RESOLUCIÓN 328 2018 SECRETARIA DE ATENCION Y GESTION CIUDADANA
Síntesis:
ESTABLECE - FORO CONSULTIVO - PARTICIPACIÓN - ASESORAMIENTO - APLICACIÓN LEY 941 - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - INTEGRACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ASOCIACIÓN DE CONSORCISTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCABA - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS HORIZONTALES - APH - ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL REPÚBLICA ARGENTINA -ADEPROH - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES - APBR - ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS COMO PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - API - COMISIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS COPROPIETARIOS Y CONSORCISTAS - CACCYC - FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSORCIOS - FEDECO - FUNDACIÓN LIGA DEL CONSORCISTA DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LCPH - REAFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSORCISTA - REDECO - UNIÓN DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - UCRA - ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
10/09/2018
Sanción:
01/08/2018
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION Y GESTION CIUDADANA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 941/01, N° 5.983, el Decreto N° 329/17, el Expediente Electrónico N°
EX-2018-20488623-MGEYA-SECAYGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941/01 en su artículo 1° crea el Registro Público de administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de
la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que por la Ley N° 5.983, se modificó la Ley N° 941, contemplando en su capítulo VI la
creación de una Plataforma Virtual para la gestión administrativa del Consorcio;
Que por Decreto N° 329/17 esta Secretaría tiene como responsabilidad primaria la de
"Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para
la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y
de la competencia";
Que en el marco del precitado Decreto, la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana;
Que la misma tiene bajo sus competencias primarias "Ejecutar políticas que definan
espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para
propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la
integración y la participación";
Que resulta menester destacar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un alto
porcentaje de la población vive en edificios afectados al régimen de propiedad
horizontal;
Que en tal contexto, resulta necesario atender la demanda de la ciudadanía en
relación a la aplicación de la Ley N° 941, modificatorias y normas complementarias del
Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial;
Que por ello deviene oportuno establecer, dentro de la órbita de esta Secretaría, un
espacio de encuentro e intercambio para consulta y análisis en materia de edificios
sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de fomentar la participación de diversos actores para propiciar la
solución de diversos conflictos en la materia;
Por lo expuesto, y en el marco de las facultades que le son propias en virtud del
Decreto N° 335/17,
EL SECERETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° - Establézcase dentro del ámbito de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
la Ley N° 941, normas modificatorias y complementarias del Registro Público de
Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial.
Artículo 2° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento podrá, a instancias de
la convocatoria de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta
designe a tales efectos, ejercer las siguientes funciones: Canalizar la demanda de los
vecinos con respecto a la propia dinámica de la vida consorcial y sus problemas
estructurales, intercambiar ideas y opiniones y elevarlos a la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 941 para su posterior tratamiento y análisis. Estudiar, analizar y elevar
para consideración de la Autoridad de Aplicación proyectos no vinculantes de
modificaciones normativas, informes y/o recomendaciones sobre Consorcios de
Propiedad Horizontal. Integrar espacios de encuentro e intercambio entre actores de la
Propiedad Horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la
cooperación, la integración y la participación.
Artículo 3° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento será presidido por la
máxima autoridad de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta
designe a tales efectos, y estará integrada por: La Asociación de Consorcistas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ACCABA-. La Asociación de Propietarios
Horizontales -APH-. La Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y
Servicios para la Propiedad Horizontal República Argentina -ADEPROH-. La
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces -APBR-. La Asociación Civil de Defensa
del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la
República Argentina -API- La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y
Consorcistas -CACCyC-. La Federación de Asociaciones de Consorcios -FEDECO- La
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal -LCPH- La Reafirmación de
los Derechos del Consorcista -ReDeCo-. La Unión de Consorcistas de la República
Argentina -UCRA-. Dicha enumeración no es taxativa, pudiendo modificarse con la
participación de otras asociaciones representativas en la materia.
Artículo 4° - El foro consultivo, de participación y asesoramiento se reunirá a instancias
de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales
efectos, debiendo prestar la asistencia que requiera la misma.
Artículo 5° - Los integrantes del foro desempeñarán sus funciones en forma voluntaria
y ad honorem.
Artículo 6° - La implementación de la presente no implicará ninguna erogación por
parte de la Administración.
Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notífiquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido,
archívese. Carrillo