RESOLUCIÓN 5419 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DELEGACIÓN - COMPETENCIAS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA - DESIGNACIÓN - CESE DE PERSONAL DOCENTE INTERINO O SUPLENTE - DGEART - RESOLUCIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS - ESTATUTO DEL DOCENTE - RESOLUCIÓN - SOLICITUDES - LICENCIAS
Publicación:
10/09/2018
Sanción:
07/09/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) modificada por la Ley N°
5960, los Decretos Nros. 215/2018 y 1062/1991 y el Expediente Electrónico N° EX-
2018-23510361-MGEYA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria la
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio
de Cultura;
Que por Decreto N° 215/18 se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la
Dirección General de Enseñanza Artística del citado del Ministerio;
Que mediante Decreto N° 1062/1991 se facultó por su artículo 1° al entonces
Secretario de Educación y Cultura, disponer la designación y cese de personal
docente titular, interino o suplente de los Institutos dependientes del Teatro Colón y de
la Dirección General de Educación Artística y Especial, comprendidos en el Estatuto
del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza
N° 36.432 y modificatorias.
Que asimismo por el citado Decreto en su artículo 2° se autorizó a delegar a su vez en
el entonces Subsecretario de Cultura las facultades otorgadas en el artículo 1°, en lo
referente a interinos y suplentes.
Que el hecho de que la resolución de la mayor parte de los asuntos traídos a
consideración de este ministerio, se concentre en una instancia administrativa,
conspira contra una rápida y eficiente respuesta de la Administración, pudiendo
afectarse así, la garantía de una tutela administrativa efectiva que merecen todos los
ciudadanos;
Que a la hora de gestionar el interés público debe existir un espíritu de colaboración
entre los distintos estamentos de la Administración, a fin de reforzar el accionar
administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia;
Que por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas deviene necesario
delegar en el titular de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias
de este Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace,
determinadas competencias para la tramitación y emisión de diversos actos
administrativos que la ley pone en cabeza de la autoridad máxima de esta jurisdicción;
Que para tales fines la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
prevé en su artículo 2° "La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries #, de las
leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación
será precedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el
órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención bajo Dictamen Jurídico IF-2018-24661661-DGEMPP;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias
de este Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, las
competencias enumeradas en el anexo IF N° 24753964-MCGC2018, que forma parte
integrante de la presente resolución, conforme a la distribución y los alcances allí
establecidos.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las subsecretarías y direcciones generales del
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro