RESOLUCIÓN 145 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LAS FUNCIONES DE COORDINADORES DE TRAYECTOS DE FORMACIÓN GENERAL Y DE FORMACIÓN CENTRADO EN LA ENSEÑANZA DEL NIVEL PRIMARIO, DEL NIVEL INICIAL Y DE LA LENGUA EXTRANJERA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN , FUNCIÓN , CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES , CARGA HORARIA , CONDICIONES , REQUISITOS , ELECCIÓN , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 1 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 2 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 3 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 3 ANEXO LUGANO , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 4 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 5 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 6 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 7 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 8 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 9 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 10 , ESCUELA NORMAL SUPERIOR 11 , INSTITUTO JUAN B. JUSTO , INSTITUTO SARA ECCLESTON , ESCUELA JOHN. F. KENNEDY , FORMACIÓN DOCENTE , TRAYECTOS FORMATIVOS , CONSTRUCCIÓN DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES , LINEAMIENTOS CURRICULARES

Publicación:

04/09/2003

Sanción:

28/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Disposición N° 74/DGES/02, las Resoluciones Nros. 2.170/SED/01 y 270/SED/02 que aprueban los Lineamientos Curriculares de la Formación Docente del Nivel Primario, las Resoluciones Nros. 2.171/SED/01 y 271/SED/02 que aprueban los Lineamientos Curriculares de la Formación Docente del Nivel Inicial y la Resolución N° 63/SED/03 que aprueba los Lineamientos Curriculares de la Formación Docente de Lenguas Extranjeras de Educación Inicial y Nivel Primario, y de Nivel Medio para Lengua Inglesa y Lengua Portuguesa; y

CONSIDERANDO:

Que dichos lineamientos curriculares incluyen las finalidades formativas y los criterios generales que definen la estructura curricular de los diseños, así como los trayectos formativos e instancias que la componen;

Que la Formación Docente está integrada por un conjunto de trayectos formativos que persiguen finalidades específicas, articulados de modo particular en cada una de las carreras de grado;

Que el trayecto se entiende como un conjunto de instancias curriculares articuladas entre sí en una totalidad, justificada por una finalidad formativa a la que esas instancias contribuyen de manera principal;

Que en los planes de estudio de carreras de Formación Docente implementados sobre la base de los lineamientos curriculares mencionados en el Visto, se han definido los Trayectos de Formación General, de Formación Centrado en la Enseñanza en el Nivel, de Formación Centrada en la Enseñanza de la Lengua Extranjera y el Trayecto de Construcción de las Prácticas Docentes;

Que, consecuentemente, la estructura curricular de dichas carreras requiere fuertes y necesarias articulaciones dentro de cada Trayecto y entre los demás Trayectos;

Que los Trayectos Formativos requieren para su implementación el diseño de estrategias institucionales destinadas a lograr la interacción entre los docentes y el fortalecimiento del trabajo en equipo con las autoridades del Nivel Terciario de los Institutos de Formación Docente;

Por ello:

LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase las funciones de Coordinadores de Trayectos para los Trayectos de Formación General, de Formación Centrado en la Enseñanza del Nivel Primario, de Formación Centrado en la Enseñanza del Nivel Inicial, de Formación Centrada en la Enseñanza de la Lengua Extranjera, en las Instituciones en que se imple-menten los Planes de Estudios aprobados mediante las Resoluciones Nros. 2.170/SED/01 y 270/SED/02, 2.171/SED/01 y 271/SED/02, y 63/SED/03, conforme a las misiones y funciones consignadas en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Establécese que las designaciones en las funciones creadas en el Art. 1° de la presente Resolución tendrán una duración de tres años renovables para un nuevo período sin prórroga.

Artículo 3° - Defínese para las funciones creadas en el Art. 1° las Condiciones y Forma de Elección, que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución para todos sus efectos.

Artículo 4° - Determínase que los Coordinadores de Trayecto mencionados en el Art. 1° tengan participación en el Consejo Consultivo de las Escuelas Normales Superiores para lograr una mayor articulación en la toma de decisiones.

Artículo 5° - Asígnase a los Coordinadores/as de los Trayectos de Formación General, de Formación Centrado en la Enseñanza del Nivel y de Formación Centrado en la Enseñanza de la Lengua Extranjera, la carga horaria que se fija en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Coordinacion Financiera y Contable, de Educación Superior, de Planeamiento, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Terigi


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

1. Los Lineamientos Curriculares para la Formación Docente de Nivel Inicial y de Nivel Primario definen:

A. un Trayecto de Formación General (TFG), destinado a abordar los saberes y las problemáticas constitutivas que hacen a la Formación Docente.

B. un Trayecto de Formación Centrado en la Enseñanza en el Nivel (TFCEN) destinado a proveer los marcos y las herramientas conceptuales que caracterizan el contexto de actuación en el nivel y un Trayecto de Formación centrado en la Enseñanza de la Lengua Extranjera (TFCELE) destinado a proveer las bases imprescindibles para el diseño, gestión y evaluación de las diversas tareas que constituyen la práctica profesional y en particular la enseñanza de una lengua extranjera.

C. un Trayecto de Construcción de las Prácticas Docentes. (TCPD) como eje articulador de la formación desde el inicio de la carrera abarcando progresivamente las prácticas docentes en toda su complejidad.

2. Misión de las Coordinaciones de los TRAYECTOS

La coordinación de cada uno de los Trayectos Formativos deberá:

A. promover la creación de espacios de complementariedad para la realización de acciones específicas del trayecto a su cargo, que contemplen las modalidades de articulación con otros trayectos;

B. colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional.

A. Funciones de las Coordinaciones

A. La Coordinación del TFG deberá promover:

- la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el trayecto, con el propósito de favorecer la comprensión de las problemáticas y los procesos constitutivos de la realidad social y del sistema educativo;

- la vinculación con el TFCEN y el TCPD, contemplando las problemáticas de la práctica docente que contribuyan a revisar y reformular las perspectivas y enfoques que se desarrollan en las diferentes instancias del trayecto.

B. La Coordinación del TFCEN deberá promover:

- la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el trayecto, que permita la comprensión de la especificidad del nivel;

- el abordaje de las problemáticas de la enseñanza en contexto, base para el diseño, la gestión y la evaluación de las tareas que constituyen la práctica profesional;

- la vinculación con el TFG y con el TCPD, recuperando los enfoques y perspectivas que se desarrollan en dichos trayectos desde las problemáticas de la práctica docente en el nivel.

C. La Coordinación del TFCELE deberá promover:

- la construcción de una perspectiva de conjunto de las instancias curriculares que integran el trayecto, que permita la comprensión de la especificidad del nivel;

- el abordaje de las problemáticas de la enseñanza de la lengua extranjera en contexto, teniendo en cuenta la especificidad propia de cada uno de los tres niveles para los que forma , base para el diseño, la gestión y la evaluación de las tareas que constituyen la práctica profesional;

- la vinculación con el TFG y con el TCPD, recuperando los enfoques y perspectivas que se desarrollan en dichos trayectos desde las problemáticas de la práctica docente en el nivel.

4. Tareas de los/as Coordinadores/as

A. Elaborar y evaluar el plan de trabajo anual del Trayecto a su cargo y ponerlo a consideración de la Regencia o Vicerrectoría del Nivel Terciario.

B. Coordinar y emitir opinión y ofrecer aportes para la producción de los programas de las instancias curriculares que integran el Trayecto a su cargo.

C. Organizar, asesorar y supervisar las actividades propias del Trayecto bajo su responsabilidad. Para ello se espera que el coordinador:

- articule las acciones vinculadas al desarrollo de las instancias curriculares que forman parte del Trayecto;

- planifique y coordine encuentros de trabajo con profesores de las diversas instancias curriculares;

- sistematice la información propia del Trayecto, las experiencias de trabajo conjunto (entre los profesores de las instancias del trayecto/profesores de práctica de enseñanza/profesores asesores) y conforme a las pautas que para ello se establezcan;

- organice la autoevaluación relativa a su Trayecto y la formulación de las propuestas de mejoramiento correspondientes.

