DISPOSICIÓN 10 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA
Síntesis:
EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE NO HA SIDO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL - ESTABLECE NORMAS DE USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA BAITEC - PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTÍMULO A LA VOCACIÓN EMPRESARIA - PR.U.E.V.E. - PROGRAMA BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - BENEFICIARIOS - B.A.I.TEC. - SUBSIDIOS - REGLAMENTO
Publicación:
16/12/2004
Sanción:
02/12/2004
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA
Visto la Ley N° 294 (B. O. N° 856) y el Decreto N° 68/GCBA/01 (B.O. N° 1121); y la Resolución N° 564/SPTYDS/04; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos;
Que por el Decreto N° 68/GCBA/01 (B.O. N° 1121) se designó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa creado por la Ley N° 294;
Que por Resolución N° 564/SSPTYDS/04 se creó el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica -BAITEC- , designándose como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Producción; y como Unidad Ejecutora a la Dirección General de Tecnología;
Que el artículo 5° de dicha Resolución establece entre las funciones de la Unidad Ejecutora el diseño, ejecución y control de las actividades concordantes con el cumplimiento de la citada Ley;
Que corresponde en consecuencia establecer las normas que regirán la incubación de proyectos en el marco del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica;
Que por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo1° - Establézcanse las Normas de Uso de Infraestructura y Servicios que se asignarán a los beneficiarios del Programa BAITEC, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo2° - Notifíquese a los beneficiarios del Programa BAITEC los términos de la presente disposición.
Artículo 3° - Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese. Caresani