DECRETO 1386 1998
Síntesis:
APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN CULTURAL PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO BUENOS AIRES NO DUERME. FACULTAD AL SEÑOR SECRETARIO DE CULTURA
Publicación:
24/08/1998
Sanción:
23/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 73.742, y el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural para el evento Buenos Aires No Duerme" (B.A.N.D); propuesto para ser suscrípto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Las Empresas que efectuarán aportes de insumos y servicios para la organización del mencionado evento y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría de Cultura impulsa por medio de eventos del tipo Buenos Aires No Duerme" , su política de movilización cultural, que busca unir a la gente con expresiones artísticas que le permita ser protagonista y no sólo espectador, mediante la creación y la expresión;
Que, mediante el referido Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, se pretende establecer un marco regulatorio para todos aquellos acuerdos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Empresas Privadas que desean participar en el evento B.A.N.D.;
Que, resulta necesario dicho marco regulatorio, debido a la importancia de contar con la colaboración de sectores empresariales privados en la realización del evento denominado B.A.N.D.;
Que, es de destacar la importancia de contar con aportes del sector privado para la organización del mencionado evento, dado que por este medio se permite la realización presupuestaria del mismo;
Que, dicha colaboración consiste en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de producción que demanda un evento de las siguientes características;
Que, es tarea indelegable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llevar a cabo actividades culturales como la presente, convocando la colaboración y participación de distintos sectores comunitarios para llevar adelante proyectos como éste;
Que, dichos eventos incentivan la participación artística de vastos sectores juveniles de la ciudad, excluidos de los circuitos masivos de difusión;
Que, las Empresas que realicen convenios con la Secretaría de Cultura sólo podrán hacer pública su colaboración mediante presencia en las piezas gráficas del evento, presencia con carteles en el lugar del evento, presencia en los avisos publicitarios del evento en medios gráficos, radiales, televisivos;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, el que se agregará como Anexo I al presente decreto formando parte integrante del mismo para la realización del evento "Buenos Aires No Duerme", a desarrollarse en el Centro Municipal de Exposiciones entre los días 23 de julio y 2 de agosto de 1998.
Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que por este decreto se aprueban, al igual que todas las contrataciones que en el marco del evento se originen.
Art. 3° - Déjase establecido que los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que se suscriban serán el único efecto del evento mencionado, y su vigencia caducará con la finalización del mismo.
Art. 4° - La colaboración que se acuerde mediante estos Convenios Administrativos de Colaboración Cultural consistirá en el aporte de bienes y/o servicios necesarios para la satisfacción de las distintas necesidades de producción que demanda un evento como el presente, y en ningún caso podrán hacerse en dinero en efectivo.
Art. 5° - En caso de presencia estática publicitaria individual de cada Empresa no se podrán superar las medidas acordadas.
Art. 6° - En aquellos casos en que las necesidades de bienes e insumos que demande el evento no puedan satisfacerse por el sistema de convenios creados por el presente decreto, se autorizará a la contratación directa de los mismos fundada en la situación de emergencia a la que se refiere el Art. 56, Inc. d) del Decreto Ley N° 23.354-56 (Decreto Reglamentario N° 5.720-72).
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.
ANEXOS
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE
COLABORACIÓN CULTURAL
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante G.C.B.A., representado en este acto por el Secretario de Cultura señor Darío E. Lopérfido con domicilio en Avenida de Mayo 575, 2do. Piso, por una parte y por otra parte .............., C.U.l.T. N°................. representada en este acto por ........................ D.N.I. N°...................... con domicilio en ................................, en adelante LA PRESTATARIA, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Colaboración Cultural en el marco del evento cultural "BUENOS AIRES NO DUERME", a desarrollarse en el Centro Municipal de Exposiciones entre el 24 de julio y el 2 de agosto de 1998, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.B.A. brindando aportes en insumos o prestando servicios en el evento "BUENOS AIRES NO DUERME" conforme detalle del ANEXO que forma parte del presente. Dichos aportes estarán vinculados a las necesidades de infraestructura, logística y producción que demande el evento.
SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.
TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por LA PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto, bajo su exclusiva responsabilidad.
CUARTA: El G.C.B.A, se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de LA PRESTATARIA.
QUINTA: LA PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. LA PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.
SEXTA: El G.C.B.A. hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de lo establecido en el ANEXO.
SÉPTIMA: La presencia estática publicitaria individual que tuviere LA PRESTATARIA en el evento, estará precedida por la frase "gracias a la colaboración de..."
OCTAVA: En ningún caso se permitirá la instalacion de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.
NOVENA: LA PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrolle el evento sin mediar autorización expresa del G.C.B.A..
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia entre los días 23 de julio y 2 de agosto del corriente año inclusive y no estará sujeto a prórroga de ningún tipo.
DÉCIMOPRIMERA: A todos los fines del presente las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra indicados.
DÉCIMOSEGUNDA: En caso de controversias; las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro lo reemplacen, renunciando a cualquier otra competencia o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles.
Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el Presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ..........., de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.B.A. y uno (1) para LA PRESTATARIA.
CONVENIO NRO:
1.- LA PRESTATARIA se compromete conforme la cláusula PRIMERA del convenio, a:
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2.- A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante:
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