DISPOSICIÓN 9 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO PARA LOS PROYECTOS GANADORES DEL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTÍMULO A LA VOCACIÓN EMPRESARIA - PR.U.E.V.E. - PROGRAMA BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - APROBACIÓN DE MODELO DE PLAN DE TRABAJO - MODELO DE ACTA ACUERDO DE PROMOCIÓN - SUBSIDIOS

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA


Visto la Ley N° 294 (B.O. N° 856) y el Decreto N° 68/GCBA/2001 (B.O. N° 1121); y la Resolución N° 564/SPTYDS/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 294 se creó el Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo de promover, patrocinar y orientar investigaciones científicas y técnicas relacionadas prioritariamente con problemáticas específicas del ámbito de la Ciudad, con énfasis tanto en los avances teóricos como en el desarrollo e innovaciones tecnológicos;

Que por el Decreto N° 68/GCBA/01 (B.O. N° 1121) se designó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa creado por la Ley N° 294;

Que por Resolución N° 304/SDE/02 se creó el Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.). designándose Autoridad de Aplicación a la entonces Subsecretaría de Producción y Empleo; y como Unidad Ejecutora a la entonces Dirección General de Tecnología y Diseño;

Que por Resolución N° 564/SPTYDS/04 se creó el Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica, designándose Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Producción; y como Unidad Ejecutora a la Dirección General de Tecnología;

Que por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase, para aquellos proyectos que hubieran resultado ganadores del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.), el modelo de Plan de Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2° - Apruébase, para aquellos proyectos que hubieran resultado ganadores del Programa Universitario de Estímulo a la Vocación Empresaria (Pr.U.E.V.E.), el modelo de Acta Acuerdo de Promoción que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3° - Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese.

Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica -

Plan De Trabajo

El Plan de Trabajo abarca los plazos y actividades necesarios de investigación, desarrollo y operaciones y contiene los lineamientos generales que deberán seguir los emprendimientos a partir de la puesta en marcha efectiva del proyecto. Deberán especificarse en él los siguientes ítems: Definición de los objetivos. Detalle de las etapas en las que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos. Definición de los plazos necesarios para el logro de los objetivos establecidos. Descripción y cuantificación de los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada una de las etapas definidas. Monto del beneficio solicitado

1 - Definición de los objetivos. Se deberá establecer cuáles son los objetivos que se planea alcanzar en el presente Plan, a partir del momento en que el equipo emprendedor comience a ejecutar el proyecto.

2 - Detalle de las etapas en las que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos. Se describirán las etapas en las que se proyecta alcanzar los objetivos establecidos en el punto anterior.

3 - Definición de los plazos necesarios para el logro de los objetivos establecidos. A partir de las etapas descriptas en el punto anterior, se establecerán los tiempos de cada una de ellas, haciendo mención a la fecha de inicio y la de finalización, contemplando también un tiempo estimado de demoras originadas por imprevistos.

4 - Descripción y cuantificación de los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada una de las etapas definidas. Se especificarán los requerimientos necesarios (equipos, insumos, servicios, etc.) con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo aquellos que son provistos por la D.G.Teg., los que serán adquiridos con fondos propios de los responsables del proyecto y los que se adquieran por medio del beneficio solicitado.

Se definirá el origen de los requerimientos que correspondan (nacional o importado) y un presupuesto estimado, con la nómina de los posibles proveedores, debiéndose tener en cuenta la antelación necesaria para que se cuente con ellos al inicio de cada etapa.

5 - Monto del beneficio solicitado. Se consignará el monto total del beneficio solicitado a la DGTEG.

ANEXO II

Acta acuerdo de promoción

Entre la Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación del programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (baitec), representada en este acto por su titular, el xxxxxxxxx, en adelante la ssprodu, por una parte, y por la otra xxxxxx titulares del proyecto xxxxxxx en adelante el beneficiario, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo de promoción sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: objeto - la ssprodu otorga a el beneficiario un subsidio por la suma de pesos xxx, a ser aplicado al financiamiento del proyecto denominado xxx, en adelante el proyecto, cuyo plan de trabajo fue aprobado por Resolución N° xxxxx/SSPRODU/04.

