RESOLUCIÓN 564 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA BAITEC, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294 - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROYECTOS DE BASE TECNOLÓGICA - EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN - INDUSTRIA - PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - PLAN ESTRATÉGICO
Publicación:
31/08/2004
Sanción:
20/08/2004
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto la Nota N° 44/DGTEG/2004, la Ley N° 294 (B.O.C.B.A. N° 856) y el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1121), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicas;
Que por el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1121) se designó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa creado por la referida Ley N° 294;
Que de acuerdo con los objetivos pautados en el Plan Estratégico establecido dentro del marco de dicho Programa, resulta pertinente y prioritario el diseño de programas y actividades que fomenten la investigación y el desarrollo tecnológico;
Que por el Decreto N° 2.696/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1836) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Créase, en el marco de la Ley N° 294, el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC).
Artículo 2° - El programa creado en el Art. 1° de la presente Resolución llevará adelante las actividades relacionadas con:
a) Fomentar la puesta en marcha de proyectos de base tecnológica proveyendo de recursos e infraestructura para coadyuvar al efectivo desarrollo de los mismos.
b) Alentar la creación de formas asociativas que permitan a los integrantes de los proyectos agruparse para el mejor desarrollo de su actividad.
c) Alentar los vínculos entre instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con la educación y la capacitación.
d) Desarrollar tareas con las instituciones del sistema científico y tecnológico que permitan la transferencia de conocimiento al sector de la industria para la resolución de problemas específicos.
e) Identificar y gestionar fondos de financiamiento e implementar mecanismos de cooperación a nivel nacional e internacional que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento.
f) Auspiciar actividades de divulgación sobre temas de interés científico, tecnológico y empresarial.
g) Incubar física o virtualmente emprendimientos de base tecnológica para facilitar su inserción en el mercado.
Artículo 3° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción, como Autoridad de Aplicación del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), siendo la Dirección General de Tecnología la Unidad Ejecutora del mismo.
Artículo 4° - Serán funciones de la Subsecretaría de Producción como Autoridad de Aplicación:
a) Dictar las Resoluciones necesarias a fin de implementar el Programa creado por el Art. 1° de la presente Resolución.
b) Administrar los fondos destinados al Programa creado por el Art. 1° de la presente Resolución.
c) Aprobar la documentación presentada en el marco del presente Programa, a propuesta de la Unidad Ejecutora.
d) Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.
Artículo 5° - Serán funciones de la Dirección General de Tecnología, como Unidad Ejecutora:
a) Diseñar, ejecutar y controlar las actividades que se consideren pertinentes y concordantes con el cumplimiento de la Ley N° 294.
b) Proponer dichas actividades para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
c) Recibir, evaluar, seleccionar y auditar proyectos científicos y tecnológicos, en el marco de las actividades aprobadas, de acuerdo a la viabilidad técnica, factibilidad económica y a los recursos disponibles para el estímulo y financiamiento de los mismos.
d) Establecer la metodología que determine los mecanismos por los que se llevará a cabo la recepción, evaluación, selección y auditoría de los proyectos.
Artículo 6° - Podrán ser beneficiarios del Programa creado en el Art. 1°, los proyectos seleccionados por la Unidad Ejecutora y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7° - Derógase por medio de la presente la Resolución N° 742/SDE/2002 y sus Anexos.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Tecnología. Cumplido, archívese. Epszteyn