DISPOSICIÓN 3396 2018 DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES

Síntesis:

SE IMPLEMENTA PROCEDIMIENTO - JUNTA MÉDICA LABORAL - DETERMINACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - APRUEBA PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL ÁMBITO PRIVADO - ANEXOS - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - DIRECCION GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES

Publicación:

26/10/2018

Sanción:

19/10/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES


VISTO:

Ley Nacional N° 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265, N°

5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.960; los Decretos N°

363/GCABA/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 2018-3397-SSTIYC, y el

Expediente N° 2018-25293977-MGEYA-DGNLAB,

CONSIDERANDO:

Que conforme Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;

Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de

trabajo;

Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal que establece "Cuando las partes

voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo

intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de

dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";

Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas

funciones, la que fuera modificada por la Ley N° 5960 otorgándose nuevas funciones

al mencionado Ministerio;

Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de Negociaciones Laborales la de: "Coordinar el asesoramiento

jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la

seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se

sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley N° 265";

Que mediante Resolución N° 2018-3397-SSTIYC, se crea la JUNTA MÉDICA

LABORAL en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de

intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas

referidas a la aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o

enfermedades inculpables durante la relación laboral o una vez extinguida la misma;

Que la mencionada Resolución en su artículo 3° determina como las principales

funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas,

valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el

estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades

inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de

funciones o tareas livianas";

Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección

General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo,

Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales,

interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para

la implementación de la misma;

Que el ámbito de actuación de la Junta Médica Laboral está dirigida exclusivamente a

trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires incluidos en la Ley N° 20744;

Que su intervención será exclusivamente a pedido del interesado, en caso del

trabajador por si, familiar directo o conjuntamente con su abogado patrocinante o

asesor gremial;

Que se establece el procedimiento de la Junta Médica Laboral a fin de emitir dictamen

no vinculante determinando el porcentaje de incapacidad devenido de accidentes o

enfermedad inculpable en caso de licencia prevista en el art. 212 LCT respecto de la

aptitud física y/o psicofísica del trabajador;

Que asimismo mediante Anexo I se implementa el Procedimiento de la Junta Médica

Laboral y en Anexo II los formularios correspondientes al control médico.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCION GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES

DISPONE

Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 25 de octubre de 2018 el Procedimiento de

la Junta Médica Laboral cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de

accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los

conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.

Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento de la Junta Médica Laboral, quedando

redactado en los términos del Anexo I mediante número IF-2018-28801554-DGNLAB y

como Anexo II los formularios correspondientes al control médico consignando el

número de IF-2018-28807594-DGNLAB que forman parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese y cumplido, archívese. Testa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5486

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 3396-DGNLAB-18 implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el Procedimiento de la Junta Médica Laboral, creado por la Resolución 3397-SSTIYC-18.</p><p>Art. 2 aprueba el el Procedimiento de la Junta Médica Laboral.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 843-DGNLAB-19 sustituye la Disposición 3396-DGNLAB/18 y Anexos I y II.</p>