RESOLUCIÓN 2261 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DISPONE QUE LOS DOCENTES QUE POSEEN TÍTULO Y EJERCEN FUNCIONES DE PSICÓLOGO/A Y PSICOPEDAGOGO/A, QUE FUERAN DESIGNADOS EN OTROS CARGOS, PASEN A REVISTAR CON LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA DE SU ESPECIALIDAD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CARGOS DOCENTES , ESTATUTO DEL DOCENTE , SITUACIÓN DE REVISTA , ASIGNACIÓN DE CARGOS , PSICÓLOGO , PSICÓLOGOS , PLANTAS FUNCIONALES , ESCUELAS , ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA , NO ESCALAFONADOS , AYUDANTE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN , AYUDANTE DEL DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO , AYUDANTE DEL DEPARTAMENTO DEL ASESOR PEDAGÓGICO , AYUDANTE DEL DEPARTAMENTO DE PSICÓLOGO , PRECEPTOR , MAESTRO DE EDUCACIÓN PRÁCTICA , CARGO TP3 , COMISIÓN PERMANENTE DE ANEXO DE TÍTULOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
Publicación:
03/09/2003
Sanción:
08/08/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 5.142/SED/2002, y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita la implementación de algunos de los cargos introducidos en el Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593- por la Ordenanza N° 52.136 y el de Psicólogo por la Ley N° 475;
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 8° del Estatuto del Docente, tales cargos forman parte de las plantas funcionales de las Escuelas del Área de Educación Media;
Que a su vez, en el artículo 9° del Estatuto del Docente, los cargos en cuestión conforman los que corresponden a los cargos de Planta Funcional No Escalafonados en los establecimientos mencionados en el anterior considerando;
Que no obstante haber sido plasmada la inclusión de los cargos de Ayudante del Departamento de Orientación, de Psicopedagógo, de Asesor Pedagógico y de Psicólogo, los mismos no han sido incorporados al artículo 128 del Estatuto del Docente;
Que tampoco se han adoptado hasta ahora las previsiones necesarias para establecer las misiones, funciones y tareas propias de cada cargo ni las pautas para su clasificación con el fin de que las Juntas de Clasificación Docente del Área involucrada puedan elaborar los listados de orden de mérito;
Que ante la carencia de disposiciones específicas con relación a los cargos mencionados, en su oportunidad se recurrió a la medida de designar a profesionales en cargos ya existentes como, por ejemplo, el de Preceptor y el de Maestro de Educación Práctica, no obstante encontrarse afectados al cumplimiento de funciones y tareas propias de sus respectivas especialidades, situación a la que, encontrándose sancionadas las normas pertinentes, se debe dar el marco que legítimamente le corresponde;
Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Dispónese que los docentes que, poseyendo los títulos que les dan idoneidad para desempeñar los cargos enunciados en el artículo 9° del Estatuto del Docente, Apartado V, Acápites A) y B), puntos IV y VI, respectivamente, que en su oportunidad fueron designados en otros cargos por no existir todavía los incorporados por la Ordenanza N° 52.136 y por la Ley N° 475, con el objeto de cumplir misiones y funciones propias de su profesión y especialidad, pasen a revistar, con la denominación específica, en los cargos no escalafonados, de conformidad con la nómina consignada en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Establécese que los docentes involucrados en la medida dispuesta en el artículo 1° mantengan la misma situación de revista que detentan en los cargos para los que fueron designados.
Artículo 3° - Asígnase a los cargos de Psicólogo, por razones pedagógicas, la retribución correspondiente al cargo TP3 (índice 846).
Artículo 4° - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la elaboración del perfil correspondiente a los cargos de los que trata la presente Resolución, determinándose las misiones, funciones y tareas que correspondan a cada uno de ellos.
Artículo 5° - Dispónese que, con las intervenciones previas de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente para que dictamine las incumbencias y calidades de los títulos para los cargos no escalafonados y de la Dirección Administrativa Docente a los efectos de proporcionar los datos que conforman la situación de revista de cada docente, las Juntas de Clasificación Docente de las Áreas y Niveles de Educación involucrados confeccionen los listados que posibiliten las futuras designaciones de interinos y suplentes, como, asimismo, los futuros movimientos de personal por reubicaciones y traslados y llamados a concursos de ingreso, acrecentamiento de horas y acumulación de cargos, todo ello de acuerdo con las disposiciones estatutarias.
Artículo 6° - Dispónese que la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable dispondrá de treinta días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de esta Resolución, para proceder a su implementación.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento y de Coordinación Financiera y Contable, a las Direcciones de Planificación y Control de Gestión y Administrativa Docente, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Media. Perazza