Segunda: representación - los titulares del proyecto designan a xxxxxx DNI xxx, CUIT/CUIL N° xxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxx, como representante ante la Autoridad de Aplicación, en quien delegan las distintas gestiones que deriven de la ejecución del proyecto, cargo que en este acto expresamente acepta, suscribiendo de conformidad.

Tercera: cofinanciación - el beneficiario se obliga a realizar los aportes propios detallados en el plan de trabajo, los cuales, sumados al monto del subsidio acordado en la Cláusula Primera, se destinarán a la financiación de el proyecto.

Cuarta: plazos - se establece que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo será de xx meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba el beneficiario.

Quinta: orden de pago- se librará dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de firmada el presente Acta Acuerdo de Promoción a nombre del representante designado en la cláusula segunda.

Sexta: aplicación de los recursos - el beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo - comprometidos en la Cláusula Tercera - en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución de el proyecto en los tiempos establecidos. La Dirección General de Tecnología, en su carácter de Unidad Ejecutora del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica verificará el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

Séptima: obligaciones del beneficiario - el beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos, propios y del subsidio, a los destinos expresamente previstos; b) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de auditoría, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; c) presentar a la Unidad Ejecutora las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación que ésta establezca; d) comunicar a la unidad ejecutora toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de el proyecto, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo de Promoción, o cualquier otro acontecimiento que basados en la buena fe contractual ameriten la toma de conocimiento de la Subsecretaría de Producción; e) presentar, a requerimiento de la Unidad Ejecutora, toda la información vinculada a el proyecto, así como también prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo; f) ceder gratuitamente, en el caso que correspondiere, los bienes convenidos con la ssprodu.

Octava: obligaciones de la ssprodu. La ssprodu se obliga a: a) arbitrar los medios necesarios para la emisión de la correspondiente orden de pago del subsidio en los plazos y modalidades comprometidos; b) evacuar todo tipo de consultas que requiera el beneficiario como consecuencia del devenir del cumplimiento de el proyecto; c) brindar en forma gratuita asesoramiento técnico y profesional, en las distintas áreas y en la medida que lo requiera el beneficiario de conformidad a la disponibilidad de recursos con los que cuenta la Subsecretaría de Producción.

Novena: del éxito técnico del proyecto: si a partir del proceso de auditoría se determinara la imposibilidad de cumplir satisfactoriamente con los objetivos técnicos previstos por el proyecto, la ejecución del mismo se dará por terminada en la etapa en que éste se encontrara. Si para entonces se hubiera ejecutado, en conformidad con los destinos expresamente previstos, la totalidad del monto del subsidio, la finalización anticipada del proyecto no da lugar a reclamos, ni por parte de la ssprodu ni por parte del beneficiario. Si al momento de determinarse la finalización anticipada del proyecto por la imposibilidad de alcanzar el éxito técnico del mismo no se hubiere ejecutado la totalidad del subsidio, el monto remanente deberá ser devuelto por el beneficiario, a través de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Décima: causales de rescisión del acta acuerdo:

1) rescisión por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario - el incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo de Promoción. Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Acta Acuerdo de Promoción, la Autoridad de Aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo de quince (15) días, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación de el beneficiario de reintegrar a la autoridad de aplicación en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el subsidio percibido. Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en general.

2) rescision por acuerdo de partes: las partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Convenio si media acuerdo expreso entre ellas.

3) rescision por decisión unilateral de la ssprodu: el presente Acta Acuerdo de Promoción podrá ser revocada por la ssprodu si emergen razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia debidamente acreditadas.

En este caso la ssprodu se compromete a notificar tales circunstancias en forma fehaciente a el beneficiario con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que la rescisión genere derecho a indemnización ni resarcimiento alguno y por ningún concepto.

