RESOLUCIÓN 1230 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA - SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE - DOCENTES - SETIEMBRE 2018 - NO BONIFICABLE POR ANTIGUEDAD - COMPLEMENTO MÍNINO GARANTIZADO DOCENTE - SALARIO DOCENTE -ACTA PARITARIA DOCENTE - SALARIOS - CARGOS

Publicación:

25/09/2018

Sanción:

19/09/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta Paritaria 2018 -

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por

Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018 y la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018y el

Expediente Electrónico N° 24985712/MGEYA-DGPDYND/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria

Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e

Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar

las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación

de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;

Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario

docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del

ordenamiento de la política salarial vigente;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines

de otorgar a partir del 1° de septiembre de 2018 un incremento salarial a los docentes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y

Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de septiembre de 2.018 para los docentes

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una suma fija

remunerativa no bonificable según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-24986358-

DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Establécese que la suma que resulta de lo establecido en el artículo 1° de

la presente será no bonificable por antigüedad, estará sujeta a todos los aportes y

contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no

formará parte del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado Docente para

alcanzar el salario mínimo.

Artículo 3°.- Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,

instrumentada por Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, que el valor de la suma fija no

remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de septiembre de 2.018, en PESOS

CIENTO CINCO ($ 105,00) por hora reloj y hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CINCO ($ 3.675,00) por persona, a los cargos de las Plantas Transitorias

establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta N°

3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las

Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e

Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de

Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del

Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del

Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 1687-MEFGC-18 deja sin efecto a partir del 1° de octubre de 2018 la liquidación de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable establecida en el art. 1 de la Resolución Conjunta 1230-MEFGC-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1355-MEF-18 deja sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2018, la liquidación de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable establecida en el Art. 1 de Resolución de Firma Conjunta 1230-MEFGC-18.</p>