DISPOSICIÓN 328 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA DÍA Y HORA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS APROBADAS POR LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DEL DECRETO N° 2.111/GCBA/01, B.O. N° 1352 - FECHA Y HORA , LÍMITES DEL MACROCENTRO , HORARIO , CARGA DE MERCADERÍAS , DESCARGA DE MERCADERÍAS , REPARTO DE MERCADERÍAS , ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍAS , EXCEPCIONES , ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS , TARIFAS , DELEGACIÓN DE FACULTADES , SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

04/09/2003

Sanción:

26/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto que a la fecha ha sido señalizado el área de implementación del Decreto N° 2.111/01 (B.O.C.B.A N° 1352), siendo necesario fijar en forma perentoria la fecha y hora de aplicación; y

CONSIDERANDO

Que por dicho Decreto se modificara en forma experimental y transitoria por el término de 90 días a partir de su implementación la Ordenanza N° 36.920 (B.M. N° 16.590), en el área señalizada;

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2.111/01 (B.O.C.B.A N° 1352) se modifican los límites del Área Macrocentro, para realizar las operatorias de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías, para los vehículos que realizan estas tareas, y se establece la prohibición de las operatorias los días hábiles entre las 11 y 21 horas con las excepciones establecidas en el mismo;

Que a su vez por el artículo 3° de dicho Decreto se prohibiera de 7 a 21 horas las operatorias mencionadas los días hábiles en las avenidas ubicadas dentro del nuevo perímetro del Área del Macrocentro;

Que procede indicar la fecha y hora a partir de la cual se pone en práctica el ordenamiento tratado para el debido conocimiento de los usuarios o de las autoridades de control;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1° - Fíjase a partir del día lunes 1° de septiembre de 2003 a las 10 horas la implementación de las medidas aprobadas por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 2.111/01 (B.O.C.B.A. N° 1352).

Artículo 2° - A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.111/01 elévese a la consideración del señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las empresas concesionarias del control del estacionamiento BRD S.A. y Dakota S.A., del control fotográfico de infracciones Meller S.A. e Iltron S.A., a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), a la Subsecretaría de Comunicación Social, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Información y Relación de la Comunidad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, Área de Ingeniería de Tránsito y al Departamento de Obras Complementarias. Cumplido archívese. Storani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 2.111/01 (B.O.C.B.A. N° 1352).
RATIFICADA POR
Artículo 1° - Convalida la Disposición N° 328/DGTYT/03
REFERENCIADA POR