Décimo primera: relaciones con terceros: las relaciones jurídicas que el beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución de el proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

Décimo segunda: acuerdos conjuntos: la ssprodu y el beneficiario podrán suscribir Convenios con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del proyecto.

Décimo tercera: domicilios especiales - a todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en: la ssprodu, en calle sarmiento 630, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el beneficiario, en xxxxx, ciudad de xxxxx, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Décimo cuarta: jurisdicción - las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la Cláusula Décimo Segunda. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los xx días del mes de xx de dos mil xx.

En la ciudad de Buenos Aires a los xxx días del mes de xxxxxxx de xxxxxxx, se suscriben de conformidad xxxx ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXOS

ANEXO I

Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica -

Plan De Trabajo

El Plan de Trabajo abarca los plazos y actividades necesarios de investigación, desarrollo y operaciones y contiene los lineamientos generales que deberán seguir los emprendimientos a partir de la puesta en marcha efectiva del proyecto. Deberán especificarse en él los siguientes ítems: Definición de los objetivos. Detalle de las etapas en las que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos. Definición de los plazos necesarios para el logro de los objetivos establecidos. Descripción y cuantificación de los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada una de las etapas definidas. Monto del beneficio solicitado

1 - Definición de los objetivos. Se deberá establecer cuáles son los objetivos que se planea alcanzar en el presente Plan, a partir del momento en que el equipo emprendedor comience a ejecutar el proyecto.

2 - Detalle de las etapas en las que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos. Se describirán las etapas en las que se proyecta alcanzar los objetivos establecidos en el punto anterior.

3 - Definición de los plazos necesarios para el logro de los objetivos establecidos. A partir de las etapas descriptas en el punto anterior, se establecerán los tiempos de cada una de ellas, haciendo mención a la fecha de inicio y la de finalización, contemplando también un tiempo estimado de demoras originadas por imprevistos.

4 - Descripción y cuantificación de los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de cada una de las etapas definidas. Se especificarán los requerimientos necesarios (equipos, insumos, servicios, etc.) con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo aquellos que son provistos por la D.G.Teg., los que serán adquiridos con fondos propios de los responsables del proyecto y los que se adquieran por medio del beneficio solicitado.

Se definirá el origen de los requerimientos que correspondan (nacional o importado) y un presupuesto estimado, con la nómina de los posibles proveedores, debiéndose tener en cuenta la antelación necesaria para que se cuente con ellos al inicio de cada etapa.

5 - Monto del beneficio solicitado. Se consignará el monto total del beneficio solicitado a la DGTEG.

ANEXO II

Acta acuerdo de promoción

Entre la Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación del programa Buenos Aires Innovación Tecnológica (baitec), representada en este acto por su titular, el xxxxxxxxx, en adelante la ssprodu, por una parte, y por la otra xxxxxx titulares del proyecto xxxxxxx en adelante el beneficiario, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo de promoción sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: objeto - la ssprodu otorga a el beneficiario un subsidio por la suma de pesos xxx, a ser aplicado al financiamiento del proyecto denominado xxx, en adelante el proyecto, cuyo plan de trabajo fue aprobado por Resolución N° xxxxx/SSPRODU/04.

Segunda: representación - los titulares del proyecto designan a xxxxxx DNI xxx, CUIT/CUIL N° xxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxx, como representante ante la Autoridad de Aplicación, en quien delegan las distintas gestiones que deriven de la ejecución del proyecto, cargo que en este acto expresamente acepta, suscribiendo de conformidad.

Tercera: cofinanciación - el beneficiario se obliga a realizar los aportes propios detallados en el plan de trabajo, los cuales, sumados al monto del subsidio acordado en la Cláusula Primera, se destinarán a la financiación de el proyecto.

Cuarta: plazos - se establece que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo será de xx meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba el beneficiario.

Quinta: orden de pago- se librará dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de firmada el presente Acta Acuerdo de Promoción a nombre del representante designado en la cláusula segunda.

