RESOLUCIÓN 81 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

PROGRAMA BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (BAITEC). APRUÉBANSE LAS NORMAS DE USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS SERVICIOS ASIGNADOS A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO , PROGRAMA DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA , NORMAS DE USO DE INFRAESTRUCTURA , BENEFICIARIOS , DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA Y DISEÑO , EMPRESAS BENEFICIARIAS , USO DEL MÓDULO DE INCUBACIÓN , USO DE ESPACIO FÍSICO , UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE USO COMÚN , PERMISOS DE USO

Publicación:

01/09/2003

Sanción:

25/08/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto la Resolución N° 742/SDE/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se creó el Programa de Incubación de Empresas de Base Tecnológica denominado Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC);

Que por el artículo 4° de la citada Resolución se designó a la Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC);

Que el artículo 5° establece como función de la Autoridad de Aplicación, definir las normas de uso de la infraestructura y de los servicios, así como dictar las Resoluciones necesarias a fin de implementar el Programa;

Que corresponde en consecuencia establecer las normas de uso de la infraestructura y de los servicios que el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC) brindará a los beneficiarios del mismo;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas de uso de la infraestructura y de los servicios que la Unidad Ejecutora del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC) asignará a los beneficiarios del mismo, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Tecnología y Diseño a dictar normas que interpreten, aclaren y/o amplíen aspectos específicos no contemplados en el Anexo I mencionado ut supra, así como aquellas que resulten necesarias para el mejor desenvolvimiento administrativo del Programa BAITEC.

Artículo 3° - La Dirección General de Tecnología y Diseño notificará a los beneficiarios del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC) los términos de la presente Resolución.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido, archívese. Alonso

ANEXO

ANEXO I

Normas de Uso de Infraestructura y Servicios Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica

(BAITEC)

Las presentes normas están destinadas a regular el uso de la infraestructura y de los servicios asignados por la Dirección General de Tecnología y Diseño, en su calidad de Unidad Ejecutora del Programa BAITEC (La Unidad Ejecutora), a las empresas que resulten beneficiarias (El Beneficiario) del referido Programa.

Artículo 1° - El Beneficiario deberá utilizar el MÓdulo de IncubaciÓn a fin de desarrollar el Plan de Trabajo aprobado en el marco del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica quedando expresamente prohibido el uso para otros fines. Denomínase MÓdulo de IncubaciÓn al espacio físico que la Unidad Ejecutora del Programa BAITEC adjudicará a cada Beneficiario a fin de incubar su empresa. El uso del MÓdulo de IncubaciÓn no podrá ser contrario a las pautas generales de buenas costumbres, respeto mutuo, seguridad y cuidado del medio ambiente. La violación de este artículo por parte de El Beneficiario faculta a La Unidad Ejecutora a exigir la desocupación inmediata del MÓdulo de IncubaciÓn y, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados.

Artículo 2° - El plazo de duración de la Incubación será de 12 (doce) meses contados a partir del ingreso efectivo de El Beneficiario al MÓdulo de IncubaciÓn para lo cual La Unidad Ejecutora labrará un Acta de Ingreso que deberá ser firmada por El Beneficiario. Al término de la incubación El Beneficiario deberá restituir el MÓdulo de IncubaciÓn en el mismo estado de conservación, salvo el desgaste o deterioros derivados de un uso natural y correcto del mismo, sin necesidad de intimación; notificación ni interpelación previas. Asimismo, El Beneficiario deberá efectivizar la cesión gratuita del mobiliario y equipamiento que hubiera adquirido.

Artículo 3° - Durante el plazo de vigencia de la Incubación La Unidad Ejecutora realizará un Proceso de Auditoría cuatrimestral del Plan de Trabajo aprobado de cada uno de Los Beneficiarios y por el que se verificará el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos. En el supuesto de que de dicho Proceso de Auditoría se constate algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por El Beneficiario, La Unidad Ejecutora podrá dar por finalizada la Incubación e intimar a la desocupación del MÓdulo de IncubaciÓn debiendo asimismo efectivizar la cesión gratuita del mobiliario y equipamiento.

Artículo 4° - El Beneficiario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del MÓdulo de IncubaciÓn y del mobiliario y equipamiento siendo responsable de todo deterioro que éstos sufran por su culpa o la de terceros.

Artículo 5° - Queda expresamente prohibido a El Beneficiario efectuar modificaciones en el MÓdulo de IncubaciÓn asignado. Las reparaciones deberán ser solicitadas por escrito, y su ejecución ser supervisada por La Unidad Ejecutora. En el supuesto de que la causa de las mismas sea atribuible a El Beneficiario, éste deberá asumir los gastos en los que se incurra para proceder a su reparación.

Artículo 6° - A fin de posibilitar el acceso al MÓdulo de IncubaciÓn, El Beneficiario solicitará cada día la llave correspondiente en la Recepción a fin de ingresar al mismo, y la devolverá al retirarse, cuando finalice su jornada de trabajo. El Beneficiario deberá informar a La Unidad Ejecutora los datos de las personas autorizadas a solicitar la llave del MÓdulo de IncubaciÓn. A tal fin, en la Recepción existirá un libro especial en donde se registrará día y hora de las solicitudes y devoluciones de la llave del MÓdulo de IncubaciÓn.

Artículo 7° - El Beneficiario permitirá, en cada oportunidad en que le sea requerido por el personal autorizado por La Unidad Ejecutora, el libre acceso al MÓdulo de IncubaciÓn , a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado del mismo y el cumplimiento de lo establecido en la presente.

Artículo 8° - El Beneficiario se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica de La Unidad Ejecutora respecto de su calidad de titular del dominio del MÓdulo de IncubaciÓn , o de generar cualquier responsabilidad a su persona.

Artículo 9° - El Beneficiario tendrá a su cargo el pago de su consumo telefónico y de su acceso a Internet, debiendo conservar los comprobantes de pago de estas obligaciones, a fin de su verificación por La Unidad Ejecutora.

Artículo 10 - El Beneficiario se compromete a cumplir con una presencia mínima mensual en el MÓdulo de IncubaciÓn de 80 horas. El horario de funcionamiento normal del Edificio estará comprendido entre las 9 y 18 horas de lunes a viernes. Fuera del horario normal de funcionamiento, únicamente podrán acceder al Edificio quienes acrediten su identificación personal, mediante la exhibición de una credencial especial, la cual se extenderá a todos los integrantes del Proyecto de El Beneficiario a tales efectos.

Artículo 11 - La Unidad Ejecutora brindará a El Beneficiario los siguientes servicios:

(1) Utilización de Espacios de Uso Común: el permiso para su uso deberá ser solicitado por El Beneficiario por escrito a La Unidad Ejecutora, y su utilización efectiva quedará supeditada a las disponibilidades de horarios y prioridades de La Unidad Ejecutora;

(2) Asistencia y Asesoramiento técnico;

(3) Difusión de las actividades específicas de El Beneficiario;

(4) Recepción y Secretaría;

(5) Salón de Estar; Cocina y Sanitarios;

(6) Central telefónica; fax; conexión a Internet, y servicios de fotocopiado e impresión;

(7) Limpieza del MÓdulo de IncubaciÓn .

Artículo 12 - MÓdulo de IncubaciÓn del Programa BAITEC tendrá a su cargo la asignación de los espacios y el control de las obligaciones que por el presente se establecen en cabeza de los Beneficiarios.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Normas de Uso de Infraestructura y Servicios Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica

(BAITEC)

Las presentes normas están destinadas a regular el uso de la infraestructura y de los servicios asignados por la Dirección General de Tecnología y Diseño, en su calidad de Unidad Ejecutora del Programa BAITEC (La Unidad Ejecutora), a las empresas que resulten beneficiarias (El Beneficiario) del referido Programa.

Artículo 1° - El Beneficiario deberá utilizar el MÓdulo de IncubaciÓn a fin de desarrollar el Plan de Trabajo aprobado en el marco del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica quedando expresamente prohibido el uso para otros fines. Denomínase MÓdulo de IncubaciÓn al espacio físico que la Unidad Ejecutora del Programa BAITEC adjudicará a cada Beneficiario a fin de incubar su empresa. El uso del MÓdulo de IncubaciÓn no podrá ser contrario a las pautas generales de buenas costumbres, respeto mutuo, seguridad y cuidado del medio ambiente. La violación de este artículo por parte de El Beneficiario faculta a La Unidad Ejecutora a exigir la desocupación inmediata del MÓdulo de IncubaciÓn y, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados.

