RESOLUCIÓN 610 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

EXCEPTÚA - GRABADO DE AUTOPARTES - VEHÍCULOS AUTOMOTORES - MÁS DE 25 AÑOS - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

19/09/2018

Sanción:

14/09/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°

121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N°

2017-207-AJG, Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,

sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de

autopartes, nuevas y/o usadas;

Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el

Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y

que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de

Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de

un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario

expresa que el Registro de Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección

General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la

Subsecretaría de Seguridad Urbana.

Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada

Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de

Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.

Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus

modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se

encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de

lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el

Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con

dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.

Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación

de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de

Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en

seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas, capot, y baúl; estableciendo

como única excepción para cumplir con esta obligación, respecto de los vehículos que

sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de

leasing.

Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos

automotores atendiendo a la condición en que se encuentren en relación a su año de

fabricación.

Que existe un universo de vehículos que por su antigüedad y estado de conservación

se encuentran fuera de uso y circulación, circunstancia ésta que torna imposible el

cumplimiento imposible el grabado prescripto por la normativa.

Que en consonancia con lo normado en el art. 356, inciso 8) del Capítulo V, acápite

"De las Exenciones" del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos

Aires, entiendo adecuado establecer en 25 años la antigüedad de los vehículos

eximidos del grabado de autopartes requerido en la Ley N° 3708.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y

alcances de la Ley N° 3708, aquellos vehículos de más de 25 años de su fabricación,

se encuentren comprendidos en la condición detalladas en la presente y que de

ningún modo estén afectados al servicio de transporte público, quedarán exceptuados

de la obligación del grabado que impone la misma.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos

vehículos automotores de más de 25 años desde su fabricación, respecto de los

cuales se acredite de manera sumaria ante este Registro de Verificación de

Autopartes que por su antigüedad y estado de conservación se encuentran fuera de

uso y circulación, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de

autopartes previsto en la Ley N° 3708.

Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1 de la Resolución 610-SSSC-18 dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, aquellos vehículos automotores de más de 25 años desde su fabricación, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes previsto en la Ley 3708.</p>