DISPOSICIÓN 843 2019 DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES
Síntesis:
SE SUSTITUYE DISPOSICIÓN 3396-DGNLAB-18 Y SUS ANEXOS I Y II - PROCEDIMIENTO DE JUNTA MÉDICA LABORAL - DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIACIONES LABORALES - INTERVENCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES - APOYO MÉDICO - CONFLICTOS LABORALES - FORMULARIOS - CONTRALOR - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJADORES - EMPLEADORES - PERSONAL - DISCREPANCIAS MÉDICAS - APTO FÍSICO - PSIQUIÁTRICA - EVALUACIÓN DE PATOLOGÍAS - DISIDENCIAS MEDICAS-
Publicación:
06/05/2019
Sanción:
30/04/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL NEGOCIACIONES LABORALES
VISTO: Ley Nacional N° 20.744; Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
265, N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.960; los Decretos N° 363-
GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 3397-SSTIYC/18, y el Expediente
Electrónico N° 25293977-MGEYA-DGNLAB/18,y
CONSIDERANDO:
Que conforme Ley Nacional N° 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo;
Que la Ley 265 en su artículo 2°, inciso c), dispone que la Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio interviene en los conflictos laborales individuales y colectivos de
trabajo;
Que el artículo 36° del mismo cuerpo legal que establece "Cuando las partes
voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Autoridad del Trabajo
intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de
dirimir y homologar los acuerdos en cuanto corresponda...";
Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno con sus respectivas
funciones, la que fuera modificada por la Ley N° 5960 otorgándose nuevas funciones
al mencionado Ministerio;
Que por el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Negociaciones Laborales la de: "Coordinar el asesoramiento
jurídico gratuito a los trabajadores que lo soliciten en todo lo relativo al trabajo y la
seguridad social y brindar patrocinio letrado gratuito aquellos trabajadores que se
sometan a la instancia prevista en el artículo 36 de la Ley N° 265";
Que mediante Resolución N° 3397-SSTIYC/18, se crea la JUNTA MÉDICA LABORAL
en el ámbito de la Dirección General de Negociaciones Laborales, a fin de intervenir
en los conflictos que se susciten con motivo de discrepancias médicas referidas a la
aptitud física y/o psiquiátrica de un trabajador en relación a accidentes o
enfermedades inculpables durante la relación laboral;
Que la mencionada Resolución en su artículo 3° determina como las principales
funciones de la Junta Médica Laboral: a) Evaluar las patologías denunciadas,
valorando los antecedentes médicos relacionados directa o indirectamente con el
estado de dichas patologías, b) Constatar y realizar el seguimiento de enfermedades
inculpables de largo tratamiento, c) Contralor de prescripciones médicas de cambio de
funciones";
Que determina que la Junta Médica Laboral funcionará en la órbita de la Dirección
General de Negociaciones Laborales dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo,
Industria y Comercio, quien dictará las normas reglamentarias, instrumentales,
interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para
la implementación de la misma;
Que el ámbito de actuación de la Junta Médica Laboral está dirigido exclusivamente a
trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires incluidos en la Ley N° 20744;
Que la Disposición N° 3396-DGNLAB/18, estableció el procedimiento de la Junta
Médica Laboral mediante Anexo I (IF-2018-28801554-DGNLAB) y los formularios
correspondientes al contralor médico en el Anexo II (IF-2018-28807594-DGNLAB);
Que la implementación de la Junta Médica Laboral ha motivado una actualización del
procedimiento como así también de los formularios de contralor médico para que se
ajusten y adecuen a las demandas de la realidad, y que permitan resolver con mayor
celeridad los conflictos suscitados entre trabajadores y empleadores en cuanto a las
discrepancias médicas existentes en accidentes y enfermedades inculpables;
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Junta Médica Laboral conforme Resolución
N° 3397-SSTIYC/18, y de acuerdo a los argumentos esgrimidos corresponde sustituir
la DISPOSICIÓN 3396-DGNLAB/18 y anexos I y II;
Que como consecuencia se establece el procedimiento de la Junta Médica Laboral a
fin que determine la aptitud física y/o psicofísica del trabajador a través de un dictamen
técnico científico con sustento médico - legal no vinculante;
Que su intervención será exclusivamente a pedido del interesado, en caso del
trabajador por sí, familiar directo o conjuntamente con su abogado patrocinante o
asesor gremial;
Que mediante Anexo I se implementa el Procedimiento de la Junta Médica Laboral y
en el Anexo II los formularios correspondientes al contralor médico.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN 3396-DGNLAB/18 y Anexos I y II - IF-2018-
28801554-DGNLAB e IF-2018-28807594-DGNLAB - por el presente Procedimiento de
Junta Médica Laboral cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de
accidentes y enfermedades inculpables, y brindar apoyo médico para dar solución a
los conflictos planteados durante la relación laboral.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento de la Junta Médica Laboral, quedando
redactado en los términos del Anexo I mediante número IF-2019-13814630-GCABA-
DGNLAB y como Anexo II los formularios correspondientes al contralor médico
consignando el número de IF-2019-13808405-GCABA-DGNLAB que forman parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese y cumplido, archívese. Testa