LEY 4803 2013
Síntesis:
SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS PROPIETARIOS HABITANTES OCUPANTES Y PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CONCURRENCIA ANUAL - CAPACITACIÓN SOBRE HIGIENE SEGURIDAD Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA - REPRESENTANTES - OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES - ASISTENCIA DEL PERSONAL - SANCIONES - CONTENIDO DEL CURSO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
23/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2014
Artículo 1°.- Objeto: la presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad
física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en
edificios de propiedad horizontal.
A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.587 y su decreto
reglamentario N° 351/79, el personal dependiente de los consorcios de propiedad
horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir anualmente a una
capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.
Art. 2°.- La capacitación referida deberá ser dictada por una institución especializada,
conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de
asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la
labor prestada en los edificios de propiedad horizontal.
Art. 3°.- Obligación de los Administradores: a efectos de dar cumplimiento con el
objeto de la presente ley, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como
administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley 941,
deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de
cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra anualmente a las
capacitaciones dispuestas en el artículo 1° y 2° de la presente.
Art. 4°.- Los responsables de la administración de cada consorcio, deberán acreditar
todos los años la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida,
bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941.
Art. 5°.- Los responsables de la administración de cada consorcio deberán arbitrar los
medios para asegurar que la asistencia de los empleados del consorcio a la
capacitación dispuesta sea en el horario de trabajo, sin que se altere la prestación del
mismo.
Art. 6°.- Contenido del Curso: la capacitación dispuesta deberá abarcar, como mínimo,
los siguientes tópicos:
- Prevención de accidentes.
- El orden y la limpieza.
- Atención a la electricidad.
- Atención a las posturas en el trabajo.
- Prevención de incendios.
- Normas generales de evacuación de edificios.
- Los primeros auxilios en una emergencia.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación podrá, excepcionalmente y siempre que concurran
circunstancias fundadas para ello, habilitar a otras instituciones especializadas,
públicas y/o privadas, y/o asociaciones profesionales de empleadores, y/o de
trabajadores, a que dicten la capacitación dispuesta en la presente ley, debiendo para
ello evaluar la idoneidad técnica, trayectoria, capacidad estructural y de recursos
humanos de la institución.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, la que se encuentra facultada para dictar las
normas complementarias, instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta
instrumentación y aplicación de la presente.
Art. 9°.- La presente entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de
su promulgación.
El Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su entrada en
vigencia.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 16 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.803 (Expediente Electrónico N° 7.300.044-
MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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