RESOLUCIÓN 1230 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA - SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE - DOCENTES - SETIEMBRE 2018 - NO BONIFICABLE POR ANTIGUEDAD - COMPLEMENTO MÍNINO GARANTIZADO DOCENTE - SALARIO DOCENTE -ACTA PARITARIA DOCENTE - SALARIOS - CARGOS
Publicación:
25/09/2018
Sanción:
19/09/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.960, la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta Paritaria 2018 -
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por
Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018 y la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018y el
Expediente Electrónico N° 24985712/MGEYA-DGPDYND/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar
las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación
de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;
Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario
docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del
ordenamiento de la política salarial vigente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines
de otorgar a partir del 1° de septiembre de 2018 un incremento salarial a los docentes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y
Finanzas han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de septiembre de 2.018 para los docentes
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una suma fija
remunerativa no bonificable según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-24986358-
DGPDYND), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Establécese que la suma que resulta de lo establecido en el artículo 1° de
la presente será no bonificable por antigüedad, estará sujeta a todos los aportes y
contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no
formará parte del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado Docente para
alcanzar el salario mínimo.
Artículo 3°.- Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,
instrumentada por Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, que el valor de la suma fija no
remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de septiembre de 2.018, en PESOS
CIENTO CINCO ($ 105,00) por hora reloj y hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($ 3.675,00) por persona, a los cargos de las Plantas Transitorias
establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta N°
3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las
Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e
Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del
Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura