DECRETO 1461 1998

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA INTEGRARSE A LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA (ZAP) PARA 1° GRADO

Publicación:

19/08/1998

Sanción:

31/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los distintos programas educativos dependientes de la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que una de las problemáticas más sensibles en el plano educativo concierne al fracaso escolar de los niños de los sectores más desfavorecidos de la población;

Que estos sectores se hallan comprendidos en el Proyecto Zonas de Acción Prioritaria en cuyas escuelas es necesario dar a los niños que reúnen las condiciones de aprendizaje más adversas, mejores condiciones de enseñanza, en especial, en el primer año de escolaridad, a través de asegurar una capacitación específica de sus docentes;

Que la organización de acciones sistemáticas e intensivas de capacitación dirigidas a los docentes de las escuelas de las Zonas de Acción Prioritarias, y en especial a los docentes a cargo de primer grado, constituye un elemento clave para la consecución del objetivo de mejorar la tarea docente en las escuelas que atienden a aquellos sectores de la población que concentran mayores índices de pobreza, marginalidad y exclusión con el objetivo de que los niños puedan hacer realidad su derecho a saber;

Que en el mismo sentido es fundamental asegurar que estos alumnos no pierdan jornadas de clase;

Que es necesario facilitar que la capacitación de estos docentes se realice, al menos en su mayor parte, en servicio;

Que por otra parte, esta problemática presenta dificultades específicas que no han sido abordadas sistemáticamente desde ningún ámbito de formación y/o capacitación por lo que resulta necesario implementar un programa, que mediante equipos de trabajo permita crear estrategias alternativas para evitar el fracaso escolar, buscando nuevas respuestas a viejos problemas escolares;

Que las conducciones de las instituciones escolares involucradas en el Proyecto deben tener la oportunidad de construir equipos de trabajo promoviendo una renovación de la cultura organizacional centrada en el reconocimiento de la realidad social de los alumnos y en las metas de éxito escolar;

Que por lo expuesto la Secretaría de Educación propicia crear como proyecto experimental una Planta de Personal Transitorio Docente, dependiente del señor Secretario de Educación, compuesta por Maestros, para prestar asistencia a escuelas primarias de Zonas de Acción Prioritaria, durante el período comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 1998;

Que los integrantes de la Planta Transitoria asistirán pedagógicamente a otro docente de cualquier grado, cuando la Dirección de la Escuela y el Proyecto institucional así lo requieran;

Que esta modalidad permitiría mejorar la tarea docente, sin dejar desprovistos de atención a los alumnos, disminuyendo el esfuerzo individual de los mismos que generaba mayores razones de ausentismo por parte de éstos;

Que esta experiencia piloto tendrá carácter experimental y será evaluada en diciembre de 1998;

Que el presente será financiado con el Presupuesto ya aprobado para las Zonas de Acción Prioritaria para 1998;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase a partir del 19 de julio y hasta el 31 de diciembre de 1998, la Planta Transitoria Docente dependiente del señor Secretario de Educación, consistente en la cantidad total de sesenta (60) cargos de Maestros de Enseñanza Primaria con una remuneración equivalente a la de Maestro de Grado de Jornada Simple (índice 753), para integrarse a los proyectos institucionales del programa Zonas de Acción Prioritaria (ZAP) para 1° Grado.

Art. 2° - La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente decreto.

Art. 3° - Los docentes designados conforme al presente Régimen, lo será en carácter transitorio, carecerán de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Serán sus deberes los establecidos en el artículo 6° y sus condiciones de ingreso las dispuestas en el artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590). Asimismo le corresponderán las licencias previstas en el artículo 69 y su reglamentación en lo referente a los incisos a), b) y c), este último sólo con los beneficios que prevé el presente decreto, y en el artículo 70, incisos a), c) y ch), este sólo en lo relativo al beneficio con goce de sueldo, m) y r), todos de la citada ordenanza.

Art. 4° - La retribución de los maestros designados conforme al presente decreto, estará integrada por el sueldo básico de maestro de jornada simple más los adicionales de carácter remunerativo y no remunerativo, bonificables o no por antigüedad, que el docente que se inicia en dicho cargo tendrá derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Asimismo percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada en el artículo 119 de la Ordenanza número 40.593 (Estatuto del Docente).

Art. 5° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designaciones y ceses del personal docente comprendido en el presente Régimen a la Dirección General de Recursos Humanos, para su conocimiento y demás efectos.

Art. 6° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del presente decreto.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
art. 14,69 y 70