D. Participar en reuniones de trabajo con los coordinadores de los otros trayectos con el propósito de establecer acuerdos entre los mismos.

E. Asistir a reuniones interinstitucionales de coordinación de tareas entre los institutos formadores.

F. Relevar información sobre la marcha y el desarrollo del plan de estudio, las acciones planificadas y el trabajo que se realiza.

G. Elaborar informes escritos conforme a las pautas que se establezcan.

H. Llevar el Registro de Actas Labradas

5. Tareas específicas de los/as Coordinadores/as de los diferentes trayectos

A. TFG:

- coordinar el diseño, desarrollo y evaluación de los trabajos de campo;

- diseñar la oferta de seminarios, talleres y trabajos de campo de manera tal que brinden opciones para los estudiantes.

B. TFCEN y TFCELE:

- coordinar la realización de trabajos comunes de las diferentes instancias dirigidos a los estudiantes;

- coordinar la revisión de las propuestas de enseñanza, a partir de las experiencias de los profesores del trayecto que participan del TCPD.

ANEXO II

Condiciones y Forma de Elección de los Coordinadores de Trayecto

B. Condiciones para acceder a las Coordinaciones

A. TFG

Requisito: profesor de Nivel Terciario del TFG del establecimiento, titular o interino.

B. TFCEN y TFCELE.

Requisito: profesor de Nivel Terciario del TFCEN del establecimiento, titular o interino

C. En ambos casos deberán registrar:

Antigüedad mínima de 2 (dos) años en el Nivel Terciario del establecimiento en el que se postula y de 5 (cinco) años en el Nivel Terciario.

C. Forma de elección de los Coordinadores/as

A. La forma de elección de los Coordinadores/as será un concurso

B. Cumplidas las condiciones establecidas en el punto 1, los aspirantes deberán presentar un Proyecto de Organización del TFG, del TFCEN (Nivel Inicial y Nivel Primario) y del TFCELE.

A. El Proyecto deberá ser presentado por escrito y será expuesto ante la Comisión Evaluadora.

B. La Comisión Evaluadora estará integrada por dos docentes propuestos por los docentes uno del Trayecto, uno de los otros Trayectos y un evaluador externo a la Institución.

C. La Comisión Evaluadora de acuerdo a los antecedentes y a la evaluación del proyecto presentado seleccionará hasta tres postulantes. En caso de que ninguno de ellos reúna los requisitos necesarios se declarará desierto el concurso.

D. Entre los candidatos propuestos por la Comisión Evaluadora, por votación secreta y obligatoria de los profesores titulares, interinos y suplentes de toda la institución, será elegido el/la Coordinador/a.

E. Los docentes del establecimiento que integren la Comisión Evaluadora no podrán presentarse a concurso.

F. Debe comunicarse a los postulantes que las horas asignadas para las distintas funciones deberán cumplirlas en horarios rotativos de acuerdo a los turnos en que se desarrolla el Nivel Terciario y a las necesidades del establecimiento.

ANEXO III

Asignación de horas para cada una de las Coordinaciones de los Trayectos de Formación General y de Formación Centrada en el nivel para las carreras de formación docente de nivel inicial, de formación docente de nivel primario y de formación docente de lenguas extranjeras de educación inicial y nivel primario, y de nivel medio para lengua inglesa y lengua portuguesa (según las carreras con las que cuenta cada establecimiento)

Escuela Normal Superior N° 1 10 horas
Escuela Normal Superior N° 2 10 horas
Escuela Normal Superior N° 3 6 horas
Escuela Normal Superior N° 3 (Anexo Lugano) 3 horas
Escuela Normal Superior N° 4 10 horas
Escuela Normal Superior N° 5 6 horas
Escuela Normal Superior N° 6 6 horas
Escuela Normal Superior N° 7 6 horas
Escuela Normal Superior N° 8 6 horas
Escuela Normal Superior N° 9 6 horas
Escuela Normal Superior N° 10 10 horas
Escuela Normal Superior N° 11 6 horas
Instituto de Enseñanza Superior J. B. Justo 6 horas
Instituto Superior de Profesorado de Educación Inicial Sara C. de Eccleston 10 horas
Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas John F. Kennedy 10 horas