DECRETO 277 2019

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - MINISTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ARBITRAR MEDIDAS NECESARIAS - MATERIALIZAR OBRAS PREVISTAS - COMPONENTE 2 DE INFRAESTRUCTURA - MITIGACIÓN DE INUNDACIONES - PROYECTO DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8628-AR - JEFATURA DE GOBIERNO - PLAN HIDRÁULICO

Publicación:

08/08/2019

Sanción:

06/08/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1218, 4352 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017), el

Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, la Resolución N° 2541/MHGC/16, el

Expediente Electrónico N° EX-2019-21053142-GCABA-UPEPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4352, declaró en su artículo 1° de interés público y crítico las obras en

el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 2° autorizó

al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional, uno o más

empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF

Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos

Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales,

y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales;

Que en virtud de lo antedicho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha obtenido el

financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el

Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires bajo el Convenio de Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos

términos y condiciones fueron aprobados por Resolución N° 2541/MHGC/16 y el

mencionado proyecto comprende el Desarrollo Institucional para la Gestión de Riesgo

de Inundación, la Infraestructura para Mitigación de Inundaciones y la Administración y

Supervisión del Proyecto;

Que según lo establece el art. 6° de la Ley 4352 y de acuerdo a dicho Convenio de

Préstamo, el GCBA debe implementar el Proyecto arriba mencionado conforme al

Manual Operativo que forma parte del Convenio de Préstamo y a las Normas de

Adquisición del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que por la Ley 5460, (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria, se aprobó

la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre

los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que corresponde

diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución

y la fiscalización de obras públicas;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras, y a los fines de lograr mayor

eficacia, eficiencia y celeridad, resulta conveniente encomendar al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte para que el mismo arbitre las medidas necesarias para

materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación

de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones

para la Ciudad de Buenos Aires", autorizándolo a dictar todos los actos administrativos

preparatorios que resulten necesarios a tales fines, a aprobar todos los pliegos que

regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de

las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte

arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente

2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del "Proyecto de Asistencia a la

Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires" del Préstamo

BIRF N° 8628-AR, autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios

que resulten necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación

de todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios

hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo de

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, al Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la Dirección General de Crédito Público, a la

Subsecretaría de Obras y a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico

dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 277-19 encomienda al  Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires del Préstamo BIRF N° 8628-AR, cuyos términos aprobara la Resolución 2541-MHGC-16.</p>