DECRETO 2385 2000

Síntesis:

TRANSFIERE SUMA A LA FIRMA UBATEC SA A LOS FINES DE IMPLEMENTAR UNA INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BAITEC

Publicación:

28/12/2000

Sanción:

20/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973) y el Expediente N° 73.217/2000; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.988/GCBA/2000 establece entre los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico, la programación de acciones atinentes al Plan de Desarrollo Económico desde lo técnico- económico financiero, a fin de garantizar que las mismas minimicen la utilización de recursos para alcanzar los objetivos y metas que se propongan y/o maximicen los resultados para una asignación de recursos dada;

Que, asimismo el citado Decreto reconoce como objetivo de la Secretaría de Desarrollo Económico, el elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas dirigidos a incentivar, fomentar y apoyar la actividad de pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicio, así como la de microempresas y microemprendimientos;

Que por la referida Ordenanza se aprobó la participación de la Ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como socio fundador, en la Sociedad Anónima denominada UBATEC;

Que la Ciudad de Buenos Aires cuenta, dentro del contexto nacional, con condiciones sumamente aptas para el desarrollo de tecnologías innovadoras;

Que es sumamente destacable la cantidad de estudiantes de escuelas técnicas y universidades de base tecnológica localizadas en la Ciudad, los que componen una fuerza de trabajo joven y de alta calificación capaz de generar proyectos innovadores;

Que es a ellos a quienes deben dirigirse particularmente las acciones de promoción de emprendimientos innovadores de base tecnológica, como forma de evitar la frustración de vocaciones y éxodo de talentos;

Que la Ciudad de Buenos Aires es el segundo distrito industrial del país, igualando a la producción conjunta de Córdoba, Mendoza y Santa Fe;

Que el futuro de una metrópolis como Buenos Aires debiera desarrollarse como una tecnópolis, para lo cual debe promocionarse la investigación y el desarrollo tecnológico y la factibilidad de creación de riqueza a través de esas actividades;

Que a Fs. 2 de las presentes actuaciones, se encuentra agregada la nota que UBATEC S.A. dirigiera a la Secretaría de Desarrollo Económico, a los fines de solicitarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el aporte para la integración del fondo para una Incubadora de Base Tecnológica en la Ciudad;

Que el aporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), suma que será invertida durante los doce (12) meses previstos para desarrollar el mencionado Proyecto;

Que la incubadora tendrá por objeto albergar emprendedores individuales, microempresas y Pymes que teniendo un proyecto de investigación aplicada, necesiten del apoyo institucional adecuado para lograr una evolución favorable en el mundo de los negocios de tal manera que se posibilite la inserción de sus productos o servicios en el mercado nacional e internacional.

Que los objetivos particulares de la incubadora serán entre otros el estímulo al desarrollo y a la transferencia de tecnologías innovadoras considerándose el ámbito geográfico de influencia de la incubadora, el estímulo a la creación de nuevas empresas y al establecimiento de una red de interacción y asociación de Pymes, la generación de nuevos puestos de trabajo, etc;

Que a tales efectos resulta necesario dictar el presente acto administrativo;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérase a la firma UBATEC S.A. la suma de PESOS CUARENTA MIL ( $ 40.000 ) a los fines de implementar una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto del año en curso.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Económico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 742-SDE-02 implementa la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires para la cual se transfirieron fondos a Ubatec por Dto. 2385-00 - Antecedente Normativo