RESOLUCIÓN 1687 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1687-MEFGC-18 MODIFICA EL VALOR ESTABLECIDO POR EL ACTA INSTRUMENTADA POR RESOLUCIÓN 3706-SSCDFTP-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1355-MEFGC-18 - LIQUIDACIÓN - SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE - ARTÍCULO 1 - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1230-MEFGC-2018 - OTORGA - OCTUBRE DE 2.018 - DOCENTES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCREMENTO SALARIAL - ESTABLECE - PUNTO TERCERO - SALARIO DOCENTE - ACTA PARITARIA DOCENTES - APARTADO E - INSTRUMENTADA - RESOLUCIÓN 3706-SSCDFTP-18 - VALOR - SUMA FIJA - NO REMUNERATIVA - DE OCTUBRE DE 2018 - CARGOS - PLANTAS TRANSITORIAS - MODIFICA - CARÁCTER - CONCEPTO ADICIONAL ESPECIAL - NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - FIJA VALORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN- MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SALARIO DOCENTE - AÑO 2018

Publicación:

20/11/2018

Sanción:

13/11/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta Paritaria 2018 -

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por

Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018, la

Resolución de Firma Conjunta N° 1230/MEFGC/2018. 1355/MEFGC/18 y

1424/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 27154533/MGEYA/DGPDYND/2018,

y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e

Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar

las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 8.133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación

de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.230/MEFGC/2018 se otorgó a partir del 1°

de septiembre una Suma Fija Remunerativa no Bonificable y se estableció nuevo valor

para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las Plantas Transitorias

establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N° 3.046/MHGC/2017 y sus

modificatorias;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.355/MEFGC/18 se dejó sin efecto el

artículo 1 de la Resolución de Firma Conjunta N° 1.230/MEFGC/18 y se otorgó a partir

del 1° de octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como se modificó el carácter del concepto

Adicional Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable

y se estableció nuevo valor para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las

Plantas Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N°

3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1424/MEFGC/18 se incorporó el

Anexo IX (IF 2018-27845099-DGCDO) a la Resolución N° 3046/MHGC/18 y sus

modificatorias;

Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario

docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del

ordenamiento de la política salarial vigente;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines

de otorgar a partir del 1° de octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y

Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolucion-2018-1355-MEFGC.

Artículo 2° - Déjese sin efecto a partir del 1° de octubre de 2.018 la liquidación de la

Suma Fija Remunerativa No Bonificable establecida en el Artículo 1° de Resolución de

Firma Conjunta 1.230/MEFGC/2018.

Artículo 3° - Otórgase a partir del 1° de octubre de 2.018 para los docentes

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un incremento

salarial según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-29602942-DGPDYND), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4° - Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria

Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,

instrumentada por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018, que el valor de la suma fija

no remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de octubre de 2.018, en PESOS

CIENTO QUINCE ($ 115,00) por hora reloj y hasta PESOS CUATROMIL

VEINCICINCO ($ 4.025,00) por persona, a los cargos de las Plantas Transitorias

establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta N°

3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma

Conjunta N° 2018-1424-MEFGC.

Artículo 5° - Modificase a partir del 1° de octubre de 2.018 el carácter del concepto

Adicional Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable,

fijando sus valores según se detalla en el Anexo I (IF-2018-29602942-DGPDYND), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las

Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e

Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de

Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del

Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del

Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5502

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 1687-MEFGC-18 deja sin efecto a partir del 1° de octubre de 2018 la liquidación de la Suma Fija Remunerativa No Bonificable establecida en el art. 1 de la Resolución Conjunta 1230-MEFGC-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 1687-MEFGC-18 deje sin efecto la Resolucion Conjunta 1355-MEFGC-18.</p>