RESOLUCIÓN 328 2018 SECRETARIA DE ATENCION Y GESTION CIUDADANA

Síntesis:

ESTABLECE - FORO CONSULTIVO - PARTICIPACIÓN - ASESORAMIENTO - APLICACIÓN LEY 941 - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - INTEGRACIÓN -  REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ASOCIACIÓN DE CONSORCISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCABA - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS HORIZONTALES - APH - ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL REPÚBLICA ARGENTINA -ADEPROH - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES - APBR - ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS COMO PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - API - COMISIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS COPROPIETARIOS Y CONSORCISTAS - CACCYC - FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSORCIOS - FEDECO - FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LCPH - REAFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSORCISTA - REDECO - UNIÓN DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UCRA - ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

10/09/2018

Sanción:

01/08/2018

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION Y GESTION CIUDADANA


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 941/01, N° 5.983, el Decreto N° 329/17, el Expediente Electrónico N°

EX-2018-20488623-MGEYA-SECAYGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941/01 en su artículo 1° crea el Registro Público de administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de

la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que por la Ley N° 5.983, se modificó la Ley N° 941, contemplando en su capítulo VI la

creación de una Plataforma Virtual para la gestión administrativa del Consorcio;

Que por Decreto N° 329/17 esta Secretaría tiene como responsabilidad primaria la de

"Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para

la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y

de la competencia";

Que en el marco del precitado Decreto, la Dirección General de Defensa y Protección

al Consumidor se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana;

Que la misma tiene bajo sus competencias primarias "Ejecutar políticas que definan

espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para

propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la

integración y la participación";

Que resulta menester destacar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un alto

porcentaje de la población vive en edificios afectados al régimen de propiedad

horizontal;

Que en tal contexto, resulta necesario atender la demanda de la ciudadanía en

relación a la aplicación de la Ley N° 941, modificatorias y normas complementarias del

Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial;

Que por ello deviene oportuno establecer, dentro de la órbita de esta Secretaría, un

espacio de encuentro e intercambio para consulta y análisis en materia de edificios

sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ejido de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a fin de fomentar la participación de diversos actores para propiciar la

solución de diversos conflictos en la materia;

Por lo expuesto, y en el marco de las facultades que le son propias en virtud del

Decreto N° 335/17,

EL SECERETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establézcase dentro del ámbito de la Secretaría de Atención y Gestión

Ciudadana un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

la Ley N° 941, normas modificatorias y complementarias del Registro Público de

Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como

asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial.

Artículo 2° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento podrá, a instancias de

la convocatoria de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta

designe a tales efectos, ejercer las siguientes funciones: Canalizar la demanda de los

vecinos con respecto a la propia dinámica de la vida consorcial y sus problemas

estructurales, intercambiar ideas y opiniones y elevarlos a la Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 941 para su posterior tratamiento y análisis. Estudiar, analizar y elevar

para consideración de la Autoridad de Aplicación proyectos no vinculantes de

modificaciones normativas, informes y/o recomendaciones sobre Consorcios de

Propiedad Horizontal. Integrar espacios de encuentro e intercambio entre actores de la

Propiedad Horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la

cooperación, la integración y la participación.

Artículo 3° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento será presidido por la

máxima autoridad de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta

designe a tales efectos, y estará integrada por: La Asociación de Consorcistas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ACCABA-. La Asociación de Propietarios

Horizontales -APH-. La Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y

Servicios para la Propiedad Horizontal República Argentina -ADEPROH-. La

Asociación de Propietarios de Bienes Raíces -APBR-. La Asociación Civil de Defensa

del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la

República Argentina -API- La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y

Consorcistas -CACCyC-. La Federación de Asociaciones de Consorcios -FEDECO- La

Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal -LCPH- La Reafirmación de

los Derechos del Consorcista -ReDeCo-. La Unión de Consorcistas de la República

Argentina -UCRA-. Dicha enumeración no es taxativa, pudiendo modificarse con la

participación de otras asociaciones representativas en la materia.

Artículo 4° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento se reunirá a instancias

de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales

efectos, debiendo prestar la asistencia que requiera la misma.

Artículo 5° - Los integrantes del foro desempeñarán sus funciones en forma voluntaria

y ad honorem.

Artículo 6° - La implementación de la presente no implicará ninguna erogación por

parte de la Administración.

Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notífiquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido,

archívese. Carrillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 328-SECAYGC-18 establece un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley 941, normas modificatorias y complementarias del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>