RESOLUCIÓN 610 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
EXCEPTÚA - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - MÁS DE 25 AÑOS - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
19/09/2018
Sanción:
14/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO:
La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°
121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N°
2017-207-AJG, Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,
sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de
autopartes, nuevas y/o usadas;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el
Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y
que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de
Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de
un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario
expresa que el Registro de Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección
General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la
Subsecretaría de Seguridad Urbana.
Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada
Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de
Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus
modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se
encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de
lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el
Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con
dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.
Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación
de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de
Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en
seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas, capot, y baúl; estableciendo
como única excepción para cumplir con esta obligación, respecto de los vehículos que
sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de
leasing.
Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos
automotores atendiendo a la condición en que se encuentren en relación a su año de
fabricación.
Que existe un universo de vehículos que por su antigüedad y estado de conservación
se encuentran fuera de uso y circulación, circunstancia ésta que torna imposible el
cumplimiento imposible el grabado prescripto por la normativa.
Que en consonancia con lo normado en el art. 356, inciso 8) del Capítulo V, acápite
"De las Exenciones" del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos
Aires, entiendo adecuado establecer en 25 años la antigüedad de los vehículos
eximidos del grabado de autopartes requerido en la Ley N° 3708.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y
alcances de la Ley N° 3708, aquellos vehículos de más de 25 años de su fabricación,
se encuentren comprendidos en la condición detalladas en la presente y que de
ningún modo estén afectados al servicio de transporte público, quedarán exceptuados
de la obligación del grabado que impone la misma.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos
vehículos automotores de más de 25 años desde su fabricación, respecto de los
cuales se acredite de manera sumaria ante este Registro de Verificación de
Autopartes que por su antigüedad y estado de conservación se encuentran fuera de
uso y circulación, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de
autopartes previsto en la Ley N° 3708.
Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sassano