Sexta: aplicación de los recursos - el beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo - comprometidos en la Cláusula Tercera - en tiempo y forma, aplicándolos, junto con los recursos del beneficio, a la estricta y fiel ejecución de el proyecto en los tiempos establecidos. La Dirección General de Tecnología, en su carácter de Unidad Ejecutora del Programa Buenos Aires Innovación Tecnológica verificará el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.

Séptima: obligaciones del beneficiario - el beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos, propios y del subsidio, a los destinos expresamente previstos; b) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de auditoría, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; c) presentar a la Unidad Ejecutora las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación que ésta establezca; d) comunicar a la unidad ejecutora toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de el proyecto, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo de Promoción, o cualquier otro acontecimiento que basados en la buena fe contractual ameriten la toma de conocimiento de la Subsecretaría de Producción; e) presentar, a requerimiento de la Unidad Ejecutora, toda la información vinculada a el proyecto, así como también prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo; f) ceder gratuitamente, en el caso que correspondiere, los bienes convenidos con la ssprodu.

Octava: obligaciones de la ssprodu. La ssprodu se obliga a: a) arbitrar los medios necesarios para la emisión de la correspondiente orden de pago del subsidio en los plazos y modalidades comprometidos; b) evacuar todo tipo de consultas que requiera el beneficiario como consecuencia del devenir del cumplimiento de el proyecto; c) brindar en forma gratuita asesoramiento técnico y profesional, en las distintas áreas y en la medida que lo requiera el beneficiario de conformidad a la disponibilidad de recursos con los que cuenta la Subsecretaría de Producción.

Novena: del éxito técnico del proyecto: si a partir del proceso de auditoría se determinara la imposibilidad de cumplir satisfactoriamente con los objetivos técnicos previstos por el proyecto, la ejecución del mismo se dará por terminada en la etapa en que éste se encontrara. Si para entonces se hubiera ejecutado, en conformidad con los destinos expresamente previstos, la totalidad del monto del subsidio, la finalización anticipada del proyecto no da lugar a reclamos, ni por parte de la ssprodu ni por parte del beneficiario. Si al momento de determinarse la finalización anticipada del proyecto por la imposibilidad de alcanzar el éxito técnico del mismo no se hubiere ejecutado la totalidad del subsidio, el monto remanente deberá ser devuelto por el beneficiario, a través de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Décima: causales de rescisión del acta acuerdo:

1) rescisión por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario - el incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo de Promoción. Con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del Acta Acuerdo de Promoción, la Autoridad de Aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo de quince (15) días, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación de el beneficiario de reintegrar a la autoridad de aplicación en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el subsidio percibido. Si no se cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en general.

2) rescision por acuerdo de partes: las partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Convenio si media acuerdo expreso entre ellas.

3) rescision por decisión unilateral de la ssprodu: el presente Acta Acuerdo de Promoción podrá ser revocada por la ssprodu si emergen razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia debidamente acreditadas.

En este caso la ssprodu se compromete a notificar tales circunstancias en forma fehaciente a el beneficiario con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin que la rescisión genere derecho a indemnización ni resarcimiento alguno y por ningún concepto.

Décimo primera: relaciones con terceros: las relaciones jurídicas que el beneficiario establezca con terceros con motivo de la ejecución de el proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

Décimo segunda: acuerdos conjuntos: la ssprodu y el beneficiario podrán suscribir Convenios con instituciones públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del proyecto.

Décimo tercera: domicilios especiales - a todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen domicilios especiales en: la ssprodu, en calle sarmiento 630, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el beneficiario, en xxxxx, ciudad de xxxxx, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Décimo cuarta: jurisdicción - las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en la Cláusula Décimo Segunda. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85. Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los xx días del mes de xx de dos mil xx.

En la ciudad de Buenos Aires a los xxx días del mes de xxxxxxx de xxxxxxx, se suscriben de conformidad xxxx ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp. 12-DGTEC-04 Modifica plan de trabajo, aprobado por Disp. 19-DGTEG-04