RESOLUCIÓN 1687 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1687-MEFGC-18 MODIFICA EL VALOR ESTABLECIDO POR EL ACTA INSTRUMENTADA POR RESOLUCIÓN 3706-SSCDFTP-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1355-MEFGC-18 - LIQUIDACIÓN - SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE - ARTÍCULO 1 - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1230-MEFGC-2018 - OTORGA - OCTUBRE DE 2.018 - DOCENTES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCREMENTO SALARIAL - ESTABLECE - PUNTO TERCERO - SALARIO DOCENTE - ACTA PARITARIA DOCENTES - APARTADO E - INSTRUMENTADA - RESOLUCIÓN 3706-SSCDFTP-18 - VALOR - SUMA FIJA - NO REMUNERATIVA - DE OCTUBRE DE 2018 - CARGOS - PLANTAS TRANSITORIAS - MODIFICA - CARÁCTER - CONCEPTO ADICIONAL ESPECIAL - NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - FIJA VALORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN- MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SALARIO DOCENTE - AÑO 2018
Publicación:
20/11/2018
Sanción:
13/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
La Ley 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Acta Paritaria 2018 -
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentada por
Resolución N° 3706/SSCDFTP/2018, la Resolución N° 8133/SSCDFTP/2018, la
Resolución de Firma Conjunta N° 1230/MEFGC/2018. 1355/MEFGC/18 y
1424/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 27154533/MGEYA/DGPDYND/2018,
y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que conforme la mencionada Ley corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación, planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, implementar
las políticas de gestión y administración de recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018 se instrumentó el Acta Paritaria 2018
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 8.133/SSCDFTP/2018 se modificaron los tramos de aplicación
de los aumentos fijados por el Acta Paritaria mencionada;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.230/MEFGC/2018 se otorgó a partir del 1°
de septiembre una Suma Fija Remunerativa no Bonificable y se estableció nuevo valor
para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las Plantas Transitorias
establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N° 3.046/MHGC/2017 y sus
modificatorias;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1.355/MEFGC/18 se dejó sin efecto el
artículo 1 de la Resolución de Firma Conjunta N° 1.230/MEFGC/18 y se otorgó a partir
del 1° de octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como se modificó el carácter del concepto
Adicional Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable
y se estableció nuevo valor para la Suma Fija No Remunerativa de los cargos de las
Plantas Transitorias establecidos en los Anexos VI y VIII de la RESFC N°
3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1424/MEFGC/18 se incorporó el
Anexo IX (IF 2018-27845099-DGCDO) a la Resolución N° 3046/MHGC/18 y sus
modificatorias;
Que, en este marco, de manera conjunta se propicia otorgar un incremento al salario
docente en todos los niveles y modalidades de contratación en el marco del
ordenamiento de la política salarial vigente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo a los fines
de otorgar a partir del 1° de octubre de 2018 un incremento salarial a los docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación e Innovación y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y
Finanzas han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolucion-2018-1355-MEFGC.
Artículo 2° - Déjese sin efecto a partir del 1° de octubre de 2.018 la liquidación de la
Suma Fija Remunerativa No Bonificable establecida en el Artículo 1° de Resolución de
Firma Conjunta 1.230/MEFGC/2018.
Artículo 3° - Otórgase a partir del 1° de octubre de 2.018 para los docentes
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un incremento
salarial según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-29602942-DGPDYND), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Establézcase para el punto tercero -salario docente- del Acta Paritaria
Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apartado E,
instrumentada por Resolución N° 3.706/SSCDFTP/2018, que el valor de la suma fija
no remunerativa pasará a fijarse a partir del 1° de octubre de 2.018, en PESOS
CIENTO QUINCE ($ 115,00) por hora reloj y hasta PESOS CUATROMIL
VEINCICINCO ($ 4.025,00) por persona, a los cargos de las Plantas Transitorias
establecidos en los Anexos VI y VIII de la Resolución de Firma Conjunta N°
3.046/MHGC/2017 y sus modificatorias y Anexo IX de la Resolución de Firma
Conjunta N° 2018-1424-MEFGC.
Artículo 5° - Modificase a partir del 1° de octubre de 2.018 el carácter del concepto
Adicional Especial de No Remunerativo No Bonificable a Remunerativo No Bonificable,
fijando sus valores según se detalla en el Anexo I (IF-2018-29602942-DGPDYND), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse las Comunicaciones Oficiales a la
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y a las
Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e
Institucional dependientes del Ministerio de Educación e Innovación, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes y Planificación y Control Operativo del
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del
Ministerio de Cultura, a la Subsecretaria de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña - Mura