LEY 6004 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// SE MODIFICA LA LEY 4803 - OBJETO - SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA - PROPIETARIOS - HABITANTES - OCUPANTES - EDIFICIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - CONSORCIOS - CAPACITACIÓN - HIGIENE - SEGURIDAD - MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS - OBLIGACIONES - ADMINISTRADORES - ACREDITACIÓN DE ASISTENCIA - PERSONAL - SANCIONES - LEY 941 - CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - CONTENIDO DEL CURSO - TÓPICOS - CONTENIDO DEL CURSO - MATERIAS DE SEGURIDAD - REDUCCIÓN DE RIESGOS - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - EL ORDEN Y LA LIMPIEZA - ATENCIÓN A LA ELECTRICIDAD - ATENCIÓN A LAS POSTURAS EN EL TRABAJO - PREVENCIÓN DE INCENDIOS - NORMAS GENERALES DE EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - PRIMEROS AUXILIOS EN UNA EMERGENCIA
Publicación:
20/09/2018
Sanción:
30/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/09/2018
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666),
el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° -Objeto- La presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e
integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se
desempeñen en edificios de propiedad horizontal. A tal fin, el personal dependiente de
los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá
concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de
prevención contra incendios."
Art. 2°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el
que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° -Obligación de los Administradores- A efectos de dar cumplimiento con el
objeto de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que se desempeñen como
administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941,
deben arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de
cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra cada dos (2) años
a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente."
Art. 3°.- Modificase el artículo 4° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el
que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° -Acreditación de asistencia- Los responsables de la administración de cada
consorcio, deben acreditar la asistencia del personal de cada consorcio a la
capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16
de la Ley 941 (texto consolidado por Ley 5666)."
A tal efecto deben acompañar el certificado de acreditación del curso al momento de
presentar la declaración jurada impuesta en el artículo 12 de la Ley 941 (texto
consolidado por Ley 5666), correspondiente al año en que dicha capacitación se haya
realizado."
Art. 4°.- Modificase el artículo 6° de la Ley 4803 (texto consolidado por Ley 5666), el
que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°.- Contenido del Curso- La capacitación dispuesta debe abarcar, como
mínimo, los siguientes tópicos, pudiendo la autoridad de aplicación modificar o
extender los mismos de acuerdo a las necesidades del sector respecto a las materias
de seguridad y reducción de riesgos:
- Prevención de accidentes.
- El orden y la limpieza.
- Atención a la electricidad.
- Atención a las posturas en el trabajo.
- Prevención de incendios.
- Normas generales de evacuación de edificios.
- Los primeros auxilios en una emergencia."