materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación
de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones
para la Ciudad de Buenos Aires", autorizándolo a dictar todos los actos administrativos
preparatorios que resulten necesarios a tales fines, a aprobar todos los pliegos que
regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de
las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte
arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente
2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la
Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires" del Préstamo
BIRF N° 8628-AR, autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios
que resulten necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación
de todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios
hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo de
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, al Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la Dirección General de Crédito Público, a la
Subsecretaría de Obras y a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico
dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel