RESOLUCIÓN 742 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DENOMINADO BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLOGICA (BAITEC)

Publicación:

17/12/2002

Sanción:

09/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto la Ley N° 294 (B.O. N° 856) y el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O. N° 1121); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos;

Que por el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O. N° 1121) se designó a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa creado por la Ley N° 294;

Que en uso de las facultades legales conferidas por la normativa ut supra citada se creó por Resolución N° 304/SDE/2002 el Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.), designándose a la Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del mismo;

Que la Resolución N° 36/SSPYE/2002 de la Subsecretaría de Producción y Empleo declaró a los ganadores del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria y aprobó sus respectivos Planes de Negocios;

Que en concordancia con las políticas activas implementadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los objetivos específicos de la Secretaría de Desarrollo Económico resulta pertinente y prioritario arbitrar las medidas necesarias que permitan poner en marcha los mencionados planes de negocios, fomentando de esta forma la creación de nuevas empresas de contenido tecnológico, mereciendo especial interés aquellos equipos de investigación que han sido seleccionados ganadores en el marco del Pr.U.E.V.E.;

Que para la consecución de los objetivos enunciados resulta conveniente que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cree una herramienta que contemple y estimule aquellas actividades que fomenten la Incubación de Proyectos de Base Tecnológica;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1° Créase, en el marco del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica creado por la Ley N° 294, el Programa de Incubación de Empresas de Base Tecnológica denominado Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC).

Artículo 2° Apruébanse el modelo de Plan de Trabajo y Acta Acuerdo de Promoción que como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° El programa creado en el Art. 1° de la presente Resolución llevará adelante las actividades relacionadas con:

Fomentar la puesta en marcha de proyectos de base tecnológica proveyendo de recursos e infraestructura para coadyuvar al efectivo desarrollo de los proyectos.

Alentar la creación de formas asociativas que permitan a los integrantes de los proyectos agruparse para el mejor desarrollo de la actividad.

Alentar los vínculos entre instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con la educación y la capacitación.

Desarrollar tareas con las instituciones del sistema científico y tecnológico que permita la transferencia de conocimiento al sector de la industria para la resolución de problemas específicos.

Artículo 4° Desígnase a la Subsecretaría de Producción y Empleo, como Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), siendo la Dirección General de Tecnología y Diseño la Unidad Ejecutora del mismo.

Artículo 5° Serán funciones de la Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación:

a) Aprobar los Planes de Trabajo presentados en el marco del presente Programa;

b) Administrar los fondos destinados al Programa de Incubación de Empresas de Base Tecnológica denominado Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC);

c) Definir las normas de uso de la infraestructura y de los servicios;

d)Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa;

e) Dictar las Resoluciones necesarias a fin de implementar el Programa creado por el Art. 1° de la presente Resolución.

Artículo 6° Los Planes de Trabajo presentados en el marco del presente Programa serán evaluados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a su viabilidad técnica; factibilidad económica; y a los recursos disponibles para el estímulo y financiamiento de los proyectos.

Artículo 7° Podrán ser beneficiarios del Programa creado en el Art.1°, los titulares de los proyectos que fueron declarados ganadores del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.) creado por Resolución N° 304/SDE/2002.

Artículo 8° Los titulares de los proyectos que resulten beneficiarios podrán acceder a un subsidio por un monto que surgirá del Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad de Aplicación del presente Programa. Asimismo accederán al uso de la infraestructura y servicios que brindará el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC).

Artículo 9° Para poder acceder a la entrega del subsidio, los titulares de los proyectos designarán en el Acta Acuerdo de Promoción a uno de sus integrantes como representante ante la Autoridad de Aplicación, y asumirán la obligación de desarrollar los planes de trabajo aprobados en la sede de BAITEC.

Artículo 10 Créase el Consejo Asesor para el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC) cuyas funciones, ad honorem, serán las de proponer acciones y asesorar a la Autoridad de Aplicación para un mejor cumplimiento en la ejecución del mismo.

Artículo 11 El Consejo Asesor para el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC) estará constituido por los integrantes del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo reglado por el Decreto N° 777/993 (B.M. 19.573, Publ. 13/7/1993) - M.C.B.A.

Artículo 12 La documentación relativa al proyecto, incluyendo el Plan de Trabajo; los formularios de datos personales presentados en el marco del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.); y el Plan de Trabajo solicitando el otorgamiento del beneficio; tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 13 Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente programa los titulares de los proyectos que resulten finalmente seleccionados deberán suscribir un Acta Acuerdo de Promoción citada en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 14 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y Empleo y a la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido, archívese. Hecker

PLAN DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS INCUBADAS - (BAITEC)

El Plan de Trabajo abarca los meses necesarios de investigación, desarrollo y operaciones hasta estar en condiciones de concretar la primera venta, y contiene los lineamientos generales que deberán seguir las empresas a partir de la puesta en marcha efectiva del proyecto.

1. Definición de los objetivos a alcanzar en el tiempo estipulado.

2. Detalle de las etapas en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos.

3. Establecimiento de los tiempos involucrados necesarios para el logro de dichos objetivos.

4. Descripción y cuantificación de los elementos, insumos, servicios, etc., necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada etapa definida.

1.- Definición de los objetivos a alcanzar en el tiempo estipulado

Se deberá determinar cuáles serán los objetivos que se proyecta alcanzar en el término mencionado más arriba, a partir de la efectiva instalación del grupo emprendedor en el edificio de la Incubadora y/o en algún otro lugar (laboratorio, taller, universidad, galpón, etc.) de acuerdo a las necesidades físicas del proyecto.

Ejemplo: construcción de un prototipo comercializable; lanzamiento de la campaña de publicidad; validación de un método de análisis, etc.

2.- Detalle de las etapas en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos

Se describirán las etapas en las que se proyecta alcanzar los objetivos establecidos en el punto anterior.

Ejemplo:

1) elaboración de los planos del prototipo

2) pruebas iniciales

3) corrección de las fallas

4) nuevas pruebas

5) terminación del prototipo

3.- Establecimiento de los tiempos involucrados necesarios para el logro de dichos objetivos

A partir de las etapas descriptas en el punto anterior, se establecerán los tiempos de cada una de ellas, haciendo mención a la fecha de inicio y la de finalización, y también un tiempo estimado de demoras para el caso de aparición de problemas imprevistos, en este caso se

aconseja considerar un desvío del 10% aproximadamente.

Ejemplo:

1ra. Etapa 10/12 -------------- 30/12

2da. etapa 5/1------------------------- 5/2

3ra. Etapa 8/2------------------------------ 20/3

4ta. etapa 25/3--------- 30/3

Si se estima conveniente, puede reemplazar el esquema arriba indicado por un diagrama de Gantt

4.- Descripción y cuantificación de los elementos, insumos, servicios, etc., necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada etapa definida

Se especificarán los elementos necesarios, con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo aquellos que se piensa recibir de la Incubadora, ya sea mediante subsidio total, parcial, y los demás que deban adquirirse con el dinero a recibir.

Si es posible, detallar el origen (nacional o importado) y un presupuesto estimado con la nómina de los posibles proveedores, debiéndose tener en cuenta la antelación necesaria para que se cuente con ellos al inicio de cada etapa.

Ejemplo:

Fecha Descripción Cant. Origen Provisión

Nac. Imp. Propia Incub. Subsidi. $

Escritorio 2 X X

Sillas 4 x x

Computadora con impresora 1 X X

1 Balanza analítica 1 X X

Reactivos Varios X X 1.500

Tubos de ensayo Varios X X 500

Folletería Varios X X 2.000

5.- Monto del subsidio solicitado:

ANEXO II

ACTA ACUERDO DE INCUBACION

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA SSPYE, por una parte, y por la otra XXXXXX titulares del Proyecto XXXXXXX en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo de Promoción sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO - LA SSPYE otorga a EL BENEFICIARIO un subsidio, por la suma de pesos XXX, a ser aplicado al financiamiento del Proyecto denominado XXX, en adelante el proyecto, cuyo Plan de Trabajo fue aprobado por Resolución N° xxxxx-SSPYE-2002.

SEGUNDA: representación - Los titulares del Proyecto designan a XXX D.N.I. XXX, CUIT/CUIL N° XXXXXXXXX, domiciliado en xxxxxxxxxxxx, como representante ante la Autoridad de Aplicación, en quien delegan las distintas gestiones que deriven de la ejecución del proyecto, cargo que en este acto expresamente acepta, suscribiendo de conformidad.

TERCERA: COFINANCIACION - EL BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el proyecto, en la suma de Pesos xxxxxxxxxx, aporte que sumado al monto del subsidio acordado en el artículo anterior, constituye un monto total de pesos XXX, destinado a la financiación de el proyecto.

CUARTA: PLAZOS - Se establece que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

QUINTA: ORDEN DE PAGO- Se librará dentro de los 30 (treinta) días hábiles de firmada el presente Acta Acuerdo de Incubación a nombre del representante designado en la cláusula segunda.

SEXTA: APLICACION DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar los aportes a su cargo - comprometidos en la cláusula segunda - en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución de el proyecto en los tiempos establecidos.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos, propios y del subsidio, a los destinos expresamente previstos; b) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; c) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación que establezca la Unidad Ejecutora; d) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de el proyecto, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo de Incubación, o cualquier otro acontecimiento que basados en la buena fe contractual ameriten la toma de conocimiento de la Subsecretaría de Producción y Empelo; e) instalar el futuro emprendimiento empresario en la sede de BAITEC, sita en Ingeniero Huergo 1183/89/93, f) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a el proyecto, así como también prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA SSPYE. LA SSYPE se obliga a: a) arbitrar los medios necesarios para la emisión de la correspondiente orden de pago del subsidio en los plazos y modalidades comprometidos; b) evacuar todo tipo de consultas que requiera EL BENEFICIARIO como consecuencia del devenir del cumplimiento de el proyecto; c) brindar en forma gratuita asesoramiento técnico y profesional, en las distintas áreas y en la medida que lo requiera el BENEFICIARIO de conformidad a la disponibilidad de recursos con los que cuenta la Subsecretaría de Producción y Empleo.

NOVENA: CAUSALES DE RESCISION DEL ACTA ACUERDO:

1) RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL BENEFICIARIO - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo de Promoción. Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Acta Acuerdo de Incubación, la Autoridad de Aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo de quince (15) días, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar a la Autoridad de aplicación en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el subsidio percibido. Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en general.

2) RESCISION POR ACUERDO DE PARTES: las partes podrán rescindir en cualquier momento el presente convenio si media acuerdo expreso entre ellas.

3) RESCISION POR DECISION UNILATERAL DE LA SSPYE: el presente Acta Acuerdo de Incubación podrá ser revocado por la SSYPE si emergen razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia debidamente acreditadas.

En los casos previstos en los puntos 2) y 3) de esta cláusula, las partes acuerdan notificar tales circunstancias en forma fehaciente a la contraparte con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que la rescisión genere derecho a indemnización ni resarcimiento alguno y por ningún concepto.

DECIMA: INTEGRACION DEL ACTA ACUERDO - Son elementos constitutivos del presente Acta Acuerdo de Incubación a) La Resolución N° 304-SDE-2002, b) El Plan de Trabajo aprobado por Resolución N° XXX-SSPYE-2002, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar.

DECIMO PRIMERA: CARACTER DE LA DOCUMENTACION - La documentación relativa al proyecto presentado por el BENEFICIARIO, incluyendo el Plan de Negocios; los formularios de datos personales presentados en el marco del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.); y el Plan de Trabajo solicitando el otorgamiento del beneficio; tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

DECIMO SEGUNDA: RELACIONES CON TERCEROS: Las relaciones jurídicas que el beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución de el proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DECIMO TERCERA: ACUERDOS CONJUNTOS: LA SSPYE y EL BENEFICIARIO podrán suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del proyecto.

DECIMO CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES - A todos los efectos derivados de este Convenio las partes constituyen domicilios especiales en: LA SSPYE, en calle Sarmiento 630 Piso 16°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL BENEFICIARIO, en XXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMO QUINTA: JURISDICCION - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la cláusula décimo cuarta. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil dos.

En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de ............. de 2002, se suscriben de conformidad .............. ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXOS

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS INCUBADAS - (BAITEC)

El Plan de Trabajo abarca los meses necesarios de investigación, desarrollo y operaciones hasta estar en condiciones de concretar la primera venta, y contiene los lineamientos generales que deberán seguir las empresas a partir de la puesta en marcha efectiva del proyecto.

1. Definición de los objetivos a alcanzar en el tiempo estipulado.

2. Detalle de las etapas en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos.

3. Establecimiento de los tiempos involucrados necesarios para el logro de dichos objetivos.

4. Descripción y cuantificación de los elementos, insumos, servicios, etc., necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada etapa definida.

1.- Definición de los objetivos a alcanzar en el tiempo estipulado

Se deberá determinar cuáles serán los objetivos que se proyecta alcanzar en el término mencionado más arriba, a partir de la efectiva instalación del grupo emprendedor en el edificio de la Incubadora y/o en algún otro lugar (laboratorio, taller, universidad, galpón, etc.) de acuerdo a las necesidades físicas del proyecto.

Ejemplo: construcción de un prototipo comercializable; lanzamiento de la campaña de publicidad; validación de un método de análisis, etc.

2.- Detalle de las etapas en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos

Se describirán las etapas en las que se proyecta alcanzar los objetivos establecidos en el punto anterior.

Ejemplo:

1) elaboración de los planos del prototipo

2) pruebas iniciales

3) corrección de las fallas

4) nuevas pruebas

5) terminación del prototipo

3.- Establecimiento de los tiempos involucrados necesarios para el logro de dichos objetivos

A partir de las etapas descriptas en el punto anterior, se establecerán los tiempos de cada una de ellas, haciendo mención a la fecha de inicio y la de finalización, y también un tiempo estimado de demoras para el caso de aparición de problemas imprevistos, en este caso se

aconseja considerar un desvío del 10% aproximadamente.

Ejemplo:

1ra. Etapa 10/12 -------------- 30/12

2da. etapa 5/1------------------------- 5/2

3ra. Etapa 8/2------------------------------ 20/3

4ta. etapa 25/3--------- 30/3

Si se estima conveniente, puede reemplazar el esquema arriba indicado por un diagrama de Gantt

4.- Descripción y cuantificación de los elementos, insumos, servicios, etc., necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada etapa definida

Se especificarán los elementos necesarios, con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo aquellos que se piensa recibir de la Incubadora, ya sea mediante subsidio total, parcial, y los demás que deban adquirirse con el dinero a recibir.

Si es posible, detallar el origen (nacional o importado) y un presupuesto estimado con la nómina de los posibles proveedores, debiéndose tener en cuenta la antelación necesaria para que se cuente con ellos al inicio de cada etapa.

Ejemplo:

Fecha Descripción Cant. Origen Provisión

Nac. Imp. Propia Incub. Subsidi. $

Escritorio 2 X X

Sillas 4 x x

Computadora con impresora 1 X X

1 Balanza analítica 1 X X

Reactivos Varios X X 1.500

Tubos de ensayo Varios X X 500

Folletería Varios X X 2.000

5.- Monto del subsidio solicitado:

ANEXO II

ACTA ACUERDO DE INCUBACION

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA SSPYE, por una parte, y por la otra XXXXXX titulares del Proyecto XXXXXXX en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo de Promoción sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO - LA SSPYE otorga a EL BENEFICIARIO un subsidio, por la suma de pesos XXX, a ser aplicado al financiamiento del Proyecto denominado XXX, en adelante el proyecto, cuyo Plan de Trabajo fue aprobado por Resolución N° xxxxx-SSPYE-2002.

SEGUNDA: representación - Los titulares del Proyecto designan a XXX D.N.I. XXX, CUIT/CUIL N° XXXXXXXXX, domiciliado en xxxxxxxxxxxx, como representante ante la Autoridad de Aplicación, en quien delegan las distintas gestiones que deriven de la ejecución del proyecto, cargo que en este acto expresamente acepta, suscribiendo de conformidad.

TERCERA: COFINANCIACION - EL BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el proyecto, en la suma de Pesos xxxxxxxxxx, aporte que sumado al monto del subsidio acordado en el artículo anterior, constituye un monto total de pesos XXX, destinado a la financiación de el proyecto.

CUARTA: PLAZOS - Se establece que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

QUINTA: ORDEN DE PAGO- Se librará dentro de los 30 (treinta) días hábiles de firmada el presente Acta Acuerdo de Incubación a nombre del representante designado en la cláusula segunda.

SEXTA: APLICACION DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar los aportes a su cargo - comprometidos en la cláusula segunda - en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución de el proyecto en los tiempos establecidos.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos, propios y del subsidio, a los destinos expresamente previstos; b) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; c) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación que establezca la Unidad Ejecutora; d) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de el proyecto, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo de Incubación, o cualquier otro acontecimiento que basados en la buena fe contractual ameriten la toma de conocimiento de la Subsecretaría de Producción y Empelo; e) instalar el futuro emprendimiento empresario en la sede de BAITEC, sita en Ingeniero Huergo 1183/89/93, f) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a el proyecto, así como también prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA SSPYE. LA SSYPE se obliga a: a) arbitrar los medios necesarios para la emisión de la correspondiente orden de pago del subsidio en los plazos y modalidades comprometidos; b) evacuar todo tipo de consultas que requiera EL BENEFICIARIO como consecuencia del devenir del cumplimiento de el proyecto; c) brindar en forma gratuita asesoramiento técnico y profesional, en las distintas áreas y en la medida que lo requiera el BENEFICIARIO de conformidad a la disponibilidad de recursos con los que cuenta la Subsecretaría de Producción y Empleo.

NOVENA: CAUSALES DE RESCISION DEL ACTA ACUERDO:

1) RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL BENEFICIARIO - El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo de Promoción. Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Acta Acuerdo de Incubación, la Autoridad de Aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo de quince (15) días, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar a la Autoridad de aplicación en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el subsidio percibido. Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en general.

2) RESCISION POR ACUERDO DE PARTES: las partes podrán rescindir en cualquier momento el presente convenio si media acuerdo expreso entre ellas.

3) RESCISION POR DECISION UNILATERAL DE LA SSPYE: el presente Acta Acuerdo de Incubación podrá ser revocado por la SSYPE si emergen razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia debidamente acreditadas.

En los casos previstos en los puntos 2) y 3) de esta cláusula, las partes acuerdan notificar tales circunstancias en forma fehaciente a la contraparte con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que la rescisión genere derecho a indemnización ni resarcimiento alguno y por ningún concepto.

DECIMA: INTEGRACION DEL ACTA ACUERDO - Son elementos constitutivos del presente Acta Acuerdo de Incubación a) La Resolución N° 304-SDE-2002, b) El Plan de Trabajo aprobado por Resolución N° XXX-SSPYE-2002, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar.

DECIMO PRIMERA: CARACTER DE LA DOCUMENTACION - La documentación relativa al proyecto presentado por el BENEFICIARIO, incluyendo el Plan de Negocios; los formularios de datos personales presentados en el marco del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.); y el Plan de Trabajo solicitando el otorgamiento del beneficio; tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

DECIMO SEGUNDA: RELACIONES CON TERCEROS: Las relaciones jurídicas que el beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución de el proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DECIMO TERCERA: ACUERDOS CONJUNTOS: LA SSPYE y EL BENEFICIARIO podrán suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del proyecto.

DECIMO CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES - A todos los efectos derivados de este Convenio las partes constituyen domicilios especiales en: LA SSPYE, en calle Sarmiento 630 Piso 16°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL BENEFICIARIO, en XXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMO QUINTA: JURISDICCION - Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la cláusula décimo cuarta. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de dos mil dos.

En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de ............. de 2002, se suscriben de conformidad .............. ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 7° - Deroga por medio de la presente la Resolución N° 742/SDE/2002 y sus Anexos
INTEGRA
Res. 742-SDE-02 implementa la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires para la cual se transfirieron fondos a Ubatec por Dto. 2385-00 - Antecedente Normativo