RESOLUCIÓN 3397 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE CREA JUNTA MÉDICA LABORAL - CONFLICTOS - DISCREPANCIAS MÉDICAS - ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES - INTEGRACIÓN - FUNCIONES - TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL ÁMBITO PRIVADO - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
21/09/2018
Sanción:
18/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO:
La Ley Nacional N° 20.744; las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265,
N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960; los
Decretos N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, y el Expte. N° 25293181-MGEYA-
SSTIYC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N°
5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la
Subsecretaría de Trabajo, industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio y las
Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades de la Subsecretaría
de Trabajo, Industria y Comercio, la de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones
vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en
materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social" y
la de "Diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos
inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y
de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c), dispone que esta Subsecretaría interviene
en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo, procurando la
autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y
arbitraje voluntario;
Que el artículo 36 del mismo cuerpo legal, establece que cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en cuanto corresponda;
Que la Ley N° 20.744 en sus artículos 208 a 213 regula lo referente a accidentes y
enfermedades inculpables;
Que debido a la escasa regulación en la materia en los casos de discrepancias
médicas entre los facultativos del trabajador y del empleador, y los conflictos que se
suscitan en torno a estas, resulta indispensable la creación de una Junta Médica
Laboral en el ámbito administrativo, la cual será llevada a cabo por profesionales
médicos que evaluarán las patologías denunciadas, a pedido de parte;
Que la Junta Médica Laboral implica una instancia de conciliación en relación al
diagnóstico y a la conducta a seguir por las partes, la cual se expedirá emitiendo un
dictamen no vinculante, no revistiendo carácter de pericia médica;
Que el ámbito de actuación de la mencionada Junta Médica será exclusivo para
trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires incluidos en la Ley N° 20.744;
Que la Junta Médica funcionará en la órbita de la Dirección General de Negociaciones
Laborales, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la "JUNTA MÉDICA LABORAL" en el ámbito de la Dirección
General de Negociaciones Laborales, a fin de intervenir en los conflictos que se
susciten con motivo de discrepancias médicas referidas a la aptitud física y/o
psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o enfermedades inculpables
durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.
Artículo 2°.- Establécese que la Junta Medica Laboral estará integrada por tres
miembros permanentes como mínimo con las siguientes especialidades: un médico
traumatólogo, un médico psiquiatra y un médico especialista en medicina del trabajo.
Dichos cargos médicos serán incompatibles con toda función en organismos o
empresas vinculadas a las actividades comprendidas en la Leyes Nros. 24.241, 24.557
y 26.773.
Artículo 3°.- Determínese las principales funciones de la Junta Médica Laboral:
a) Evaluar las patologías denunciadas, valorando los antecedentes médicos
relacionados directa o indirectamente con el estado de dichas patologías.
b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades inculpables de largo
tratamiento.
c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de funciones o tareas livianas.
Artículo 4°.- Determínese que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la
Dirección General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaria de
Trabajo, Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias,
instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera
menester para la implementación de la misma.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Negociaciones
Laborales de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido,
archívese. Jarvis