RESOLUCIÓN 3397 2018 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE CREA JUNTA MÉDICA LABORAL - CONFLICTOS - DISCREPANCIAS MÉDICAS - ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES - INTEGRACIÓN - FUNCIONES  - TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL ÁMBITO PRIVADO - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

21/09/2018

Sanción:

18/09/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO:

La Ley Nacional N° 20.744; las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265,

N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960; los

Decretos N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios, y el Expte. N° 25293181-MGEYA-

SSTIYC-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.744 se sanciona el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N°

5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la

Subsecretaría de Trabajo, industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio y las

Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo y Negociaciones Laborales;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades de la Subsecretaría

de Trabajo, Industria y Comercio, la de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones

vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en

materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social" y

la de "Diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos

inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y

de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c), dispone que esta Subsecretaría interviene

en los conflictos laborales individuales y colectivos de trabajo, procurando la

autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y

arbitraje voluntario;

Que el artículo 36 del mismo cuerpo legal, establece que cuando las partes

voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la autoridad del Trabajo

intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de

dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en cuanto corresponda;

Que la Ley N° 20.744 en sus artículos 208 a 213 regula lo referente a accidentes y

enfermedades inculpables;

Que debido a la escasa regulación en la materia en los casos de discrepancias

médicas entre los facultativos del trabajador y del empleador, y los conflictos que se

suscitan en torno a estas, resulta indispensable la creación de una Junta Médica

Laboral en el ámbito administrativo, la cual será llevada a cabo por profesionales

médicos que evaluarán las patologías denunciadas, a pedido de parte;

Que la Junta Médica Laboral implica una instancia de conciliación en relación al

diagnóstico y a la conducta a seguir por las partes, la cual se expedirá emitiendo un

dictamen no vinculante, no revistiendo carácter de pericia médica;

Que el ámbito de actuación de la mencionada Junta Médica será exclusivo para

trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires incluidos en la Ley N° 20.744;

Que la Junta Médica funcionará en la órbita de la Dirección General de Negociaciones

Laborales, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la "JUNTA MÉDICA LABORAL" en el ámbito de la Dirección

General de Negociaciones Laborales, a fin de intervenir en los conflictos que se

susciten con motivo de discrepancias médicas referidas a la aptitud física y/o

psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o enfermedades inculpables

durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.

Artículo 2°.- Establécese que la Junta Medica Laboral estará integrada por tres

miembros permanentes como mínimo con las siguientes especialidades: un médico

traumatólogo, un médico psiquiatra y un médico especialista en medicina del trabajo.

Dichos cargos médicos serán incompatibles con toda función en organismos o

empresas vinculadas a las actividades comprendidas en la Leyes Nros. 24.241, 24.557

y 26.773.

Artículo 3°.- Determínese las principales funciones de la Junta Médica Laboral:

a) Evaluar las patologías denunciadas, valorando los antecedentes médicos

relacionados directa o indirectamente con el estado de dichas patologías.

b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades inculpables de largo

tratamiento.

c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de funciones o tareas livianas.

Artículo 4°.- Determínese que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la

Dirección General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaria de

Trabajo, Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias,

instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera

menester para la implementación de la misma.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Negociaciones

Laborales de esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido,

archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 3396-DGNLAB-18 implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el Procedimiento de la Junta Médica Laboral, creado por la Resolución 3397-SSTIYC-18.</p><p>Art. 2 aprueba el el Procedimiento de la Junta Médica Laboral.</p>