DISPOSICIÓN 2 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS DE USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS QUE SE ASIGNARÁN A LOS BENEFICIARIOS DE LA ACTIVIDAD DE INCUBACIÓN DE EBT EN EL MARCO DEL PROGRAMA BAITEC

Publicación:

14/09/2005

Sanción:

04/03/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA


Visto la Ley N° 294 (B.O. N° 856) y el Decreto N° 68-GCABA/01 (B.O. N° 1121); y la Resolución N° 564-SPTyDS/04; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos;

Que por el Decreto N° 68-GCABA/01 (B.O. N° 1121) se designó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del programa creado por la Ley N° 294;

Que por Resolución N° 564-SPTyDS/04 se creó el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica - BAITEC-, designándose como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Producción; y como Unidad Ejecutora a la Dirección General de Tecnología;

Que el artículo 5° de dicha resolución establece entre las funciones de la Unidad Ejecutora el diseño, ejecución y control de las actividades concordantes con el cumplimiento de la citada ley;

Que corresponde en consecuencia establecer las normas que regirán la Incubación de Empresas de Base Tecnológica (EBT) en el marco del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica;

Que por el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O. N° 1836) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Establézcanse las normas de uso de infraestructura y servicios que se asignarán a los beneficiarios de la actividad de incubación de EBT en el marco del Programa BAITEC, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2° - Notifíquese a los beneficiarios antes mencionados los términos de la presente disposición.

Artículo 3° - Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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