Artículo 2° - El plazo de duración de la Incubación será de 12 (doce) meses contados a partir del ingreso efectivo de El Beneficiario al MÓdulo de IncubaciÓn para lo cual La Unidad Ejecutora labrará un Acta de Ingreso que deberá ser firmada por El Beneficiario. Al término de la incubación El Beneficiario deberá restituir el MÓdulo de IncubaciÓn en el mismo estado de conservación, salvo el desgaste o deterioros derivados de un uso natural y correcto del mismo, sin necesidad de intimación; notificación ni interpelación previas. Asimismo, El Beneficiario deberá efectivizar la cesión gratuita del mobiliario y equipamiento que hubiera adquirido.

Artículo 3° - Durante el plazo de vigencia de la Incubación La Unidad Ejecutora realizará un Proceso de Auditoría cuatrimestral del Plan de Trabajo aprobado de cada uno de Los Beneficiarios y por el que se verificará el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos. En el supuesto de que de dicho Proceso de Auditoría se constate algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por El Beneficiario, La Unidad Ejecutora podrá dar por finalizada la Incubación e intimar a la desocupación del MÓdulo de IncubaciÓn debiendo asimismo efectivizar la cesión gratuita del mobiliario y equipamiento.

Artículo 4° - El Beneficiario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del MÓdulo de IncubaciÓn y del mobiliario y equipamiento siendo responsable de todo deterioro que éstos sufran por su culpa o la de terceros.

Artículo 5° - Queda expresamente prohibido a El Beneficiario efectuar modificaciones en el MÓdulo de IncubaciÓn asignado. Las reparaciones deberán ser solicitadas por escrito, y su ejecución ser supervisada por La Unidad Ejecutora. En el supuesto de que la causa de las mismas sea atribuible a El Beneficiario, éste deberá asumir los gastos en los que se incurra para proceder a su reparación.

Artículo 6° - A fin de posibilitar el acceso al MÓdulo de IncubaciÓn, El Beneficiario solicitará cada día la llave correspondiente en la Recepción a fin de ingresar al mismo, y la devolverá al retirarse, cuando finalice su jornada de trabajo. El Beneficiario deberá informar a La Unidad Ejecutora los datos de las personas autorizadas a solicitar la llave del MÓdulo de IncubaciÓn. A tal fin, en la Recepción existirá un libro especial en donde se registrará día y hora de las solicitudes y devoluciones de la llave del MÓdulo de IncubaciÓn.

Artículo 7° - El Beneficiario permitirá, en cada oportunidad en que le sea requerido por el personal autorizado por La Unidad Ejecutora, el libre acceso al MÓdulo de IncubaciÓn , a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado del mismo y el cumplimiento de lo establecido en la presente.

Artículo 8° - El Beneficiario se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica de La Unidad Ejecutora respecto de su calidad de titular del dominio del MÓdulo de IncubaciÓn , o de generar cualquier responsabilidad a su persona.

Artículo 9° - El Beneficiario tendrá a su cargo el pago de su consumo telefónico y de su acceso a Internet, debiendo conservar los comprobantes de pago de estas obligaciones, a fin de su verificación por La Unidad Ejecutora.

Artículo 10 - El Beneficiario se compromete a cumplir con una presencia mínima mensual en el MÓdulo de IncubaciÓn de 80 horas. El horario de funcionamiento normal del Edificio estará comprendido entre las 9 y 18 horas de lunes a viernes. Fuera del horario normal de funcionamiento, únicamente podrán acceder al Edificio quienes acrediten su identificación personal, mediante la exhibición de una credencial especial, la cual se extenderá a todos los integrantes del Proyecto de El Beneficiario a tales efectos.

Artículo 11 - La Unidad Ejecutora brindará a El Beneficiario los siguientes servicios:

(1) Utilización de Espacios de Uso Común: el permiso para su uso deberá ser solicitado por El Beneficiario por escrito a La Unidad Ejecutora, y su utilización efectiva quedará supeditada a las disponibilidades de horarios y prioridades de La Unidad Ejecutora;

(2) Asistencia y Asesoramiento técnico;

(3) Difusión de las actividades específicas de El Beneficiario;

(4) Recepción y Secretaría;

(5) Salón de Estar; Cocina y Sanitarios;

(6) Central telefónica; fax; conexión a Internet, y servicios de fotocopiado e impresión;

(7) Limpieza del MÓdulo de IncubaciÓn .

Artículo 12 - MÓdulo de IncubaciÓn del Programa BAITEC tendrá a su cargo la asignación de los espacios y el control de las obligaciones que por el presente se establecen en cabeza de los Beneficiarios.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle