RESOLUCIÓN 564 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA BAITEC, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294 - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROYECTOS DE BASE TECNOLÓGICA - EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN - INDUSTRIA - PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - PLAN ESTRATÉGICO

Publicación:

31/08/2004

Sanción:

20/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto la Nota N° 44/DGTEG/2004, la Ley N° 294 (B.O.C.B.A. N° 856) y el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1121), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicas;

Que por el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1121) se designó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa creado por la referida Ley N° 294;

Que de acuerdo con los objetivos pautados en el Plan Estratégico establecido dentro del marco de dicho Programa, resulta pertinente y prioritario el diseño de programas y actividades que fomenten la investigación y el desarrollo tecnológico;

Que por el Decreto N° 2.696/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1836) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase, en el marco de la Ley N° 294, el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC).

Artículo 2° - El programa creado en el Art. 1° de la presente Resolución llevará adelante las actividades relacionadas con:

a) Fomentar la puesta en marcha de proyectos de base tecnológica proveyendo de recursos e infraestructura para coadyuvar al efectivo desarrollo de los mismos.

b) Alentar la creación de formas asociativas que permitan a los integrantes de los proyectos agruparse para el mejor desarrollo de su actividad.

c) Alentar los vínculos entre instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con la educación y la capacitación.

d) Desarrollar tareas con las instituciones del sistema científico y tecnológico que permitan la transferencia de conocimiento al sector de la industria para la resolución de problemas específicos.

e) Identificar y gestionar fondos de financiamiento e implementar mecanismos de cooperación a nivel nacional e internacional que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento.

f) Auspiciar actividades de divulgación sobre temas de interés científico, tecnológico y empresarial.

g) Incubar física o virtualmente emprendimientos de base tecnológica para facilitar su inserción en el mercado.

Artículo 3° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción, como Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), siendo la Dirección General de Tecnología la Unidad Ejecutora del mismo.

Artículo 4° - Serán funciones de la Subsecretaría de Producción como Autoridad de Aplicación:

a) Dictar las Resoluciones necesarias a fin de implementar el Programa creado por el Art. 1° de la presente Resolución.

b) Administrar los fondos destinados al Programa creado por el Art. 1° de la presente Resolución.

c) Aprobar la documentación presentada en el marco del presente Programa, a propuesta de la Unidad Ejecutora.

d) Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.

Artículo 5° - Serán funciones de la Dirección General de Tecnología, como Unidad Ejecutora:

a) Diseñar, ejecutar y controlar las actividades que se consideren pertinentes y concordantes con el cumplimiento de la Ley N° 294.

b) Proponer dichas actividades para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

c) Recibir, evaluar, seleccionar y auditar proyectos científicos y tecnológicos, en el marco de las actividades aprobadas, de acuerdo a la viabilidad técnica, factibilidad económica y a los recursos disponibles para el estímulo y financiamiento de los mismos.

d) Establecer la metodología que determine los mecanismos por los que se llevará a cabo la recepción, evaluación, selección y auditoría de los proyectos.

Artículo 6° - Podrán ser beneficiarios del Programa creado en el Art. 1°, los proyectos seleccionados por la Unidad Ejecutora y aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7° - Derógase por medio de la presente la Resolución N° 742/SDE/2002 y sus Anexos.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Tecnología. Cumplido, archívese. Epszteyn

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Establece las Normas de Uso de Infraestructura y Servicios que se asignarán a los beneficiarios del Programa BAITEC - Res. 564/SPTYDS/04
DEROGA
Artículo 7° - Deroga por medio de la presente la Resolución N° 742/SDE/2002 y sus Anexos
INTEGRADA POR
Dispo 2-DGTEC-06-Aprueba informe final de auditoría-Proyectos incubados-Primera edición del PRUEVE