DISPOSICIÓN 3396 2018 DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES
Síntesis:
SE IMPLEMENTA PROCEDIMIENTO - JUNTA MÉDICA LABORAL - DETERMINACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - APRUEBA PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL ÁMBITO PRIVADO - ANEXOS - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - DIRECCION GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES
Publicación:
26/10/2018
Sanción:
19/10/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES
VISTO:
Ley Nacional N° 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265, N°
5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.960; los Decretos N°
363/GCABA/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 2018-3397-SSTIYC, y el
Expediente N° 2018-25293977-MGEYA-DGNLAB,
CONSIDERANDO:
Que conforme Ley 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;
Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de
trabajo;
Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal que establece "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas
funciones, la que fuera modificada por la Ley N° 5960 otorgándose nuevas funciones
al mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Negociaciones Laborales la de: "Coordinar el asesoramiento
jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la
seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se
sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley N° 265";
Que mediante Resolución N° 2018-3397-SSTIYC, se crea la JUNTA MÉDICA
LABORAL en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de
intervenir en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas
referidas a la aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o
enfermedades inculpables durante la relación laboral o una vez extinguida la misma;
Que la mencionada Resolución en su artículo 3° determina como las principales
funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas,
valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el
estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades
inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de
funciones o tareas livianas";
Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección
General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales,
interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para
la implementación de la misma;
Que el ámbito de actuación de la Junta Médica Laboral está dirigida exclusivamente a
trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires incluidos en la Ley N° 20744;
Que su intervención será exclusivamente a pedido del interesado, en caso del
trabajador por si, familiar directo o conjuntamente con su abogado patrocinante o
asesor gremial;
Que se establece el procedimiento de la Junta Médica Laboral a fin de emitir dictamen
no vinculante determinando el porcentaje de incapacidad devenido de accidentes o
enfermedad inculpable en caso de licencia prevista en el art. 212 LCT respecto de la
aptitud física y/o psicofísica del trabajador;
Que asimismo mediante Anexo I se implementa el Procedimiento de la Junta Médica
Laboral y en Anexo II los formularios correspondientes al control médico.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Impleméntese a partir del día 25 de octubre de 2018 el Procedimiento de
la Junta Médica Laboral cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de
accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los
conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma.
Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento de la Junta Médica Laboral, quedando
redactado en los términos del Anexo I mediante número IF-2018-28801554-DGNLAB y
como Anexo II los formularios correspondientes al control médico consignando el
número de IF-2018-28807594-DGNLAB que forman parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese y cumplido, archívese. Testa