RESOLUCIÓN 290 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEDUCIDO POR LA AGENTE MÓNICA INDELICATO

Publicación:

24/08/1998

Sanción:

22/07/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto el Expediente N° 50.114-I-98 por el cual la agente Mónica Indelicato (F.M. N° 330.114) interpone "recurso de reconsideración y apelación en subsidio” contra la Resolución N° 14-PGAexCD-97: y

CONSIDERANDO:

Que corresponde rechazar por extemporáneos los recursos impetrados por la recurrente, dado que han sido presentados una vez vencidos los plazos que fijaban los Arts. 44 y ss. de la Ordenanza N° 33.264 y los que ahora fijan los Arts. 103 y ss. del Decreto N° 1.510-GCBA-97, para interponerlos;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe admitir la presenta­ción de la recurrente como denuncia de ilegitimidad y avocar­se al análisis de su contenido (Art. 94 del Decreto N° 1.510-­GCBA-97);

Que en tal carácter corresponde también su rechazo, toda vez que las razones invocadas por aquella, en el sentido de invalidar el criterio sustentado en la norma atacada "de que­dar a disposición de la empleadora durante una licencia que se computa a cuenta de licencia ordinaria", no son de entidad suficiente para rever el contenido de la norma recurrida;

Que la reclamante fue licenciada con goce de haberes hasta el momento de la disolución del Fondo de Transición Legislativa creado por Ordenanza N° 52.237 y en el que se encontraba comprendida en tanto agente del ex Concejo Deliberante (Conf. Art. 1° de dicha norma), aunque sin perjui­cio de ello la misma norma establecía que el Programa de Gestión Administrativa podría convocar al personal licenciado cuando mediaran razones de servicio (Conf. Art. 2° de dicha norma);

Que a su vez, la Resolución N° 14-PGAexCD-97, determi­nó que la referida licencia con goce de sueldo se computaría a cuenta y debería deducirse de todos los períodos de licen­cia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes com­prendidos;

Que siendo ello así, se entiende que la situación descripta por la agente en cuestión en su escrito de fojas 1, guarda analogía con las previstas en el Art. 48, Inc. c) de la Ordenan­za N° 40.401, según el cual “la licencia anual por vacaciones podrá interrumpirse por razones imperiosas de servicio”, es decir que la reclamante se encontraría, por el juego de las Resoluciones Nros. 11 y 14-PGAexCD-97, en similar situa­ción que cualquier otro empleado al que se le hubiera otorga­do la licencia anual ordinaria en forma directa;

Que a fojas 7 y 8, se ha expedido la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos,(Dictamen N° 183-DEAJ-98), recomendan­do rechazar la presentación por improcedente, así como también el señor Asesor Legal del Programa;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el recurso de reconsideración de­ducido por la agente Mónica Indelicato (F.M. N° 330.114) por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el Art. 44 de la Ordenanza N° 33.264, B.M. N° 15.421, AD 220.15, y por el Art. 103 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, BOCBA N° 310.

Art. 2° - Admitir colmo denuncia de ilegitimidad la presen­tación efectuada por la recurrente a fojas 1 del Expediente N° 50.114-I-98, y rechazarla por improcedente.

Art. 3° - Notificar a la interesada la presente Resolución en el domicilio constituido a fojas1 del Expediente N° 50.114­-I-98, haciéndole saber que con la misma se ha agotado la vía administrativa. (conf. Arts. 60, 61, Inc. f) y 63 del Decreto N° 1.510-GCBA-97).

Art. 4° - Regístrese, notifíquese a la interesada en la for­ma indicada, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comu­níquese a las Direcciones Ejecutivas de Administración del Personal y Contaduría y Direcciones de Liquidación de Habe­res y de Recursos Humanos y demás áreas competentes del ex Concejo Deliberante, y a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumpli­do, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1° de la Res 290-PGAexCD-98 referencia a Art. 44 Ord 33264