DISPOSICIÓN 6 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

APROBACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE PROYECTOS INCUBADOS - PROGRAMA DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA - BUENOS AIRES INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTÍMULO A LA VOCACIÓN EMPRESARIA - PR.U.E.V.E. - B.A.I.TEC. - PRÓRROGA DE PLAZOS - INCUBACIÓN FÍSICA DE PROYECTOS - VIDEOJUEGO - LABORATORIO DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO PARA MASCOTAS - SENSPLUS - ANÁLISIS SENSORIAL - RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD MEDIANTE LA VOZ - SEGURIDAD INFORMÁTICA - COMERCIO ELECTRÓNICO - SISTEMA CONTROLADOR DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS - BANCO DE LEVADURAS Y PROPAGACIÓN DE CEPAS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA - TRANSFERENCIA DE PROYECTOS - IMPRESORA LITOGRÁFICA PARA HOJALATA - INCUBACIÓN VIRTUAL - DESOCUPACIÓN DE BOX DE INCUBACIÓN - FILIACIÓN E IDENTIFICACIÓN EN PEQUEÑOS ANIMALES - DESARROLLO DE NARICES ELECTRÓNICAS Y PIELES ELECTRÓNICAS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

27/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto la Resolución N° 742/SDE/03, mediante la cual se aprobó la creación del Programa de Incubación de Empresas de Base Tecnológica, denominado Buenos Aires Innovación Tecnológica (BAITEC), la Resolución N° 36/SSPYE/2002, mediante la cual se declaran los proyectos ganadores de la primera convocatoria del PR.U.E.V.E.

CONSIDERANDO:

Que es deber de esta Dirección General evaluar y fiscalizar la correcta ejecución de los recursos asignados a través de los distintos Programas que diseña y ejecuta;

Que en el caso del PR.U.E.V.E., los subsidios otorgados a los Proyectos declarados ganadores, se definieron en función a los Planes de Trabajo presentados por cada uno de los responsables, los cuales fueron sujeto de aprobación por parte de la entonces SSPYE;

Que mediante los Planes de Trabajo, los responsables de los Proyectos, la entonces Subsecretaría de Producción y Empleo y esta DGTEG asumieron compromisos relacionados a plazos, actividades y aportes económicos para la consecución de los objetivos del Programa;

Que para los proyectos declarados ganadores de la primera convocatoria del PR.U.E.V.E., se estableció la realización de auditorías de seguimiento de los Planes de Trabajo aprobados para cada uno de ellos, a fin de determinar la correcta ejecución de recursos otorgados en calidad de subsidios y el logro de las metas técnicas propuestas;

Que con fecha 26 de enero, esta Dirección General solicitó información a los responsables de los Proyectos Incubados, a fin de realizar una Auditoría Contable y Técnica;

Las Actas Acuerdo suscriptas entre la entonces Subsecretaría de Producción y Empleo y los responsables de los proyectos beneficiarios y las Normas de Uso de Infraestructura y Servicios del programa BAITEC;

Que personal de esta DGTEG, ha realizado un Informe de Auditoría de los Proyectos incubados, correspondientes a la primera Convocatoria del PR.U.E.V.E., el cual se adjunta como Anexo a la presente Disposición;

Que se ha realizado un análisis de la información relevada, en cuanto al estado de ejecución de cada uno de los Proyectos, en los aspectos económicos y técnicos;

Las atribuciones de esta DGTEG, en su rol de Unidad Ejecutora del Programa PR.U.E.V.E;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar el Informe de Auditoría de Proyectos Incubados correspondientes a la primera edición del PR.U.E.V.E., realizado por personal de esta DGTEG, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Prorrogar, en función al resultado de la auditoría contable y técnica realizada, hasta el 31/12/04 el período de Incubación Física de los Proyectos que se detallan a continuación: Videojuego de última tecnología para consola portátil (Código A09W - Expediente N° 62.162/02); Laboratorio de análisis especializado para mascotas (Código A02S - Expediente N° 62.169/02); Sensplus: cómo desarrollar productos según el gusto de los consumidores, utilizando el análisis sensorial (Código A07R - Expediente N° 62.157/02); Reconocimiento de la identidad mediante la voz, aplicando a la seguridad informática y el comercio electrónico (Código A08V - Expediente N° 62.174/02); Sistema controlador de máquinas expendedoras (Código A09S - Expediente N° 62.165/02); Banco de levaduras y laboratorio de control de calidad y propagación de cepas utilizadas en la pequeña y mediana industria cervecera (Código A11V - Expediente N° 62.185/02).

Artículo 3° - Establecer que el proyecto denominado Impresora Litográfica para Hojalata (Código A13X - Expediente N° 62.181/02) se transfiere a un mecanismo de Incubación Virtual hasta el 31/12/04, no eximiendo esta decisión de las atribuciones y obligaciones contraídas por el responsable del mismo, la entonces SSPYE y esta DGTEG.

Artículo 4° - Establecer que el responsable del proyecto mencionado en el Art. 3° de la presente Disposición, deberá desocupar antes del día 16/8/04 el Box asignado, cumplimentando simultáneamente la cesión de parte de los bienes adquiridos con el subsidio oportunamente otorgado (de acuerdo a los registros de la auditoría contable) y cuyo detalle se realiza a continuación: un escritorio, cuatro sillas, una biblioteca, una computadora completa (CPU, monitor, teclado y mouse), una impresora y un teléfono (actualmente existentes en el Box de Incubación).

Artículo 5° - Establecer que el proyecto denominado Filiación e Identificación en Pequeños Animales (Código A05W - Expediente N° 62.171/02), se transfiere a un mecanismo de Incubación Virtual hasta el 31/12/04, no eximiendo esta decisión de las atribuciones y obligaciones contraídas por el responsable del mismo, la entonces SSPYE y esta DGTEG.

Artículo 6° - Establecer que el responsable del proyecto mencionado en el Art. 5° de la presente Disposición, deberá desocupar antes del día 16/8/04 el Box asignado, cumplimentando simultáneamente la cesión de parte de los bienes adquiridos con el subsidio oportunamente otorgado (de acuerdo a los registros de la auditoría contable) y cuyo detalle se realiza a continuación: un escritorio, cuatro sillas, una biblioteca, una notebook y un teléfono (actualmente existentes en el Box de Incubación).

Artículo 7° - Establecer que el proyecto denominado Desarrollo de Narices Electrónicas y Pieles Electrónicas para aplicaciones en la industria química (Código A07S - Expediente N° 62.178/02); se transfiere a un mecanismo de Incubación Virtual hasta el 31/12/04, no eximiendo esta decisión de las atribuciones y obligaciones contraídas por el responsable del mismo, la entonces SSPYE y esta DGTEG.

Artículo 8° - Establecer que el responsable del proyecto mencionado en el Art. 7° de la presente Disposición, deberá desocupar antes del día 16/8/04 el Box asignado, cumplimentando simultáneamente la cesión de parte de los bienes adquiridos con el subsidio oportunamente otorgado (de acuerdo a los registros de la auditoría contable) y cuyo detalle se realiza a continuación: un escritorio, tres sillas, una biblioteca, una computadora completa (CPU, monitor, teclado, mouse y parlantes) y un teléfono (actualmente existentes en el Box de Incubación).

Artículo 9° - Establecer que los responsables de los proyectos enunciados en los Arts. 2°; 3°; 5° y 7° de la presente Disposición deberán presentar antes del 30/11/04, de acuerdo al informe de auditoría y en los casos que corresponda, la documentación respaldatoria de la aplicación de los recursos otorgados en calidad de subsidio y que aún no han sido ejecutados en su totalidad.

Artículo 10 - Establecer que las próximas auditorías técnica y contable que se realizarán a los proyectos, que se encuentren en proceso de Incubación Física o Virtual, se llevarán a cabo del 1°/9/04 al 30/9/04 y del 1°/11/04 al 30/11/04 respectivamente. La vigencia de la renovación del proceso de Incubación, Física o Virtual, quedará sujeto al resultado de las mismas.

Artículo 11 - Establecer que los responsables de los proyectos enunciados en los Arts. 2°; 3°; 5° y 7° de la presente Disposición, deberán ceder en forma definitiva la totalidad de los bienes descriptos en las Actas Incubación suscriptas oportunamente con la entonces SSPYE, al momento en que se determine la finalización del proceso de incubación, sea éste físico o virtual, por vencimiento del mencionado período o como resultado de las auditorías que se realicen.

Artículo 12 - Notificar de la presente Disposición a los responsables de cada uno de los proyectos detallados en los Arts. 2°, 3°, 5° y 7°.

Artículo 13 - Dése al Registro y pase a la Subsecretaría de Producción para su conocimiento y demás efectos. Caresani


ANEXOS

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